Regl. 8583, art. X

- CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. X

1. Todo documento que forme parte del expediente de la División será considerado como confidencial. Solamente el personal de la División de Remedios Administrativos tendrá acceso al archivo del mismo. Cualquier otra persona que interese revisar alguno de los expedientes, deberá realizar la solicitud por escrito, dirigida al Jefe de Programas del Negociado de Instituciones Correccionales, informando el propósito; incluirá la Hoja de Relevo de Divulgación de Información firmada por el miembro de la población correccional, autorizando el acceso. 2. Todo expediente del archivo deberá ser removido de la oficina regional O del archivo de la Oficina Central por un empleado de la División, únicamente para asuntos oficiales y con autorización del Jefe de Programas del Negociado de Instituciones Correccionales. 23 El envío del expediente se realizará en un sobre sellado por personal autorizado, debidamente identificado y entregado a la mano al destinatario.
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