Regl. 8589, art. VIII dup2

Reglamento para establecer el procedimiento por participar en carreras de competencia, concursos de velocidad y concursos de aceleración sin la autorización del Secretario. Para establecer el procedimiento a seguir por el Secretario, su representante autorizado o agente del orden público ante una incautación y/o confiscación de un vehículo de motor utilizadoen una carrera de competencia o regateo, cconcurso de velocidad y/o concurso de aceleración en violación al Art. 5.06 de la Ley.

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Cite as Reglamento Núm. 8589, Art. VIII dup2

Procedimiento a seguir ante una convicción por violación al Artículo 5.06 de la Ley 22-2000, según enmendada. 1. Cuando un Tribunal de Justicia determine que un acusado es culpable del delito de carreras de competencia, concursos de velocidad y concursos de aceleración en las carreteras estatales o municipales de Puerto Rico, le enviará al Secretario copia de la Sentencia para que éste pueda actuar de conformidad a la Ley. 2. Toda persona que sea convicta por primera vez de este delito, además de la sanción penal impuesta, el Secretario le suspenderá la licencia de conducir por el término de seis (6) meses. 6 3. Toda persona que sea convicta, por segunda vez de este delito, además de la sanción penal impuesta, se le revocará la licencia de conducir.
Regl. 8589, art. VIII dup2: Reglamento para establecer el procedimiento por participar en carreras de competencia, concursos de velocidad y concursos de aceleración sin la autorización del Secretario. Para establecer el procedimiento a seguir por el Secretario, su representante autorizado o agente del orden público ante una incautación y/o confiscación de un vehículo de motor utilizadoen una carrera de competencia o regateo, cconcurso de velocidad y/o concurso de aceleración en violación al Art. 5.06 de la Ley. | Justis AI