Regl. 8591, art. 2-XI

Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.

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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. 2-XI

PAGO DE MULTAS A. Conforme se establece en este Reglamento y las disposiciones aplicables de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, el infractor deberá: 1. Pagar el boleto dentro del término dispuesto en la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22-2000, según enmendada. De no pagar antes de dicha fecha, tendrá un recargo y la infracción será registrada en la licencia del vehículo. 11 2. Si en investigación del Director del Cuerpo de Ordenamiento de Transito, se determinase que el oficial del orden público que expidió el boleto incurrió en error O equivocación, este notificará al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien podrá cancelar el gravamen impuesto al vehículo. Igualmente, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas podrá cancelar el gravamen cuando no hubiese concordancia entre el boleto expedido y el vehículo grabado. 3. Ninguna multa expedida será cancelada O anulada, salvo que dicha cancelación 0 anulación sea aprobada y autorizada por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, solamente por las causas justificadas descritas en el inciso anterior. 4. El funcionario O empleado del Departamento que cancele, anule, archive sin grabar O destruya cualquier multa expedida, sin la autorización previa del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, incurrirá en violación grave a las disposiciones de este Reglamento, y estará sujeto a la imposición de medidas disciplinarias. B. Los pagos por multas administrativas se efectuarán en la siguiente forma y lugar: El dueño del vehículo 0 agente autorizado por éste llevará a cualquier Colecturía de Rentas Internas u otro establecimiento autorizado por Ley a cobrar multas por falta administrativas a la Ley 22-2000, según enmendada, un cheque 0 un giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. Al hacer el pago, deberá mostrar el boleto expedido por el Oficial 0 la notificación del gravamen por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Cuando el colector de Rentas Internas realice el cobro, indicará en el comprobante de pago el municipio donde se cometió la falta administrativa y si ésta fue por violación a la Ley de Vehículos y Tránsito 0 a una ordenanza municipal, consistente con ésta. 12
Regl. 8591, art. 2-XI: Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265. | Justis AI