Regl. 8591, art. II

Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.

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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. II

INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 22 provee un conjunto de normas que regula, de forma ordenada y eficiente, el tránsito de los vehículos de motor por las vías públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el E.L.A.) al brindar, entre otras cosas, seguridad a los usuarios de las mismas. El transitar con seguridad por las vías públicas del País es un requisito básico del progreso económico, pero más aún, es indispensable para mantener la estabilidad social y emocional de la familia, así como de la clase trabajadora, dentro de la rápida y convulsa vida moderna. El tránsito por las carreteras del País tiene que operar con orden y en forma reglamentada. La "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" confiere al C.O.T. las facultades de poder intervenir en ciertos casos para mantener el orden y la seguridad pública en nuestras carreteras. Actualmente, tanto la Policía de Puerto Rico, como la Policía Municipal, cumplen con su responsabilidad ministerial de mantener el orden y la seguridad pública en las carreteras del Estado Libre Asociado. Sin embargo, debido al gran desarrollo de la Infraestructura y el aumento en la cantidad de vehículos de motor que transito por nuestras carreteras, ha 3 aumentado la demanda de agentes de orden público para tomar acción respecto a las infracciones a las disposiciones a la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley 22-2000, según enmendada. Para fortalecer y apoyar las labores que realizan los distintos cuerpos del orden público se crea el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito y se adopta este Reglamento.
Regl. 8591, art. II: Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265. | Justis AI