Regl. 8583, art. XIV

REVISIÓN DE RESPUESTA DE RECONSIDERACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XIV

REMEDIOS ADMINISTRATIVOS 1. Si el miembro de la población correccional no estuviere de acuerdo con la respuesta emitida, podrá solicitar la revisión, mediante escrito de Reconsideración ante el Coordinador, dentro del término de veinte (20) días calendarios, contados a partir del recibo de la notificación de la respuesta. 2. En dicha solicitud será responsabilidad del miembro de la población correccional mencionar el número de la solicitud de remedio que está reconsiderando y no podrá incluir nuevos planteamientos que no fueron incluidos en la solicitud original. 3. El Evaluador deberá remitir inmediatamente al Coordinador la solicitud de reconsideración con el expediente del caso para la evaluación correspondiente. 4. El Coordinador una vez recibida la Solicitud de Reconsideración por parte del Evlauador, tendrá quince (15) días para emitir una respuesta al miembro de la población correccional si acoge o no su solicitud de reconsideración. 30 Si se denegara de plano O el miembro de la población correccional no recibe respuesta de su solicitud de reconsideración en el término de quince (15) días, podrá recurrir, por escrito, en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Este término comenzará a correr nuevamente desde el recibo de la notificación de negativa o desde que se expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si se acoge la solicitud de reconsideración, el Coordinador tendrá treinta (30) días laborables para emitir Resolución de Reconsideración. Este término comenzará a transcurrir desde la fecha en que se emitió la respuesta de reconsideración al miembro de la población correccional salvo que medie justa causa. 5. El Evaluador entregará al miembro de la población correccional, dentro del término de cinco (5) días laborables a partir del recibo de la respuesta de solicitud de reconsideración emitida por el coordinador. 6. El Coordinador podrá consolidar Reconsideraciones de varios miembros de la población correccional de una misma institución, sobre un mismo problema. En estos casos se emitirá una sola Respuesta de Reconsideración y la misma será notificada individualmente a los miembros de la población correccional concernidos. 31 7. El Coordinador podrá establecer un término de días para que el personal del área concernida emita respuesta a las resoluciones interlocutorias. 8. En caso de ser necesario un Oficial Examinador de la División Legal de la Agencia podrá ante una situación de emergencia asistir al Coordinador en emitir Respuestas de Reconsideración a los miembros de la población correccional.
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