Regl. 8583, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. IV

A los efectos del presente Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 4 1. Abuso Sexual - Contacto sexual con una persona sin su consentimiento 0 por una persona que no puede consentir. Este contacto consiste en tocar con o sin ropa los genitales, ano, ingle, senos, muslos 0 glúteos de otra persona excluyendo el hecho incidental por un altercado físico. 2. Acoso Sexual - Avances sexuales no deseados y repetidos, solicitud de favores sexuales, comentarios, gestos o cualquier acción ofensiva de índole sexual. 3. Acto Sexual No Consentido - Término utilizado para acto sexual no consensual o no consentido, algunos le llaman violación sexual y se refiere a cuando existe contacto entre pene y vulva O pene y ano, incluyendo la penetración aunque sea leve. También puede referirse a contacto de la boca con el pene, vagina 0 ano. La penetración puede ser con dedos, manos, objetos O cualquier instrumento. Se considera el más severo de todos los actos de violencia sexual. 4. Agresión Sexual - Término legal en Puerto Rico para referirse a los casos de violencia sexual no consensuales con penetración O de violencia sexual. 5. Comportamiento o Acercamiento Inadecuado por Personal - Cualquier tipo de acto o comportamiento de naturaleza sexual hacia un miembro de la población correccional por un empleado, contratista, voluntario. Relación romántica consentida 0 no 5 consentida entre el personal y un miembro de la población correccional. Cualquier tipo de violencia sexual clasificada en PREA, incluyendo referencias degradantes al género, comentarios sexualmente sugerentes 0 despectivos sobre el cuerpo 0 la ropa, exposiciones sexuales, invasión a la privacidad O voyerismo por parte del personal. 6. Coordinador - Técnico de servicios sociopenales III O IV de la División de Remedios Administrativos, cuya responsabilidad consiste en coordinar, planificar, evaluar y supervisar directamente los trabajos y actividades del personal de la División que comprende la región asignada. Este funcionario responde directamente al Jefe de Programas del Negociado de Instituciones Correccionales. 7. Confidencialidad - Que se hace O se dice en confianza O con seguridad recíproca, entre dos O más personas. Información recibida que va a ser revelada solamente a la cadena de mando de PREA. 8. Días Calendario - De lunes a domingo, incluyendo días festivos oficiales del Estado Libre Asociado y aquellos concedidos por el Gobernador por razones especiales. No obstante, en el cómputo de los términos concedidos por este Reglamento para la presentación de una solicitud de reconsideración ante la Agencia 0 para presentar el correspondiente recurso de Revisión ante el 6 Tribunal de Apelaciones, si el último día del término es sábado, domingo o día feriado oficial, el plazo se extiende hasta el próximo día calendario, que no sea sábado, domingo O día feriado oficial. 9. Días Laborables - De lunes a viernes, excluyendo los días festivos oficiales del Estado Libre Asociado y aquellos concedidos por el Gobernador por razones especiales. 10. Director Regional - Empleado del Departamento de Corrección y Rehabilitación que realiza trabajo administrativo que consiste en la dirección, planificación, coordinación, inspección, supervisión y evaluación de las actividades y servicios que se desarrollan en las instituciones 0 facilidades correccionales que componen la región que dirige. 11. Evaluador - Empleado de la División de Remedios Administrativos designado para recopilar, recibir, evaluar y contestar la solicitud de remedio administrativo radicada por el miembro de la población correccional conforme a la respuesta emitida por el superintendente de la institución correccional, encargado del Hogar de Adaptación Social, coordinador de los Programas de Tratamiento. 12. Institución o Facilidad Correccional - - Toda estructura física bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la cual se encuentran ingresados los miembros de la población correccional. 7 13. Jefe de Programas del Negociado de Instituciones Correccionales- Empleado que planifica, coordina, dirige y supervisa la labor del grupo de empleados que laboran en la División de Remedios Administrativos. Además, se asegura que se cumpla con la política pública de la Agencia. 14. Justa Causa o Caso Fortuito - Se considerará justa causa O caso fortuito aquellas circunstancias no previsibles O que están fuera del control de las personas (natural O jurídica) que deban llevar a cabo una función, incluyendo, pero sin limitarse a: traslado, motín, disturbios, apagones, tormentas, huracanes, ciclones, inundaciones, terremotos, fuego, estragos, emergencia, hospitalización y otras de naturaleza similar, que le impidan 0 le imposibiliten efectuar la misma. 15. Miembro de la Población Correccional - Toda persona adulta 0 joven adulta bajo la jurisdicción 0 custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, ingresados en una institución o facilidad correccional. 16. Represalia - Conducta que hace daño, a cualquier persona que protegido por PREA, de información con relación a conducta de acoso O violencia sexual en el ambiente carcelario. 17. Resolución Interlocutoria - Escrito emitido por el Coordinador para solicitar información al área concernida, sin apercibimiento, con el 8 fin ulterior de establecer una disposición final a una reconsideración. 18. Resolución Sin Apercibimiento - Resoluciones emitidas donde la disposición es devolver el asunto al evaluador para que tramite nuevamente la solicitud al área concernida. Esta resolución tendría como apercibimiento que el recurrente deberá agotar el trámite administrativo previo a solicitar revisión judicial. 19. Respuesta a la Solicitud de Reconsideración - Evaluación realizada por el Coordinador a la solicitud de reconsideración radicada por el miembro de la población correccional donde se le indica si se acoge O no el recursos presentado. 20. Respuesta al Remedio - Escrito emitido por el Evaluador, en el cual se contesta la solicitud del remedio administrativo radicada por el miembro de la población correccional. 21. Resolución de Reconsideración - Escrito emitido por el Coordinador, en el cual se contesta la solicitud de reconsideración acogida, radicada por el miembro de la población correccional. Ésta deberá contener un breve resumen de los hechos que motivaron la solicitud, el derecho aplicable y la disposición o solución a la controversia planteada. 22. Situación de Emergencia - Situación que plantee un acto, incidente O situación que ocasione peligro inminente, conlleve grave daño a la salud física O mental a uno (1) o más miembros de la población 9 correccional y que por la naturaleza de la situación resulte clara y evidente la necesidad de tomar acción inmediata. Se incluye solicitudes radicadas alegando que un miembro de la población correccional es objeto de un riesgo sustancial de violencia sexual 0 haber sido abusado sexualmente. 23. Solicitud de Reconsideración - Escrito radicado por el miembro de la población correccional dirigido al Coordinador, donde solicita una revisión a la respuesta emitida por el Evaluador. 24. Solicitud de Remedio - Recurso que presenta un miembro de la población correccional por escrito, de una situación que afecte su calidad de vida y seguridad, relacionado con su confinamiento. 25. Solicitud de Remedio Fútil O Insustancial - Solicitud de remedio radicada sin méritos, que no propicia a la concesión de un remedio, a tenor con el presente Reglamento. 26. Solicitud de Revisión Judicial - Escrito radicado por el miembro de la población correccional al Tribunal de Apelaciones solicitando revisión de la Resolución de Reconsideración. 27. Superintendente, Encargado del Hogar de Adaptación Social, Coordinador Centro de Tratamiento Residencial - Empleado del Departamento de Corrección y Rehabilitación que realiza trabajo administrativo y de supervisión que conlleva la dirección de una institución, facilidad correccional o centro de tratamiento. 10 28. Tutor - Persona autorizada por el área médica para que pueda ayudar a los confinados que están diagnosticados mentalmente incapacitados a radicar su Solicitud de Remedio. 29. Violencia Sexual - En el término correccional se refiere a los siguientes términos: Abuso Acoso Acto Sexual No Consentido Represalia REGLA V - ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS 1. La División de Remedios Administrativos atenderá todo lo relacionado con su funcionamiento en las instituciones correccionales O facilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Además, se dispone que: a. El Departamento de Corrección y Rehabilitación tendrá disponible copias de este Reglamento en todas las instituciones y facilidades correccionales para el uso de los miembros de la población correccional y del personal en general. El personal civil de la División de Remedios Administrativos ofrecerá orientación a la población correccional sobre la 11 política y los procedimientos adecuados para plantear su queja. b. En todas las instituciones y facilidades correccionales se brindarán los servicios para atender las Solicitudes de Remedios Administrativos radicadas por los miembros de la población correccional. C. Este servicio será brindado por los Evaluadores и Oficial de Correo, quienes estarán encargados de recibir todos los documentos relacionados con la División para el trámite correspondiente. La División de Remedios Administrativos realizará las gestiones para conseguir que se resuelva el planteamiento del miembro de la población correccional. En las instancias en que el oficial correccional a cargo de la correspondencia sea quien recoja las solicitudes de remedios administrativos presentadas, las solicitudes serán colocadas en un sobre sellado provisto por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. d. Habrá coordinadores que estarán encargados de supervisar a todos los empleados de la División en las Oficinas Locales que tengan a cargo. e. El Jefe de Programas del Negociado de Instituciones Correccionales tendrá la responsabilidad de velar porque se 12 cumpla con los propósitos de la División y con la política pública del Departamento de Corrección y Rehabilitación. f. El superintendente de la institución, encargado del Hogar de Adaptación Social, coordinador del Centro de Tratamiento Residencial, Director Médico y el supervisor de servicios de alimentos serán responsables de investigar los datos relacionados a la solicitud de remedios en las áreas pertinentes.
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