Regl. 8591, art. VI
Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.
Length: 467 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. VI
DEFINICIONES
Para los fines de este Reglamento, las siguientes palabras 0 frases, tendrán los
siguientes significados que se expresan a continuación, salvo que de su contexto se infiera
claramente otro significado:
1. Boletos por faltas administrativas
Documento utilizado por los Oficiales del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito para
notificar la infracción a una disposición de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto
Rico, Ley 22-2000, según enmendada, y la multa que corresponde. Éstos podrán ser
emitidos mediante instrumento electrónico O manualmente mediante una libreta de
boletos.
2. Carril Exclusivo
Carril identificado por el Secretario para ser transitado exclusivamente por los
autobuses de Transporte Colectivo y otros vehículos autorizados por el Secretario
mediante Reglamento O Resolución.
3. Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito (C.O.T.)
Programa compuesto por funcionarios o empleados del Departamento de
Transportación y Obras Públicas a quienes el Secretario del Departamento
ha delegado en virtud de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, la facultad de emitir
boletos por falta administrativas a la Ley que administra.
4. Departamento
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
5. Dimensiones y Peso
La medida del ancho, largo y alto, o sea, el volumen O espacio que ocupa un vehículo 0
combinación de vehículos, incluyendo la carga y los dispositivos para sostenerla,
aguantarla O retenerla.
5
6. Director
Director del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito.
7. Estacionamiento llegal
Parar 0 detener un vehículo con o sin ocupantes cuando no exista la intención de
continuar inmediatamente su marcha en lugares donde la Ley Núm. 22-2000, según
enmendada, así lo prohíba.
8. Estación de Pesaje
La localidad adyacente o en la servidumbre de paso de la vía pública provista con las
instalaciones necesarias para obtener mediante instrumentos para este fin la dimensión
y el peso de un vehículo de motor.
9. Ley
Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico".
10. Oficial
Empleado del Departamento de Transportación y Obras Públicas adscrito al Cuerpo de
Ordenamiento de Tránsito, autorizado por ley a expedir boletos por faltas
administrativas a la Ley.
11. Peso
Sustancia de un vehículo, vehículo de motor O combinación de vehículos, arrastres O
semiarrastres, incluyendo sus cargas y dispositivos para sostenerlo y aguantarlo.
12. Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
13. Sistema de Semáforos Inteligentes
Sistema de semáforos con un dispositivo electrónico por el cual éstos pueden ser
operados mediante el uso de un artefacto electrónico por los conductores de los
autobuses de transporte colectivo 0 por los oficiales del C.O.T.
6
14. Supervisor(a) de Oficiales
Supervisa a más de un (1) Oficial del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito.
15. Vehículo de Motor
Todo vehículo movido por fuerza propia, diseñado para operar en las vías públicas,
excepto aquellos listados en el Art 1.103 de la Ley.