Regl. 8589, art. X
Reglamento para establecer el procedimiento por participar en carreras de competencia, concursos de velocidad y concursos de aceleración sin la autorización del Secretario. Para establecer el procedimiento a seguir por el Secretario, su representante autorizado o agente del orden público ante una incautación y/o confiscación de un vehículo de motor utilizadoen una carrera de competencia o regateo, cconcurso de velocidad y/o concurso de aceleración en violación al Art. 5.06 de la Ley.
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Cite as Reglamento Núm. 8589, Art. X
Revisión Judicial
La parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Departamento y que
haya agotado todos los remedios provistos por el mismo, podrá presentar una solicitud de revisión
judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días contados a partir de
la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del
Departamento 0 a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", cuando el término para
solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una
moción de reconsideración. La parte afectada notificará la presentación oportuna de una moción
de reconsideración. La parte afectada notificará la presentación de la solicitud de revisión al
Departamento y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión, lo cual podrá
hacerse por correo.