Regl. 8583, art. XVIII

PROCEDIMIENTO ALTERNO PARA LA TRAMITACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XVIII

LAS SOLICITUDES DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS EN SITUACIONES EXTRAORDINARIAS EN QUE NO ESTÉ DISPONIBLE EL PERSONAL DESIGNADO (EVALUADOR) Los formularios estarán disponibles en el área de la biblioteca de las instituciones correccionales y será este personal quien velará por la distribución de los mismos para garantizar su buen uso; con excepción de aquellas instituciones O facilidades correccionales que no cuentan con área de biblioteca. En estas últimas, el Superintendente, Coordinador o Encargado será responsable de establecer la debida coordinación para la distribución de los formularios a los miembros de la población correccional. Procedimiento: 1. El oficial correccional asignado al correo o el personal que designe el Superintendente, Coordinador O Encargado será responsable de recoger las solicitudes radicadas por los miembros de la población correccional depositadas en los buzones ubicados en las áreas de vivienda. El oficial correccional mantendrá en la institución un registro de las solicitudes radicadas por el miembro de la población correccional y recibidas por éste. 2. Una vez sean recogidas las solicitudes por la persona designada, ésta entregará las mismas en la Oficina Local de Remedios Administrativos correspondiente O en un apartado identificado ubicado en la Oficina del Superintendente para ser recogidas por personal de la División. 36 3. Luego de recibirse en las Oficinas de Remedios Administrativos el Evaluador, Coordinador O Secretaria evaluará, enumerará, codificará, y notificará la solicitud de remedios al Superintendente, encargado del Hogar de Adaptación Social, director médico o coordinador del Centro de Tratamiento Residencial. 4. AI recibirse la respuesta del área concernida, se ponchará la misma y se entregará al confinado la respuesta sin transcribir. 5. La entrega de la copia de la solicitud de remedio codificada y la respuesta se hará en un sobre sellado que llevará grapado un formulario el cual tendrá el nombre del confinado, módulo, institución y número de la queja y se detallarán los documentos entregados. Ésta se entregará a la persona designada por el Superintendente, Coordinador O Encargado para que a su vez la entregue al miembro de la población correccional. 6. De radicar reconsideración el miembro de la población correccional, se seguirá el mismo proceso antes descrito de la solicitud de remedios.
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