Regl. 8583, art. VI

JURISDICCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. VI

1. La División tendrá jurisdicción para atender toda Solicitud de Remedio radicada por los miembros de la población correccional en cualquier institución o facilidad correccional donde se encuentre extinguiendo sentencia y que esté, relacionada directa o indirectamente con: a. Actos O incidentes que afecten personalmente al miembro de la población correccional en su bienestar físico, mental, en su seguridad personal O en su plan institucional. b. Cualquier incidente o reclamación comprendida bajo las disposiciones de este Reglamento. C. Cuando el superintendente impone la suspensión de privilegios sin celebración de vista alguna, conforme a la reglamentación vigente sobre la "Suspensión de Privilegios por Razones de Seguridad". 13 d. Alegaciones de violencia sexual por parte de un miembro de la población correccional conforme "Prison Rape Elimination ACT" (PREA) (115.51ᵃ, d, 115.52-b1, b2, b3). 2. La División no tendrá jurisdicción para atender las siguientes situaciones: a. Cuando no haya agotado el trámite administrativo concedido por otros reglamentos, excepto que la solicitud se refiera al incumplimiento del trámite correspondiente ante aquel organismo. b. Solicitudes de Remedios suscritas por un miembro de la población correccional en representación de otros miembros de la población correccional en la misma solicitud. Excepto cuando se refiera a reportar confidencias de cualquier tipo de violencia sexual en el entorno correccional. C. Cuando se trate de impugnar una orden O decisión de cualquier organismo administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O de un Tribunal de Justicia. d. Controversias relacionadas con las decisiones emitidas por la Junta de Libertad Bajo Palabra, excepto que la Solicitud de Remedios se refiera al incumplimiento del área concernida de rendir los informes o llevar a cabo unas acciones 0 incurrir en omisiones de obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico vigente. 14 e. Cuando se impugne una decisión emitida por algún comité conforme a los reglamentos aprobados, según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, excepto que la Solicitud de Remedio se refiera al incumplimiento del trámite correspondiente impuesto por un tribunal. f. Cuando se trate de reclamaciones por accidentes del trabajo o de vehículos de motor, las cuales serán manejadas según la Ley de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y la Ley de Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, excepto que la solicitud se refiera al incumplimiento por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación de llevar a los miembros de la población correccional a recibir los servicios iniciales O de seguimiento. g. Cualquier otra situación que no cumpla con las disposiciones del presente Reglamento para la radicación de Solicitudes de Remedios.
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