Regl. 8583, art. XII
PROCEDIMIENTO PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XII
1.
Para iniciar la Solicitud de Remedios Administrativos el miembro de
la población correccional deberá completar el Formulario de
Solicitud establecido para ello, el cual será provisto por la División.
2.
El miembro de la población correccional tendrá quince (15) dÃas
calendario, contados a partir de advenir en conocimiento de los
hechos que motivan su solicitud para radicar la misma, salvo que
medie causa 0 caso fortuito que le impida realizarla. Se entenderá
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por justa causa O caso fortuito que el miembro de la población
correccional se encuentre hospitalizado, esté siendo objeto de
traslado de una institución correccional a otra 0 que se encuentre
imposibilitado de alguna forma para cumplir con el término
establecido. Bajo esta situación, el miembro de la población
correccional deberá detallar las razones en su Solicitud de
Remedio. El término antes mencionado no será de aplicación para
quejas O denuncias relacionadas a violencia sexual. (115.52-b1)
3.
Cada institución correccional contará con buzones donde los
miembros de la población correccional depositarán las Solicitudes
de Remedio. No se aceptarán solicitudes que se envÃen por
correo, con excepción de aquellas presentadas sobre violencia
sexual. En estos casos, se enviará inmediatamente se tome
conocimiento, copia de la solicitud de remedio al Negociado de
Instituciones Correccionales, quienes a su vez notificarán a la
Oficina del Coordinador PREA.
4.
El Evaluador y oficial correccional designado por el
superintendente son las personas responsables de visitar
periódicamente las áreas de vivienda de las instituciones o
facilidades correccionales para recoger las solicitudes en el buzón,
durante horas y dÃas laborables. Será responsabilidad del
superintendente 0 del comandante de la guardia asignar un oficial
correccional para que ofrezca la seguridad a éstos.
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5.
El evaluador le entregará al miembro de la población correccional
copia de la Solicitud de Remedio debidamente enumerada,
fechada, firmada y codificada. Mantendrá un Ãndice de las
solicitudes, identificándolas mediante la asignación de un número.
La entrega de la copia de la solicitud al miembro de la población
correccional deberá efectuarse en un término de diez (10) dÃas
laborables, salvo que medie justa causa para la demora.
6.
El Evaluador referirá la Solicitud de Remedio al superintendente de
la institución, encargado del Hogar de Adaptación Social, Director
Médico O al coordinador del Centro de Tratamiento Residencial en
un término no mayor de quince (15) dÃas laborables a partir del
recibo de la misma.
7.
Las solicitudes de remedios administrativos referidas al director
médico se tramitarán, para conocimiento, con copia de la solicitud
al superintendente de la institución en la cual se encuentre el
confinado.
8.
Procedimiento para la discusión de casos con área médica:
a.
Una vez recibida la solicitud de remedio, el evaluador, no
más tarde de dos (2) dÃas laborables, visitará y se reunirá
con el Coordinador de Calidad de "Correctional Health
Services, Corp." para discutir el planteamiento del miembro
de la población correccional. El evaluador preparará una
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certificación de discusión de caso y continuará con el
procedimiento establecido en el Reglamento.
b.
De no poder reunirse con el Coordinador de Calidad de
"Correctional Health Services, Corp.", el evaluador preparará
una certificación de discusión de caso donde se establezca
por qué no se logró efectuar la discusión del caso y se
procederá con el procedimiento en el Reglamento.