Regl. 8591, art. IX dup2
Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.
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EMISIÓN DE BOLETOS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS
A. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, O su
representante autorizado, preparará y distribuirá el formulario que utilizará el C.O.T.
para expedir boletos de infracción electrónicos 0 manuales por faltas administrativas
a la Ley. Éstos serán expedidos por estacionarse de forma ilegal sobre la acera, en
áreas verdes, frente a las bombas de incendio u obstruyendo el tránsito, entre otras
circunstancias, según lo dispone el ArtÃculo 6.19 de la Ley Núm. 22; además, se
expedirán boletos por transitar en los carriles exclusivos por donde circulan los
autobuses de transportación colectiva O estacionarse en dichos carriles, asà como
por faltas administrativas relacionadas con las dimensiones y el peso de los
vehÃculos, sus cargas O los semáforos inteligentes.
B. En caso de que algún dueño de vehÃculo de motor infrinja la Ley, los oficiales del
C.O.T. procederán a emitir un boleto, por la falta correspondiente, según se describe
a continuación:
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1. El Oficial emitirá el boleto por falta administrativa que contendrá la fecha y su
firma, éste expresará la(s) falta(s) administrativa(s) de tránsito que se hayan
cometido e incluirá el total de la multa a pagarse.
2. El Oficial entregará el original del boleto generado manualmente 0 el impreso
electrónico, según haya sido la emisión, al dueño del vehÃculo, si está presente,
y, en el caso de un vehÃculo estacionado, el Oficial fijará éste en un sitio visible
de dicho vehÃculo. El boleto entregado o fijado en el vehÃculo contendrá las
instrucciones para solicitar el recurso de revisión judicial, si el dueño del vehÃculo
entendiera que no se cometió la falta administrativa imputada.
3. En el caso de que el conductor sea menor de edad y no estuviese acompañado
del padre, de la madre, encargado O tutor, se le entregará el boleto al menor; se
considerará como si se le hubiese entregado a la persona responsable del
menor.
4. Cuando el boleto por falta administrativa haya sido generado de forma manual,
la copia del boleto por falta administrativa se enviará inmediatamente al
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, 0 a su
representante autorizado, quien lo incorporará en los expedientes del registro del
vehÃculo la infracción, según sea el caso. Si el boleto por falta administrativa ha
sido generado de forma electrónica se transferirá directamente al sistema
operacional del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito donde quedará registrada
infracción; la cual luego será transferida de forma electrónica a los expedientes
del registro del vehÃculo.
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