Regl. 8591, art. 1
Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.
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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. 1
Si el dueño registral del vehÃculo a quien se le notifica una multa administrativa
considera que no ha cometido la violación que se le imputa, podrá solicitar un Recurso
de Revisión Judicial ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente al lugar
donde se le expidió la falta administrativa de tránsito, dentro del término de treinta (30)
dÃas a partir de la fecha de recibo de la notificación. El Recurso de Revisión Judicial se
formalizará presentando una solicitud en la SecretarÃa del Tribunal en la cual se
expondrán los fundamentos en que se apoya la impugnación a la falta administrativa de
tránsito. Una vez radicado el Recurso de Revisión Judicial, el peticionario deberá
notificar el mismo al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas
dentro de un término de cinco (5) dÃas contados desde la fecha de su radicación para
ofrecerle la oportunidad de expresarse sobre el mismo, si asà lo entiende necesario.