Regl. 8589, art. VI dup2

Reglamento para establecer el procedimiento por participar en carreras de competencia, concursos de velocidad y concursos de aceleración sin la autorización del Secretario. Para establecer el procedimiento a seguir por el Secretario, su representante autorizado o agente del orden público ante una incautación y/o confiscación de un vehículo de motor utilizadoen una carrera de competencia o regateo, cconcurso de velocidad y/o concurso de aceleración en violación al Art. 5.06 de la Ley.

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Cite as Reglamento Núm. 8589, Art. VI dup2

Disposiciones Generales La Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, en su Artículo 5.06 titulado Carreras de Competencia 0 Regateo, Concursos de Velocidad y Concursos de Aceleración, penaliza la práctica de carreras de competencia, los concursos de velocidad y los concursos de aceleración, en las carreteras estatales y municipales de Puerto Rico cuando las mismas no han sido autorizadas por el Secretario. A manera de disuasivo, se ha implementado un procedimiento de sanción escalonado para erradicar esta práctica. De un conductor incurrir en la conducta prohibida un agente del orden público intervendrá con éste y procederá con la incautación del vehículo de motor utilizado para fines de investigación e iniciará el procedimiento de confiscación, según establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. Además, iniciará los procedimientos para imputar la comisión de un delito según establecido en las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Una vez culmine el procedimiento criminal ante el Tribunal de Justicia, de haber determinación de culpabilidad, la Sentencia será notificada al Secretario por el Tribunal. Éste o su representante autorizado actuando de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal, en los casos de una primera convicción, por haber incurrido en el delito de participar en las carreras de competencia, los concursos de velocidad y los concursos de aceleración en las carreteras estatales 0 municipales de Puerto Rico, procederá con la suspensión de la licencia de conducir por el termino de seis (6) meses. De incurrir un conductor, previamente convicto por este delito, en la conducta prohibida y una vez culmine el procedimiento criminal ante el Tribunal de Justicia, de haber determinación de culpabilidad, la Sentencia será notificada al Secretario por el Tribunal. Éste O su representante autorizado, actuando de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal, en los casos de una segunda convicción por haber incurrido en el delito de participar de las carreras de competencia, los concursos de velocidad y los concursos de aceleración en las carreteras estatales 0 municipales de Puerto Rico, procederá con la revocación de la licencia de conducir. 5
Regl. 8589, art. VI dup2: Reglamento para establecer el procedimiento por participar en carreras de competencia, concursos de velocidad y concursos de aceleración sin la autorización del Secretario. Para establecer el procedimiento a seguir por el Secretario, su representante autorizado o agente del orden público ante una incautación y/o confiscación de un vehículo de motor utilizadoen una carrera de competencia o regateo, cconcurso de velocidad y/o concurso de aceleración en violación al Art. 5.06 de la Ley. | Justis AI