Regl. 8583, art. XVIII
PROCEDIMIENTO ALTERNO PARA LA TRAMITACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 8583, Art. XVIII
LAS SOLICITUDES DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS EN
SITUACIONES EXTRAORDINARIAS EN QUE NO ESTÉ
DISPONIBLE EL PERSONAL DESIGNADO (EVALUADOR)
Los formularios estarán disponibles en el área de la biblioteca de las
instituciones correccionales y será este personal quien velará por la distribución
de los mismos para garantizar su buen uso; con excepción de aquellas
instituciones O facilidades correccionales que no cuentan con área de biblioteca.
En estas últimas, el Superintendente, Coordinador o Encargado será
responsable de establecer la debida coordinación para la distribución de los
formularios a los miembros de la población correccional.
Procedimiento:
1.
El oficial correccional asignado al correo o el personal que designe
el Superintendente, Coordinador O Encargado será responsable de
recoger las solicitudes radicadas por los miembros de la población
correccional depositadas en los buzones ubicados en las áreas de
vivienda. El oficial correccional mantendrá en la institución un
registro de las solicitudes radicadas por el miembro de la población
correccional y recibidas por éste.
2.
Una vez sean recogidas las solicitudes por la persona designada,
ésta entregará las mismas en la Oficina Local de Remedios
Administrativos correspondiente O en un apartado identificado
ubicado en la Oficina del Superintendente para ser recogidas por
personal de la División.
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3.
Luego de recibirse en las Oficinas de Remedios Administrativos el
Evaluador, Coordinador O Secretaria evaluará, enumerará,
codificará, y notificará la solicitud de remedios al Superintendente,
encargado del Hogar de Adaptación Social, director médico o
coordinador del Centro de Tratamiento Residencial.
4.
AI recibirse la respuesta del área concernida, se ponchará la
misma y se entregará al confinado la respuesta sin transcribir.
5.
La entrega de la copia de la solicitud de remedio codificada y la
respuesta se hará en un sobre sellado que llevará grapado un
formulario el cual tendrá el nombre del confinado, módulo,
institución y número de la queja y se detallarán los documentos
entregados. Ésta se entregará a la persona designada por el
Superintendente, Coordinador O Encargado para que a su vez la
entregue al miembro de la población correccional.
6.
De radicar reconsideración el miembro de la población
correccional, se seguirá el mismo proceso antes descrito de la
solicitud de remedios.