Regl. 8583, art. IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. IV
A los efectos del presente Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán
el significado que a continuación se expresa:
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1.
Abuso Sexual - Contacto sexual con una persona sin su
consentimiento 0 por una persona que no puede consentir. Este
contacto consiste en tocar con o sin ropa los genitales, ano, ingle,
senos, muslos 0 glúteos de otra persona excluyendo el hecho
incidental por un altercado fÃsico.
2.
Acoso Sexual - Avances sexuales no deseados y repetidos,
solicitud de favores sexuales, comentarios, gestos o cualquier
acción ofensiva de Ãndole sexual.
3.
Acto Sexual No Consentido - Término utilizado para acto sexual no
consensual o no consentido, algunos le llaman violación sexual y
se refiere a cuando existe contacto entre pene y vulva O pene y
ano, incluyendo la penetración aunque sea leve. También puede
referirse a contacto de la boca con el pene, vagina 0 ano. La
penetración puede ser con dedos, manos, objetos O cualquier
instrumento. Se considera el más severo de todos los actos de
violencia sexual.
4.
Agresión Sexual - Término legal en Puerto Rico para referirse a los
casos de violencia sexual no consensuales con penetración O de
violencia sexual.
5.
Comportamiento o Acercamiento Inadecuado por Personal -
Cualquier tipo de acto o comportamiento de naturaleza sexual
hacia un miembro de la población correccional por un empleado,
contratista, voluntario. Relación romántica consentida 0 no
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consentida entre el personal y un miembro de la población
correccional. Cualquier tipo de violencia sexual clasificada en
PREA, incluyendo referencias degradantes al género, comentarios
sexualmente sugerentes 0 despectivos sobre el cuerpo 0 la ropa,
exposiciones sexuales, invasión a la privacidad O voyerismo por
parte del personal.
6.
Coordinador - Técnico de servicios sociopenales III O IV de la
División de Remedios Administrativos, cuya responsabilidad
consiste en coordinar, planificar, evaluar y supervisar directamente
los trabajos y actividades del personal de la División que
comprende la región asignada. Este funcionario responde
directamente al Jefe de Programas del Negociado de Instituciones
Correccionales.
7.
Confidencialidad - Que se hace O se dice en confianza O con
seguridad recÃproca, entre dos O más personas. Información
recibida que va a ser revelada solamente a la cadena de mando de
PREA.
8.
DÃas Calendario - De lunes a domingo, incluyendo dÃas festivos
oficiales del Estado Libre Asociado y aquellos concedidos por el
Gobernador por razones especiales. No obstante, en el cómputo
de los términos concedidos por este Reglamento para la
presentación de una solicitud de reconsideración ante la Agencia 0
para presentar el correspondiente recurso de Revisión ante el
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Tribunal de Apelaciones, si el último dÃa del término es sábado,
domingo o dÃa feriado oficial, el plazo se extiende hasta el próximo
dÃa calendario, que no sea sábado, domingo O dÃa feriado oficial.
9.
DÃas Laborables - De lunes a viernes, excluyendo los dÃas festivos
oficiales del Estado Libre Asociado y aquellos concedidos por el
Gobernador por razones especiales.
10.
Director Regional - Empleado del Departamento de Corrección y
Rehabilitación que realiza trabajo administrativo que consiste en la
dirección, planificación, coordinación, inspección, supervisión y
evaluación de las actividades y servicios que se desarrollan en las
instituciones 0 facilidades correccionales que componen la región
que dirige.
11.
Evaluador - Empleado de la División de Remedios Administrativos
designado para recopilar, recibir, evaluar y contestar la solicitud de
remedio administrativo radicada por el miembro de la población
correccional conforme a la respuesta emitida por el
superintendente de la institución correccional, encargado del Hogar
de Adaptación Social, coordinador de los Programas de
Tratamiento.
12. Institución o Facilidad Correccional - - Toda estructura fÃsica bajo la
jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la
cual se encuentran ingresados los miembros de la población
correccional.
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13. Jefe de Programas del Negociado de Instituciones Correccionales-
Empleado que planifica, coordina, dirige y supervisa la labor del
grupo de empleados que laboran en la División de Remedios
Administrativos. Además, se asegura que se cumpla con la polÃtica
pública de la Agencia.
14. Justa Causa o Caso Fortuito - Se considerará justa causa O caso
fortuito aquellas circunstancias no previsibles O que están fuera del
control de las personas (natural O jurÃdica) que deban llevar a cabo
una función, incluyendo, pero sin limitarse a: traslado, motÃn,
disturbios, apagones, tormentas, huracanes, ciclones,
inundaciones, terremotos, fuego, estragos, emergencia,
hospitalización y otras de naturaleza similar, que le impidan 0 le
imposibiliten efectuar la misma.
15. Miembro de la Población Correccional - Toda persona adulta 0
joven adulta bajo la jurisdicción 0 custodia del Departamento de
Corrección y Rehabilitación, ingresados en una institución o
facilidad correccional.
16. Represalia - Conducta que hace daño, a cualquier persona que
protegido por PREA, de información con relación a conducta de
acoso O violencia sexual en el ambiente carcelario.
17. Resolución Interlocutoria - Escrito emitido por el Coordinador para
solicitar información al área concernida, sin apercibimiento, con el
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fin ulterior de establecer una disposición final a una
reconsideración.
18. Resolución Sin Apercibimiento - Resoluciones emitidas donde la
disposición es devolver el asunto al evaluador para que tramite
nuevamente la solicitud al área concernida. Esta resolución
tendrÃa como apercibimiento que el recurrente deberá agotar el
trámite administrativo previo a solicitar revisión judicial.
19. Respuesta a la Solicitud de Reconsideración - Evaluación
realizada por el Coordinador a la solicitud de reconsideración
radicada por el miembro de la población correccional donde se le
indica si se acoge O no el recursos presentado.
20. Respuesta al Remedio - Escrito emitido por el Evaluador, en el
cual se contesta la solicitud del remedio administrativo radicada por
el miembro de la población correccional.
21. Resolución de Reconsideración - Escrito emitido por el
Coordinador, en el cual se contesta la solicitud de reconsideración
acogida, radicada por el miembro de la población correccional.
Ésta deberá contener un breve resumen de los hechos que
motivaron la solicitud, el derecho aplicable y la disposición o
solución a la controversia planteada.
22. Situación de Emergencia - Situación que plantee un acto, incidente
O situación que ocasione peligro inminente, conlleve grave daño a
la salud fÃsica O mental a uno (1) o más miembros de la población
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correccional y que por la naturaleza de la situación resulte clara y
evidente la necesidad de tomar acción inmediata. Se incluye
solicitudes radicadas alegando que un miembro de la población
correccional es objeto de un riesgo sustancial de violencia sexual 0
haber sido abusado sexualmente.
23.
Solicitud de Reconsideración - Escrito radicado por el miembro de
la población correccional dirigido al Coordinador, donde solicita una
revisión a la respuesta emitida por el Evaluador.
24.
Solicitud de Remedio - Recurso que presenta un miembro de la
población correccional por escrito, de una situación que afecte su
calidad de vida y seguridad, relacionado con su confinamiento.
25.
Solicitud de Remedio Fútil O Insustancial - Solicitud de remedio
radicada sin méritos, que no propicia a la concesión de un remedio,
a tenor con el presente Reglamento.
26.
Solicitud de Revisión Judicial - Escrito radicado por el miembro de
la población correccional al Tribunal de Apelaciones solicitando
revisión de la Resolución de Reconsideración.
27.
Superintendente, Encargado del Hogar de Adaptación Social,
Coordinador Centro de Tratamiento Residencial - Empleado del
Departamento de Corrección y Rehabilitación que realiza trabajo
administrativo y de supervisión que conlleva la dirección de una
institución, facilidad correccional o centro de tratamiento.
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28. Tutor - Persona autorizada por el área médica para que pueda
ayudar a los confinados que están diagnosticados mentalmente
incapacitados a radicar su Solicitud de Remedio.
29. Violencia Sexual - En el término correccional se refiere a los
siguientes términos:
Abuso
Acoso
Acto Sexual No Consentido
Represalia
REGLA V - ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA DIVISIÓN DE
REMEDIOS ADMINISTRATIVOS
1.
La División de Remedios Administrativos atenderá todo lo
relacionado con su funcionamiento en las instituciones
correccionales O facilidades del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
Además, se dispone que:
a.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación tendrá
disponible copias de este Reglamento en todas las
instituciones y facilidades correccionales para el uso de los
miembros de la población correccional y del personal en
general.
El personal civil de la División de Remedios Administrativos
ofrecerá orientación a la población correccional sobre la
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polÃtica y los procedimientos adecuados para plantear su
queja.
b.
En todas las instituciones y facilidades correccionales se
brindarán los servicios para atender las Solicitudes de
Remedios Administrativos radicadas por los miembros de la
población correccional.
C.
Este servicio será brindado por los Evaluadores и Oficial de
Correo, quienes estarán encargados de recibir todos los
documentos relacionados con la División para el trámite
correspondiente. La División de Remedios Administrativos
realizará las gestiones para conseguir que se resuelva el
planteamiento del miembro de la población correccional.
En las instancias en que el oficial correccional a cargo de la
correspondencia sea quien recoja las solicitudes de
remedios administrativos presentadas, las solicitudes serán
colocadas en un sobre sellado provisto por el Departamento
de Corrección y Rehabilitación.
d.
Habrá coordinadores que estarán encargados de supervisar
a todos los empleados de la División en las Oficinas Locales
que tengan a cargo.
e.
El Jefe de Programas del Negociado de Instituciones
Correccionales tendrá la responsabilidad de velar porque se
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cumpla con los propósitos de la División y con la polÃtica
pública del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
f.
El superintendente de la institución, encargado del Hogar de
Adaptación Social, coordinador del Centro de Tratamiento
Residencial, Director Médico y el supervisor de servicios de
alimentos serán responsables de investigar los datos
relacionados a la solicitud de remedios en las áreas
pertinentes.