Regl. 8583, art. XI
PROHIBICIÓN CONTRA REPRESALIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XI
1.
No se tomarán represalias contra los miembros de la población
correccional, que de alguna manera soliciten O participen de los
servicios de la División.
2.
No obstante, de evidenciarse que el miembro de la población
correccional proveyó información falsa durante cualquier etapa de
este procedimiento, podrá ser causa suficiente para radicar
acciones disciplinarias contra éste.
3.
La Agencia puede disciplinar a un confinado por presentar una
queja relacionada con un supuesto violencia sexual cuando el
organismo puede demostrar que el recluso presentó la queja de
mala fe. (115.52-g)