Regl. 8583, art. XVI

SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XVI

Si el miembro de la población correccional solicita la radicación de una querella criminal por los hechos alegados ante la Policía de Puerto Rico, el superintendente de la institución, encargado de Hogar de Adaptación Social, coordinador del Centro de Tratamiento Residencial O la persona en quien delegue esa función, tendrá la obligación y responsabilidad de gestionar la misma. 1. De alegarse una agresión física, reclamo de pertenencias, acto alguno constitutivo de delito, o cualquier otro acto que a juicio del Coordinador amerite una investigación, se notificará inmediatamente por escrito al Jefe de Programas del Negociado de Instituciones Correccionales. El Jefe de Programas del Negociado de Instituciones Correccionales luego de evaluar la solicitud podrá referirla, por conducto del Secretario Auxiliar de Programas y Servicios, a la Oficina de Investigaciones del Sistema Correccional (OISC) para realizar una investigación administrativa de los hechos. 33 2. Una vez realizada la investigación, y emitida la determinación del Secretario, se notificará al Jefe de Programas del Negociado de Instituciones Correccionales y éste, a su vez, notificará al miembro de la población correccional. 3. Será responsabilidad del superintendente de la institución, supervisor del Hogar de Adaptación Social O coordinador del Centro de Tratamiento Residencial proveer todos los informes relacionados al incidente y deberán ser incluidos al momento de emitir la respuesta; incluyendo, sin limitarse, a los informes de uso de la fuerza y evaluaciones médica de ser necesario, entre otros.
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