Regl. 8591, art. 2

Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.

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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. 2

La parte adversamente afectada por la determinación del Tribunal de Primera Instancia que haya agotado todos los remedios provistos por el mismo, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término y según el procedimiento establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
Regl. 8591, art. 2: Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265. | Justis AI