Regl. 8591, art. 2-XI
Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.
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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. 2-XI
PAGO DE MULTAS
A. Conforme se establece en este Reglamento y las disposiciones aplicables de la Ley
de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, el infractor deberá:
1. Pagar el boleto dentro del término dispuesto en la Ley de Vehículos y Tránsito,
Ley Núm. 22-2000, según enmendada. De no pagar antes de dicha fecha,
tendrá un recargo y la infracción será registrada en la licencia del vehículo.
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2. Si en investigación del Director del Cuerpo de Ordenamiento de Transito, se
determinase que el oficial del orden público que expidió el boleto incurrió en
error O equivocación, este notificará al Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas, quien podrá cancelar el gravamen impuesto al
vehículo. Igualmente, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras
Públicas podrá cancelar el gravamen cuando no hubiese concordancia entre el
boleto expedido y el vehículo grabado.
3. Ninguna multa expedida será cancelada O anulada, salvo que dicha cancelación
0 anulación sea aprobada y autorizada por el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas, solamente por las causas justificadas descritas
en el inciso anterior.
4. El funcionario O empleado del Departamento que cancele, anule, archive sin
grabar O destruya cualquier multa expedida, sin la autorización previa del
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, incurrirá en
violación grave a las disposiciones de este Reglamento, y estará sujeto a la
imposición de medidas disciplinarias.
B. Los pagos por multas administrativas se efectuarán en la siguiente forma y lugar:
El dueño del vehículo 0 agente autorizado por éste llevará a cualquier Colecturía de
Rentas Internas u otro establecimiento autorizado por Ley a cobrar multas por falta
administrativas a la Ley 22-2000, según enmendada, un cheque 0 un giro postal a
nombre del Secretario de Hacienda. Al hacer el pago, deberá mostrar el boleto expedido
por el Oficial 0 la notificación del gravamen por el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas. Cuando el colector de Rentas Internas realice el
cobro, indicará en el comprobante de pago el municipio donde se cometió la falta
administrativa y si ésta fue por violación a la Ley de Vehículos y Tránsito 0 a una
ordenanza municipal, consistente con ésta.
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