Regl. 8583, art. VII
RESPONSABILIDADES DEL MIEMBRO DE LA POBLACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. VII
CORRECCIONAL
1.
Será responsabilidad del miembro de la población correccional
presentar las Solicitudes de Remedios en forma clara, concisa y
honesta, estableciendo las fechas y nombres de las personas
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involucradas en el incidente. Igualmente ofrecerá toda información
necesaria para dilucidar su reclamo efectivamente.
2.
El miembro de la población correccional tendrá la responsabilidad
de presentar las solicitudes de remedios de buena fe, según su
mejor conocimiento y utilizando un lenguaje adecuado.
3.
Las solicitudes presentadas a favor de otro miembro de la
población correccional que no sea el que firma no serán aceptadas
en esta Regla. Excepto en solicitudes alegando que un miembro
de la población correccional es objeto de un riesgo sustancial de
inminente violencia sexual. (115.52-c1, c2)
4.
Los miembros de la población correccional que no sepan leer ni
escribir, podrán utilizar la ayuda de otro miembro de la población
correccional para que le redacte la solicitud, pero no podrá firmar
por éste. El solicitante establecerá una marca 0 señal que será
reconocida por él mismo y se le requerirá el nombre en letra de
molde de la persona que redactó la solicitud con su número de
identificación de confinado. El miembro de la población
correccional que redactó la solicitud, firmará asegurando que la
información escrita fue ofrecida por el solicitante.
5.
Los miembros de la población correccional diagnosticados
mentalmente incapacitados podrán radicar su Solicitud de Remedio
a través de su representante legal, su tutor o familiar.
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6.
Los miembros de la población correccional deberán depositar su
solicitud, en sobre sellado provisto por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación, en el buzón ubicado en las unidades
de vivienda en instancias en que el oficial correccional sea quien
recoja las mismas.
7.
Los terceros, incluyendo compañeros reclusos, funcionarios,
familiares, abogados y defensores externos, se le permitirá asistir a
los reclusos en la presentación de la solicitud de remedios
administrativos relativos a las denuncias de violencia sexual y
también se les permitirá a presentar dichas solicitudes a nombre
del recluso. (115.52-e1, e2)