Regl. 8583, art. VII

RESPONSABILIDADES DEL MIEMBRO DE LA POBLACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. VII

CORRECCIONAL 1. Será responsabilidad del miembro de la población correccional presentar las Solicitudes de Remedios en forma clara, concisa y honesta, estableciendo las fechas y nombres de las personas 15 involucradas en el incidente. Igualmente ofrecerá toda información necesaria para dilucidar su reclamo efectivamente. 2. El miembro de la población correccional tendrá la responsabilidad de presentar las solicitudes de remedios de buena fe, según su mejor conocimiento y utilizando un lenguaje adecuado. 3. Las solicitudes presentadas a favor de otro miembro de la población correccional que no sea el que firma no serán aceptadas en esta Regla. Excepto en solicitudes alegando que un miembro de la población correccional es objeto de un riesgo sustancial de inminente violencia sexual. (115.52-c1, c2) 4. Los miembros de la población correccional que no sepan leer ni escribir, podrán utilizar la ayuda de otro miembro de la población correccional para que le redacte la solicitud, pero no podrá firmar por éste. El solicitante establecerá una marca 0 señal que será reconocida por él mismo y se le requerirá el nombre en letra de molde de la persona que redactó la solicitud con su número de identificación de confinado. El miembro de la población correccional que redactó la solicitud, firmará asegurando que la información escrita fue ofrecida por el solicitante. 5. Los miembros de la población correccional diagnosticados mentalmente incapacitados podrán radicar su Solicitud de Remedio a través de su representante legal, su tutor o familiar. 16 6. Los miembros de la población correccional deberán depositar su solicitud, en sobre sellado provisto por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en el buzón ubicado en las unidades de vivienda en instancias en que el oficial correccional sea quien recoja las mismas. 7. Los terceros, incluyendo compañeros reclusos, funcionarios, familiares, abogados y defensores externos, se le permitirá asistir a los reclusos en la presentación de la solicitud de remedios administrativos relativos a las denuncias de violencia sexual y también se les permitirá a presentar dichas solicitudes a nombre del recluso. (115.52-e1, e2)
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