Regl. 8583, art. VI
JURISDICCIÓN
Length: 422 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. VI
1.
La División tendrá jurisdicción para atender toda Solicitud de
Remedio radicada por los miembros de la población correccional
en cualquier institución o facilidad correccional donde se encuentre
extinguiendo sentencia y que esté, relacionada directa o
indirectamente con:
a.
Actos O incidentes que afecten personalmente al miembro
de la población correccional en su bienestar fÃsico, mental,
en su seguridad personal O en su plan institucional.
b.
Cualquier incidente o reclamación comprendida bajo las
disposiciones de este Reglamento.
C.
Cuando el superintendente impone la suspensión de
privilegios sin celebración de vista alguna, conforme a la
reglamentación vigente sobre la "Suspensión de Privilegios
por Razones de Seguridad".
13
d.
Alegaciones de violencia sexual por parte de un miembro de
la población correccional conforme "Prison Rape Elimination
ACT" (PREA) (115.51ᵃ, d, 115.52-b1, b2, b3).
2.
La División no tendrá jurisdicción para atender las siguientes
situaciones:
a.
Cuando no haya agotado el trámite administrativo
concedido por otros reglamentos, excepto que la solicitud se
refiera al incumplimiento del trámite correspondiente ante
aquel organismo.
b.
Solicitudes de Remedios suscritas por un miembro de la
población correccional en representación de otros miembros
de la población correccional en la misma solicitud. Excepto
cuando se refiera a reportar confidencias de cualquier tipo
de violencia sexual en el entorno correccional.
C.
Cuando se trate de impugnar una orden O decisión de
cualquier organismo administrativo del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico O de un Tribunal de Justicia.
d.
Controversias relacionadas con las decisiones emitidas por
la Junta de Libertad Bajo Palabra, excepto que la Solicitud
de Remedios se refiera al incumplimiento del área
concernida de rendir los informes o llevar a cabo unas
acciones 0 incurrir en omisiones de obligaciones impuestas
por el ordenamiento jurÃdico vigente.
14
e.
Cuando se impugne una decisión emitida por algún comité
conforme a los reglamentos aprobados, según dispone la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, excepto que
la Solicitud de Remedio se refiera al incumplimiento del
trámite correspondiente impuesto por un tribunal.
f.
Cuando se trate de reclamaciones por accidentes del trabajo
o de vehÃculos de motor, las cuales serán manejadas según
la Ley de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y
la Ley de Administración de Compensaciones por
Accidentes de Automóviles, excepto que la solicitud se
refiera al incumplimiento por parte del Departamento de
Corrección y Rehabilitación de llevar a los miembros de la
población correccional a recibir los servicios iniciales O de
seguimiento.
g. Cualquier otra situación que no cumpla con las
disposiciones del presente Reglamento para la radicación
de Solicitudes de Remedios.