Regl. 8591, art. IX dup2

Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.

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EMISIÓN DE BOLETOS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS A. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, O su representante autorizado, preparará y distribuirá el formulario que utilizará el C.O.T. para expedir boletos de infracción electrónicos 0 manuales por faltas administrativas a la Ley. Éstos serán expedidos por estacionarse de forma ilegal sobre la acera, en áreas verdes, frente a las bombas de incendio u obstruyendo el tránsito, entre otras circunstancias, según lo dispone el Artículo 6.19 de la Ley Núm. 22; además, se expedirán boletos por transitar en los carriles exclusivos por donde circulan los autobuses de transportación colectiva O estacionarse en dichos carriles, así como por faltas administrativas relacionadas con las dimensiones y el peso de los vehículos, sus cargas O los semáforos inteligentes. B. En caso de que algún dueño de vehículo de motor infrinja la Ley, los oficiales del C.O.T. procederán a emitir un boleto, por la falta correspondiente, según se describe a continuación: 9 1. El Oficial emitirá el boleto por falta administrativa que contendrá la fecha y su firma, éste expresará la(s) falta(s) administrativa(s) de tránsito que se hayan cometido e incluirá el total de la multa a pagarse. 2. El Oficial entregará el original del boleto generado manualmente 0 el impreso electrónico, según haya sido la emisión, al dueño del vehículo, si está presente, y, en el caso de un vehículo estacionado, el Oficial fijará éste en un sitio visible de dicho vehículo. El boleto entregado o fijado en el vehículo contendrá las instrucciones para solicitar el recurso de revisión judicial, si el dueño del vehículo entendiera que no se cometió la falta administrativa imputada. 3. En el caso de que el conductor sea menor de edad y no estuviese acompañado del padre, de la madre, encargado O tutor, se le entregará el boleto al menor; se considerará como si se le hubiese entregado a la persona responsable del menor. 4. Cuando el boleto por falta administrativa haya sido generado de forma manual, la copia del boleto por falta administrativa se enviará inmediatamente al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, 0 a su representante autorizado, quien lo incorporará en los expedientes del registro del vehículo la infracción, según sea el caso. Si el boleto por falta administrativa ha sido generado de forma electrónica se transferirá directamente al sistema operacional del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito donde quedará registrada infracción; la cual luego será transferida de forma electrónica a los expedientes del registro del vehículo. 10
Regl. 8591, art. IX dup2: Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265. | Justis AI