Regl. 8590, art. 1

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Last amended: 2004Length: 97 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8590, Art. 1

Se adopta la presente enmienda al Reglamento 6911 de 1 de diciembre de 2004, titulado Reglamento para la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles y se adopta de conformidad y según las disposiciones de la Ley 138 de 26 de junio de1968, según enmendada, conocida como la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles (9 L.P.R.A., Sec. 2051 et seq.), en adelante "Ley Núm. 138-1968", y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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