Regl. 8583, art. XVI
SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XVI
Si el miembro de la población correccional solicita la radicación de una querella
criminal por los hechos alegados ante la Policía de Puerto Rico, el
superintendente de la institución, encargado de Hogar de Adaptación Social,
coordinador del Centro de Tratamiento Residencial O la persona en quien
delegue esa función, tendrá la obligación y responsabilidad de gestionar la
misma.
1.
De alegarse una agresión física, reclamo de pertenencias, acto
alguno constitutivo de delito, o cualquier otro acto que a juicio del
Coordinador amerite una investigación, se notificará
inmediatamente por escrito al Jefe de Programas del Negociado de
Instituciones Correccionales. El Jefe de Programas del Negociado
de Instituciones Correccionales luego de evaluar la solicitud podrá
referirla, por conducto del Secretario Auxiliar de Programas y
Servicios, a la Oficina de Investigaciones del Sistema Correccional
(OISC) para realizar una investigación administrativa de los
hechos.
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2.
Una vez realizada la investigación, y emitida la determinación del
Secretario, se notificará al Jefe de Programas del Negociado de
Instituciones Correccionales y éste, a su vez, notificará al miembro
de la población correccional.
3.
Será responsabilidad del superintendente de la institución,
supervisor del Hogar de Adaptación Social O coordinador del
Centro de Tratamiento Residencial proveer todos los informes
relacionados al incidente y deberán ser incluidos al momento de
emitir la respuesta; incluyendo, sin limitarse, a los informes de uso
de la fuerza y evaluaciones médica de ser necesario, entre otros.