Regl. 8591, art. VI

Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.

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DEFINICIONES Para los fines de este Reglamento, las siguientes palabras 0 frases, tendrán los siguientes significados que se expresan a continuación, salvo que de su contexto se infiera claramente otro significado: 1. Boletos por faltas administrativas Documento utilizado por los Oficiales del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito para notificar la infracción a una disposición de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22-2000, según enmendada, y la multa que corresponde. Éstos podrán ser emitidos mediante instrumento electrónico O manualmente mediante una libreta de boletos. 2. Carril Exclusivo Carril identificado por el Secretario para ser transitado exclusivamente por los autobuses de Transporte Colectivo y otros vehículos autorizados por el Secretario mediante Reglamento O Resolución. 3. Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito (C.O.T.) Programa compuesto por funcionarios o empleados del Departamento de Transportación y Obras Públicas a quienes el Secretario del Departamento ha delegado en virtud de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, la facultad de emitir boletos por falta administrativas a la Ley que administra. 4. Departamento Departamento de Transportación y Obras Públicas. 5. Dimensiones y Peso La medida del ancho, largo y alto, o sea, el volumen O espacio que ocupa un vehículo 0 combinación de vehículos, incluyendo la carga y los dispositivos para sostenerla, aguantarla O retenerla. 5 6. Director Director del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. 7. Estacionamiento llegal Parar 0 detener un vehículo con o sin ocupantes cuando no exista la intención de continuar inmediatamente su marcha en lugares donde la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, así lo prohíba. 8. Estación de Pesaje La localidad adyacente o en la servidumbre de paso de la vía pública provista con las instalaciones necesarias para obtener mediante instrumentos para este fin la dimensión y el peso de un vehículo de motor. 9. Ley Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". 10. Oficial Empleado del Departamento de Transportación y Obras Públicas adscrito al Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito, autorizado por ley a expedir boletos por faltas administrativas a la Ley. 11. Peso Sustancia de un vehículo, vehículo de motor O combinación de vehículos, arrastres O semiarrastres, incluyendo sus cargas y dispositivos para sostenerlo y aguantarlo. 12. Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 13. Sistema de Semáforos Inteligentes Sistema de semáforos con un dispositivo electrónico por el cual éstos pueden ser operados mediante el uso de un artefacto electrónico por los conductores de los autobuses de transporte colectivo 0 por los oficiales del C.O.T. 6 14. Supervisor(a) de Oficiales Supervisa a más de un (1) Oficial del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. 15. Vehículo de Motor Todo vehículo movido por fuerza propia, diseñado para operar en las vías públicas, excepto aquellos listados en el Art 1.103 de la Ley.
Regl. 8591, art. VI: Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265. | Justis AI