Regl. 8590, art. 5

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8590, Art. 5

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de mare de 2015. SECRETARIA JUNTA DE GOBIERNO ACAA
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