Regl. 8583, art. XVII
SITUACIONES DE EMERGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XVII
1.
El miembro de la población correccional podrá dirigir la Solicitud de
Remedio al Coordinador de la División cuando exista una situación
de emergencia que:
a.
plantee un acto, incidente O situación que ocasione peligro
inminente,
b.
conlleve grave daño a la salud física 0 mental, abuso 0
acoso sexual, a uno (1) O más miembros de la población
correccional, (115.52-3f)
C.
que por la naturaleza de la situación resulte clara y evidente
la necesidad de tomar acción inmediata.
El Coordinador de la División evaluará inmediatamente la
solicitud y de entender que es meritoria se comunicará con
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el director regional, superintendente institucional, encargado
del Hogar de Adaptación Social, Director Médico 0 con el
coordinador del Centro de Tratamiento Residencial para la
pronta acción de la misma.
Por el contrario, si el Coordinador de la División entiende
que la solicitud no envuelve una situación de emergencia, la
referirá al Evaluador para la acción correspondiente.
En ausencia del Coordinador de la División, el Evaluador
trabajará con la solicitud y se comunicará inmediatamente
con el Jefe de Programas del Negociado de Instituciones
Correccionales para recibir instrucciones sobre el particular.
2.
Después de recibir una queja de emergencia basado en que un
miembro de la población correccional está sujeto a un riesgo
considerable de violencia sexual inminente, la Agencia remitirá
inmediatamente la queja (o cualquier porción de la misma que
alega el riesgo considerable de violencia sexual inminente) a un
nivel de revisión en que la acción correctiva inmediata se pueda
tomar; deberá proporcionar una respuesta inicial dentro las 48
horas, y emitirá una decisión final de la Agencia dentro de los cinco
(5) días naturales. La respuesta inicial y la decisión final de la
Agencia deberá documentar la determinación de la misma si el
recluso se encuentra en riesgo considerable de violencia sexual y
la inminencia de las medidas adoptadas en respuesta a la queja de
emergencia. (115.52-f2)
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