Regl. 8589, art. VII dup2

Reglamento para establecer el procedimiento por participar en carreras de competencia, concursos de velocidad y concursos de aceleración sin la autorización del Secretario. Para establecer el procedimiento a seguir por el Secretario, su representante autorizado o agente del orden público ante una incautación y/o confiscación de un vehículo de motor utilizadoen una carrera de competencia o regateo, cconcurso de velocidad y/o concurso de aceleración en violación al Art. 5.06 de la Ley.

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Cite as Reglamento Núm. 8589, Art. VII dup2

Procedimiento a seguir al tener motivos fundados de una violación al Artículo 5.06 de la Ley 22-2000, según enmendada. 1. Cuando un agente de orden público tenga motivos fundados para entender que un vehículo de motor se está utilizando para la práctica de carreras de competencia, los concursos de velocidad y los concursos de aceleración, en las carreteras estatales 0 municipales de Puerto Rico cuando las mismas no han sido autorizadas por el Secretario, intervendrá con su conductor. El agente del orden público procederá a incautar el vehículo utilizado para realizar la conducta ilícita para fines de investigación e iniciar el proceso de confiscación, según lo autoriza el Artículo 10 titulado "bienes sujetos a ocupación" de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. 2. El Agente que realizó la incautación procederá a llevar a cabo un inventario del vehículo ocupado, frente a la persona a quien se ocupó el vehículo, de estar disponible, y le entregará a ésta una copia de dicho inventario. 3. El funcionario bajo cuya autoridad se efectúa la ocupación 0 la persona en la que éste delegue, entregará al Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones, adscrita al Departamento de Justicia, según los términos establecidos por ésta, el bien confiscado y todos aquellos documentos de los cuales surjan los hechos y circunstancias que motivaron la ocupación, una copia del inventario de la propiedad ocupada, así como los nombres de testigos y las disposiciones legales bajo las cuales ésta se realizó. El Director Administrativo obtendrá una tasación de la propiedad confiscada, la cual formará parte del expediente del bien. 4. Se continuará con el trámite establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, según enmendada, y los trámites establecidos en el "Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el Recibo, Conservación y Disposición de los Vehículos de Motor, Embarcaciones, Aviones y otros Medios de Transportación Confiscados".
Regl. 8589, art. VII dup2: Reglamento para establecer el procedimiento por participar en carreras de competencia, concursos de velocidad y concursos de aceleración sin la autorización del Secretario. Para establecer el procedimiento a seguir por el Secretario, su representante autorizado o agente del orden público ante una incautación y/o confiscación de un vehículo de motor utilizadoen una carrera de competencia o regateo, cconcurso de velocidad y/o concurso de aceleración en violación al Art. 5.06 de la Ley. | Justis AI