Regl. 8591, art. III
Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.
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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. III
BASE LEGAL
Este Reglamento se promulga en virtud de las facultades conferidas al Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas por la Ley Núm. 22-2000, según
enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" y de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".