Regl. 8591, art. 1

Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.

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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. 1

Si el dueño registral del vehículo a quien se le notifica una multa administrativa considera que no ha cometido la violación que se le imputa, podrá solicitar un Recurso de Revisión Judicial ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente al lugar donde se le expidió la falta administrativa de tránsito, dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo de la notificación. El Recurso de Revisión Judicial se formalizará presentando una solicitud en la Secretaría del Tribunal en la cual se expondrán los fundamentos en que se apoya la impugnación a la falta administrativa de tránsito. Una vez radicado el Recurso de Revisión Judicial, el peticionario deberá notificar el mismo al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas dentro de un término de cinco (5) días contados desde la fecha de su radicación para ofrecerle la oportunidad de expresarse sobre el mismo, si así lo entiende necesario.
Regl. 8591, art. 1: Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265. | Justis AI