Regl. 8583, art. XVII

SITUACIONES DE EMERGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XVII

1. El miembro de la población correccional podrá dirigir la Solicitud de Remedio al Coordinador de la División cuando exista una situación de emergencia que: a. plantee un acto, incidente O situación que ocasione peligro inminente, b. conlleve grave daño a la salud física 0 mental, abuso 0 acoso sexual, a uno (1) O más miembros de la población correccional, (115.52-3f) C. que por la naturaleza de la situación resulte clara y evidente la necesidad de tomar acción inmediata. El Coordinador de la División evaluará inmediatamente la solicitud y de entender que es meritoria se comunicará con 34 el director regional, superintendente institucional, encargado del Hogar de Adaptación Social, Director Médico 0 con el coordinador del Centro de Tratamiento Residencial para la pronta acción de la misma. Por el contrario, si el Coordinador de la División entiende que la solicitud no envuelve una situación de emergencia, la referirá al Evaluador para la acción correspondiente. En ausencia del Coordinador de la División, el Evaluador trabajará con la solicitud y se comunicará inmediatamente con el Jefe de Programas del Negociado de Instituciones Correccionales para recibir instrucciones sobre el particular. 2. Después de recibir una queja de emergencia basado en que un miembro de la población correccional está sujeto a un riesgo considerable de violencia sexual inminente, la Agencia remitirá inmediatamente la queja (o cualquier porción de la misma que alega el riesgo considerable de violencia sexual inminente) a un nivel de revisión en que la acción correctiva inmediata se pueda tomar; deberá proporcionar una respuesta inicial dentro las 48 horas, y emitirá una decisión final de la Agencia dentro de los cinco (5) días naturales. La respuesta inicial y la decisión final de la Agencia deberá documentar la determinación de la misma si el recluso se encuentra en riesgo considerable de violencia sexual y la inminencia de las medidas adoptadas en respuesta a la queja de emergencia. (115.52-f2) 35
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