Regl. 8583, art. XIII
PROCEDIMIENTO PARA EMITIR RESPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XIII
1.
El Evaluador utilizará todos los procedimientos que estime
necesarios para la obtención de la información requerida para
brindar una respuesta adecuada al miembro de la población
correccional. En aquellos casos en que el Evaluador a cargo de
emitir respuesta necesite información contenida en algunos de los
expedientes del miembro de la población correccional (social,
criminal O médico) o cualquier otro expediente O documentos
oficiales, podrá solicitar una certificación o interpretación del
expediente sobre la información requerida.
2.
Será obligación del superintendente de la institución, encargado
del Hogar de Adaptación Social, O coordinador del Centro de
Tratamiento Residencial, director médico, supervisor de servicios
de alimentos, dar seguimiento a las áreas pertinentes para que le
respondan sobre las alegaciones vertidas en la solicitud y poder
cumplir con el término de quince (15) días laborables desde que
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fue notificado por escrito. La respuesta a la solicitud no podrá ser
realizada por un empleado que haya estado involucrado en la
situación planteada. La misma deberá ser emitida por el
supervisor inmediato.
3.
En situaciones donde un miembro de la población correccional 0
varios de éstos, de manera individual, radiquen una solicitud sobre
la misma situación, el Evaluador a su discreción O por instrucciones
del Coordinador Regional, podrá consolidar las mismas,
entregando a cada miembro de la población correccional una
respuesta individual O una sola respuesta de ser el caso de un
miembro de la población correccional que radicó varias solicitudes
sobre el mismo asunto. (Luego de haberse revisado el expediente
de remedios administrativos)
4.
Una vez el Evaluador recibe la información requerida, contestará y
entregará por escrito la respuesta al miembro de la población
correccional dentro del término de veinte (20) días laborables.
En aquellos casos que la solicitud esté relacionada a reclamos al
Área Médica, el Evaluador entregará copia de la respuesta emitida
por el Área Médica al miembro de la población correccional. Esta
respuesta se deberá dejar tal como la emite el director médico.
5.
El Evaluador tiene la facultad para desestimar las siguientes
solicitudes:
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a.
Que no haya cumplido con el trámite procesal del presente
Reglamento; incluyendo lo establecido en la Regla VII.
b.
Solicitud de Remedio Administrativo sin haberse gestionado
la solución del problema planteado con el superintendente
de la institución, encargado del Hogar de Adaptación Social,
coordinador del Centro de Tratamiento Residencial, 0 con el
área concerniente.
C.
Solicitud de Remedio radicada fuera del término establecido.
d.
Solicitud de remedio radicada más de una vez sobre el
mismo asunto, por el mismo miembro de la población
correccional, salvo que la situación vuelva a repetirse 0 que
no se le haya resuelto anteriormente.
e.
Por falta de jurisdicción, según se define en la Regla VI de
este Reglamento.
f.
Toda Solicitud de Remedio que sea contraria a la moral, a la
ley, al orden público y a la rehabilitación del miembro de la
población correccional.
g.
Cuando el miembro de la población correccional emita
opiniones 0 solicite información en su solicitud que no
conlleve a remediar una situación de su confinamiento.
h.
Cuando plantee dos (2) asuntos de diferentes áreas en la
misma solicitud.
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i.
Que contenga lenguaje obsceno, palabras soeces O
amenaza contra algún funcionario. En el caso de contener
amenazas contra algún funcionario se podrá referir al
proceso disciplinario.
j.
Solicitud de remedios fútil O insustancial que no conlleve a
remediar su situación de confinamiento.