Regl. 8589, art. XIV dup2

Reglamento para establecer el procedimiento por participar en carreras de competencia, concursos de velocidad y concursos de aceleración sin la autorización del Secretario. Para establecer el procedimiento a seguir por el Secretario, su representante autorizado o agente del orden público ante una incautación y/o confiscación de un vehículo de motor utilizadoen una carrera de competencia o regateo, cconcurso de velocidad y/o concurso de aceleración en violación al Art. 5.06 de la Ley.

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Vigencia Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 5 de Mayo de 2015. Miguel A. Torres Díaz Secretario de Transportación y Obras Públicas 9 ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO POR PARTICIPAR EN CARRERAS DE COMPETENCIA, CONCURSOS DE VELOCIDAD Y CONCURSOS DE ACELERACIÓN SIN LA AUTORIZACION DEL SECRETARIO En virtud del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el siguiente Análisis de Flexibilidad sobre el propuesto Reglamento para Establecer el Procedimiento por Participar en Carreras de Competencia, Concursos de Velocidad y Concursos de Aceleración Sin la Autorización del Secretario, el cual incorpora el procedimiento que a seguir por el Secretario, su representante autorizado o agente del orden público ante una incautación y/o confiscación de un vehículo de motor participante en una carrera de competencia o regateo, concurso de velocidad y/o concurso de aceleración en violación al Art. 5.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". El mencionado Artículo fue enmendado por la Ley 218-2014. I. Base Legal Este Reglamento se promulga de conformidad con la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" incorporando las recientes enmiendas a dicha Ley, según dispuesta en la Ley Núm. 218-2014, que dispone una nueva pena por la convicción por el delito de carreras de competencia 0 regateo, concursos de velocidad y concursos de aceleración y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". II. Necesidad y Propósito del Reglamento: A. Necesidad del Reglamento y Justificación de esta Reglamentación: Este Reglamento surge de la necesidad de reglamentar el procedimiento a seguir ante una violación al Artículo 5.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, en virtud de la enmienda hecha a ésta por la Ley 218-2014. B. Propósito del Reglamento Para establecer el procedimiento a seguir por el Secretario, su representante autorizado O agente del orden público ante una incautación y/o confiscación de un vehículo de motor participante en una carrera de competencia O regateo, concurso de velocidad y/o concurso de aceleración en violación al Art. 5.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. III. Aplicabilidad Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a toda persona natural O jurídica poseedora, dueña 0 con interés en un vehículo de motor que haya sido incautado y/o confiscado por haber sido utilizado en carreras de competencia, concurso de velocidad y concurso de aceleración, en las carreteras estatales 0 municipales de Puerto Rico cuando las mismas no han sido autorizadas por el Secretario. IV. Posibles Impactos de la Reglamentación A. Aplicación a pequeños negocios: Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a toda persona natural 0 jurídica poseedora, dueña O con interés en un vehículo de motor que haya sido incautado y/o confiscado por haber sido utilizado en carreras de competencia, concurso de velocidad y concurso de aceleración, en las carreteras estatales O municipales de Puerto Rico, cuando las mismas no han sido autorizadas por el Secretario. Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva la regulación de este sector. B. Impacto económico a pequeños negocios: Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva impacto económico de este sector V. Conclusión La necesidad de este Reglamento responde a la enmienda a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, introducida por la Ley 218-2014. Ésta ordena al Secretario la promulgación de un Reglamento para la implementación de la misma. Por tanto, es necesario el propuesto Reglamento para cumplir con la mencionada Ley. 2 A la luz del anterior análisis entendemos que este Reglamento no tendrá un impacto adverso en los pequeños negocios en Puerto Rico, ya que no impone carga alguna al sector de pequeñas entidades en el país. 3
Regl. 8589, art. XIV dup2: Reglamento para establecer el procedimiento por participar en carreras de competencia, concursos de velocidad y concursos de aceleración sin la autorización del Secretario. Para establecer el procedimiento a seguir por el Secretario, su representante autorizado o agente del orden público ante una incautación y/o confiscación de un vehículo de motor utilizadoen una carrera de competencia o regateo, cconcurso de velocidad y/o concurso de aceleración en violación al Art. 5.06 de la Ley. | Justis AI