Regl. 8583, art. XII

PROCEDIMIENTO PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XII

1. Para iniciar la Solicitud de Remedios Administrativos el miembro de la población correccional deberá completar el Formulario de Solicitud establecido para ello, el cual será provisto por la División. 2. El miembro de la población correccional tendrá quince (15) días calendario, contados a partir de advenir en conocimiento de los hechos que motivan su solicitud para radicar la misma, salvo que medie causa 0 caso fortuito que le impida realizarla. Se entenderá 24 por justa causa O caso fortuito que el miembro de la población correccional se encuentre hospitalizado, esté siendo objeto de traslado de una institución correccional a otra 0 que se encuentre imposibilitado de alguna forma para cumplir con el término establecido. Bajo esta situación, el miembro de la población correccional deberá detallar las razones en su Solicitud de Remedio. El término antes mencionado no será de aplicación para quejas O denuncias relacionadas a violencia sexual. (115.52-b1) 3. Cada institución correccional contará con buzones donde los miembros de la población correccional depositarán las Solicitudes de Remedio. No se aceptarán solicitudes que se envíen por correo, con excepción de aquellas presentadas sobre violencia sexual. En estos casos, se enviará inmediatamente se tome conocimiento, copia de la solicitud de remedio al Negociado de Instituciones Correccionales, quienes a su vez notificarán a la Oficina del Coordinador PREA. 4. El Evaluador y oficial correccional designado por el superintendente son las personas responsables de visitar periódicamente las áreas de vivienda de las instituciones o facilidades correccionales para recoger las solicitudes en el buzón, durante horas y días laborables. Será responsabilidad del superintendente 0 del comandante de la guardia asignar un oficial correccional para que ofrezca la seguridad a éstos. 25 5. El evaluador le entregará al miembro de la población correccional copia de la Solicitud de Remedio debidamente enumerada, fechada, firmada y codificada. Mantendrá un índice de las solicitudes, identificándolas mediante la asignación de un número. La entrega de la copia de la solicitud al miembro de la población correccional deberá efectuarse en un término de diez (10) días laborables, salvo que medie justa causa para la demora. 6. El Evaluador referirá la Solicitud de Remedio al superintendente de la institución, encargado del Hogar de Adaptación Social, Director Médico O al coordinador del Centro de Tratamiento Residencial en un término no mayor de quince (15) días laborables a partir del recibo de la misma. 7. Las solicitudes de remedios administrativos referidas al director médico se tramitarán, para conocimiento, con copia de la solicitud al superintendente de la institución en la cual se encuentre el confinado. 8. Procedimiento para la discusión de casos con área médica: a. Una vez recibida la solicitud de remedio, el evaluador, no más tarde de dos (2) días laborables, visitará y se reunirá con el Coordinador de Calidad de "Correctional Health Services, Corp." para discutir el planteamiento del miembro de la población correccional. El evaluador preparará una 26 certificación de discusión de caso y continuará con el procedimiento establecido en el Reglamento. b. De no poder reunirse con el Coordinador de Calidad de "Correctional Health Services, Corp.", el evaluador preparará una certificación de discusión de caso donde se establezca por qué no se logró efectuar la discusión del caso y se procederá con el procedimiento en el Reglamento.
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