Regl. 8589, art. IX dup2
Reglamento para establecer el procedimiento por participar en carreras de competencia, concursos de velocidad y concursos de aceleración sin la autorización del Secretario. Para establecer el procedimiento a seguir por el Secretario, su representante autorizado o agente del orden público ante una incautación y/o confiscación de un vehículo de motor utilizadoen una carrera de competencia o regateo, cconcurso de velocidad y/o concurso de aceleración en violación al Art. 5.06 de la Ley.
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Vista Administrativa
Cualquier persona que se vea afectada por una determinación del Secretario, según lo establecido
en este Reglamento, podrá proceder de la siguiente forma:
A.
El afectado por la notificación de la determinación del Secretario podrá
oponerse, solicitando una vista administrativa dentro de los veinte (20) días a
partir del recibo de la notificación por correo certificado.
B.
El Secretario le notificará mediante carta certificada la fecha, hora y lugar en
que se celebrará la vista dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de
la solicitud.
C.
La vista se celebrará ante un oficial examinador o ante la persona que
designe el Secretario, quien fijará sus deberes y facultades.
D.
El afectado podrá comparecer a dicha vista por derecho propio o
acompañado de un abogado.
E.
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final
podrá presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden,
dentro del término de veinte (20) días desde la fecha del archivo en autos de
la notificación de la Resolución u Orden. El Departamento deberá
considerarla dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha
moción de reconsideración.
F.
Si la rechaza de plano o no actúa dentro de los quince (15) días, el término
para solicitar la revisión comenzará a contar nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según
sea el caso.
G.
Si se toma alguna determinación en su reconsideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en
autos una copia de la notificación de la Resolución del Departamento,
resolviendo definitivamente la moción de Reconsideración. Tal Resolución
deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días
siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el
Departamento acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar
alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de
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ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término
para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración
de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Departamento, por justa
causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver
el asunto por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.