Regl. 8589, art. VI dup2
Reglamento para establecer el procedimiento por participar en carreras de competencia, concursos de velocidad y concursos de aceleración sin la autorización del Secretario. Para establecer el procedimiento a seguir por el Secretario, su representante autorizado o agente del orden público ante una incautación y/o confiscación de un vehículo de motor utilizadoen una carrera de competencia o regateo, cconcurso de velocidad y/o concurso de aceleración en violación al Art. 5.06 de la Ley.
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Cite as Reglamento Núm. 8589, Art. VI dup2
Disposiciones Generales
La Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, en su Artículo 5.06 titulado Carreras de Competencia
0 Regateo, Concursos de Velocidad y Concursos de Aceleración, penaliza la práctica de carreras de
competencia, los concursos de velocidad y los concursos de aceleración, en las carreteras estatales
y municipales de Puerto Rico cuando las mismas no han sido autorizadas por el Secretario. A
manera de disuasivo, se ha implementado un procedimiento de sanción escalonado para erradicar
esta práctica.
De un conductor incurrir en la conducta prohibida un agente del orden público intervendrá con
éste y procederá con la incautación del vehículo de motor utilizado para fines de investigación e
iniciará el procedimiento de confiscación, según establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones
de 2011. Además, iniciará los procedimientos para imputar la comisión de un delito según
establecido en las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.
Una vez culmine el procedimiento criminal ante el Tribunal de Justicia, de haber determinación de
culpabilidad, la Sentencia será notificada al Secretario por el Tribunal. Éste o su representante
autorizado actuando de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal, en los casos de una primera
convicción, por haber incurrido en el delito de participar en las carreras de competencia, los
concursos de velocidad y los concursos de aceleración en las carreteras estatales 0 municipales de
Puerto Rico, procederá con la suspensión de la licencia de conducir por el termino de seis (6)
meses.
De incurrir un conductor, previamente convicto por este delito, en la conducta prohibida y una vez
culmine el procedimiento criminal ante el Tribunal de Justicia, de haber determinación de
culpabilidad, la Sentencia será notificada al Secretario por el Tribunal. Éste O su representante
autorizado, actuando de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal, en los casos de una segunda
convicción por haber incurrido en el delito de participar de las carreras de competencia, los
concursos de velocidad y los concursos de aceleración en las carreteras estatales 0 municipales de
Puerto Rico, procederá con la revocación de la licencia de conducir.
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