Regl. 8583, art. VIII

RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. VIII

1. Será responsabilidad de todos los empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que tengan a su cargo la implantación u observación de este Reglamento, cumplir con las disposiciones del mismo. 2. El proveer intencionalmente información falsa o incompleta, podrá servir de base para acciones disciplinarias contra el empleado que incurra en tal conducta. 3. El superintendente de la institución, encargado del Hogar de Adaptación Social, coordinador del Centro de Tratamiento Residencial, supervisor del área concernida, Director Médico y supervisor de servicios de alimentos serán responsables de que 17 todo el personal bajo su supervisión cumpla con todas las disposiciones y términos del presente Reglamento. De no cumplirse con el término reglamentario para emitir respuesta a la solicitud de remedio, se emitirá una notificación de vencimiento al término reglamentario para que tome acción en siete (7) días laborables. De no recibirse la respuesta en el término dispuesto, se le enviará copia al Coordinador quien a su vez remitirá la copia al Jefe de Programas del Negociado de Instituciones Correccionales en Nivel Central. Éste notificará al Director Regional por conducto del Secretario Auxiliar en Programas y Servicios sobre el incumplimiento del Reglamento. 4. El incumplimiento de este Reglamento será notificado al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto del Secretario Auxiliar en Programas y Servicios, para que actúe conforme al Manual de Medidas Disciplinarias para Empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Regl. 8583, art. VIII: RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS | Justis AI