Regl. 8583, art. XIV
REVISIÓN DE RESPUESTA DE RECONSIDERACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XIV
REMEDIOS ADMINISTRATIVOS
1.
Si el miembro de la población correccional no estuviere de acuerdo
con la respuesta emitida, podrá solicitar la revisión, mediante
escrito de Reconsideración ante el Coordinador, dentro del término
de veinte (20) días calendarios, contados a partir del recibo de la
notificación de la respuesta.
2.
En dicha solicitud será responsabilidad del miembro de la
población correccional mencionar el número de la solicitud de
remedio que está reconsiderando y no podrá incluir nuevos
planteamientos que no fueron incluidos en la solicitud original.
3.
El Evaluador deberá remitir inmediatamente al Coordinador la
solicitud de reconsideración con el expediente del caso para la
evaluación correspondiente.
4.
El Coordinador una vez recibida la Solicitud de Reconsideración
por parte del Evlauador, tendrá quince (15) días para emitir una
respuesta al miembro de la población correccional si acoge o no su
solicitud de reconsideración.
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Si se denegara de plano O el miembro de la población correccional
no recibe respuesta de su solicitud de reconsideración en el
término de quince (15) días, podrá recurrir, por escrito, en revisión
judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Este término comenzará a
correr nuevamente desde el recibo de la notificación de negativa o
desde que se expiren los quince (15) días, según sea el caso.
Si se acoge la solicitud de reconsideración, el Coordinador tendrá
treinta (30) días laborables para emitir Resolución de
Reconsideración. Este término comenzará a transcurrir desde la
fecha en que se emitió la respuesta de reconsideración al miembro
de la población correccional salvo que medie justa causa.
5.
El Evaluador entregará al miembro de la población correccional,
dentro del término de cinco (5) días laborables a partir del recibo
de la respuesta de solicitud de reconsideración emitida por el
coordinador.
6.
El Coordinador podrá consolidar Reconsideraciones de varios
miembros de la población correccional de una misma institución,
sobre un mismo problema. En estos casos se emitirá una sola
Respuesta de Reconsideración y la misma será notificada
individualmente a los miembros de la población correccional
concernidos.
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7.
El Coordinador podrá establecer un término de días para que el
personal del área concernida emita respuesta a las resoluciones
interlocutorias.
8.
En caso de ser necesario un Oficial Examinador de la División
Legal de la Agencia podrá ante una situación de emergencia asistir
al Coordinador en emitir Respuestas de Reconsideración a los
miembros de la población correccional.