Regl. 8591, art. V
Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.
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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. V
APLICABILIDAD
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los dueños de los
vehículos de motor, según éstos aparezcan registrados en la Directoría de Servicios al
Conductor (DISCO). Al igual que, a todo el personal que labore en el Cuerpo de Ordenamiento
de Tránsito del Estado libre Asociado de Puerto Rico.
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