Regl. 8590, art. 1
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 8590, Art. 1
Se adopta la presente enmienda al Reglamento 6911 de 1 de diciembre
de 2004, titulado Reglamento para la Ley de Protección Social por Accidentes de
Automóviles y se adopta de conformidad y según las disposiciones de la Ley 138
de 26 de junio de1968, según enmendada, conocida como la Ley de Protección
Social por Accidentes de Automóviles (9 L.P.R.A., Sec. 2051 et seq.), en
adelante "Ley Núm. 138-1968", y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.