Regl. 8583, art. XV
REVISIÓN JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XV
1.
El miembro de la población correccional podrá solicitar revisión
ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término de treinta (30)
días calendarios, contados a partir de la fecha del archivo en autos
de la copia de la Notificación de la Resolución de Reconsideración,
emitida por el Coordinador de Remedios Administrativos o noventa
(90) días a partir de la radicación de la Solicitud de
Reconsideración acogida, si la Agencia no actúa conforme a la
misma.
2.
El miembro de la población correccional que solicite Revisión
Judicial, vendrá obligado a notificar con copia de la misma al
Departamento de Corrección y Rehabilitación, dentro del término
de treinta (30) días. Se entenderá que no se ha instado Revisión
Judicial ante el Tribunal General de Justicia si han transcurrido
treinta (30) días de archivada en autos copia de la Resolución. En
este caso, el Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá
disponer del expediente administrativo del caso.
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3.
Los errores de forma en las Resoluciones O los que aparezcan en
las mismas por inadvertencia u omisión podrán corregirse por el
Coordinador en cualquier momento, a su propia iniciativa O por
moción de cualquier parte. La corrección de dichos errores, por el
mecanismo procesal de una "Enmienda Nunc Pro Tunc", no
interrumpirán los términos para acudir en revisión judicial.