Regl. 8583, art. XIII

PROCEDIMIENTO PARA EMITIR RESPUESTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XIII

1. El Evaluador utilizará todos los procedimientos que estime necesarios para la obtención de la información requerida para brindar una respuesta adecuada al miembro de la población correccional. En aquellos casos en que el Evaluador a cargo de emitir respuesta necesite información contenida en algunos de los expedientes del miembro de la población correccional (social, criminal O médico) o cualquier otro expediente O documentos oficiales, podrá solicitar una certificación o interpretación del expediente sobre la información requerida. 2. Será obligación del superintendente de la institución, encargado del Hogar de Adaptación Social, O coordinador del Centro de Tratamiento Residencial, director médico, supervisor de servicios de alimentos, dar seguimiento a las áreas pertinentes para que le respondan sobre las alegaciones vertidas en la solicitud y poder cumplir con el término de quince (15) días laborables desde que 27 fue notificado por escrito. La respuesta a la solicitud no podrá ser realizada por un empleado que haya estado involucrado en la situación planteada. La misma deberá ser emitida por el supervisor inmediato. 3. En situaciones donde un miembro de la población correccional 0 varios de éstos, de manera individual, radiquen una solicitud sobre la misma situación, el Evaluador a su discreción O por instrucciones del Coordinador Regional, podrá consolidar las mismas, entregando a cada miembro de la población correccional una respuesta individual O una sola respuesta de ser el caso de un miembro de la población correccional que radicó varias solicitudes sobre el mismo asunto. (Luego de haberse revisado el expediente de remedios administrativos) 4. Una vez el Evaluador recibe la información requerida, contestará y entregará por escrito la respuesta al miembro de la población correccional dentro del término de veinte (20) días laborables. En aquellos casos que la solicitud esté relacionada a reclamos al Área Médica, el Evaluador entregará copia de la respuesta emitida por el Área Médica al miembro de la población correccional. Esta respuesta se deberá dejar tal como la emite el director médico. 5. El Evaluador tiene la facultad para desestimar las siguientes solicitudes: 28 a. Que no haya cumplido con el trámite procesal del presente Reglamento; incluyendo lo establecido en la Regla VII. b. Solicitud de Remedio Administrativo sin haberse gestionado la solución del problema planteado con el superintendente de la institución, encargado del Hogar de Adaptación Social, coordinador del Centro de Tratamiento Residencial, 0 con el área concerniente. C. Solicitud de Remedio radicada fuera del término establecido. d. Solicitud de remedio radicada más de una vez sobre el mismo asunto, por el mismo miembro de la población correccional, salvo que la situación vuelva a repetirse 0 que no se le haya resuelto anteriormente. e. Por falta de jurisdicción, según se define en la Regla VI de este Reglamento. f. Toda Solicitud de Remedio que sea contraria a la moral, a la ley, al orden público y a la rehabilitación del miembro de la población correccional. g. Cuando el miembro de la población correccional emita opiniones 0 solicite información en su solicitud que no conlleve a remediar una situación de su confinamiento. h. Cuando plantee dos (2) asuntos de diferentes áreas en la misma solicitud. 29 i. Que contenga lenguaje obsceno, palabras soeces O amenaza contra algún funcionario. En el caso de contener amenazas contra algún funcionario se podrá referir al proceso disciplinario. j. Solicitud de remedios fútil O insustancial que no conlleve a remediar su situación de confinamiento.
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