Regl. 3452, art. II

INCENTIVOS QUE SE OFRECEN

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Cite as Reglamento Núm. 3452, Art. II

Las actividades para las cuales se ofrecerán incentivos para el desarrollo de la Industria Cafetalera consisten de: 1) Siembras Nuevas de Café, 2) Mejoramiento de Cafetales (abonamiento), 3) Ayuda Económica para la Compra de equipo para el Mejoramiento del beneficiado del Café, incluyendo medidores de humedad, sistemas de agua y control de desperdicios producto del Beneficiado del café, equipo que mejore la recolección del café, equipo para el control de insectos, -2- enfermedades y yerbajos, sierras con motor para la eliminación de sombra, compra de romanas y construcción de campamentos para albergar trabajadores. ACTIVIDAD I SIEMBRAS NUEVAS DE CAFE En siembras nuevas de café cultivadas intensivamente es posible lograr producción de 15 qq. O más por cuerda en terrenos que permitan la mecanización parcial y la aplicación de prácticas agronómicas recomendadas. Para lograr este propósito, el Departamento de Agricultura, ofrece mil dólares ($1,000.00) por cada cuerda de café sembrada al sol y cultivadas intensivamente, pagándose en los casos certificados seiscientos dólares ($600.00) el primer año y cuatrocientos dólares ($400.00) el segundo año. A) Elegibilidad Serán elegibles para recibir incentivos por siembras intensivas de café todos aquellos agricultores que tengan fincas ubicadas en zonas consideradas propias para el cultivo de éste. Los terrenos de las fincas de estos agricultores donde se harán siembras nuevas deben adaptarse el cultivo de café y tener un declive no mayor de 50%, a juicio y determinación del agrónomo de campo correspondiente. B) Incentivos E1 incentivo consistirá de mil dólares ($1,000) por cuerda de siembras nuevas de café sembradas al sol y se pagarán en los dos (2) primeros años. E1 caficultor recibirá seiscientos dólares ($600) el primer año y cuatrocientos dólares ($400) el segundo año. Los mil dólares a pagarse por cada cuerda certificada de siembras nuevas de café sembradas al sol incluirán: 1) El costo de por lo menos mil arbolitos a razón de .28 por arbolito, dependiendo de la variedad a sembrarse y el sistema -3- de recolección a usarse. La necesidad de una cantidad mayor de 1,000 arbolitos deberá contar con la aprobación del agrónomo de campo correspondiente. La cantidad máxima de arbolitos por cuerda a otorgarse será de 2,000 arbolitos. 2) También se incluirá en los mil dólares el costo de 12qq. de abono de análisis, 15-5-10-3, 10-10-10-3 con micronutrimentos u otro abono completo recomendado por la Estación Experimental y aprobado por el Secretario de Agricultura. Se aplicará por lo menos dos (2) veces al año en las cantidades recomendadas por la Estación Experimental Agrícola. 3) E1 servicio de maquinaria agrícola prestado por la Administración de Servicios Agrícolas (ASA) O por algún contratista particular en la preparación del terreno para adaptar las siembras intensivas. 4) E1 costo del pesticida recomendado para el control de yerbajos. 5) E1 servicio de aspersión y los plaguicidas necesarios para combatir plagas y enfermedades prestado por el Programa de Protección de Cultivos de la Administración de Servicios Agrícolas (ASA) O por un contratista particular, O únicamente los referidos plaguicidas cuando el agricultor sea autorizado a realizar él mismo las aspersiones. -4- 6) E1 costo del marcado del predio a sembrarse. 7) El costo del carbonato calizo necesario para corregir acidez en los suelos. Deberá realizarse análisis de suelo para determinar acidez. 8) Pago en efectivo por el balance que resulte luego de deducirse de los mil dólares ($1,000) el costo de los servicios y/o materiales que el agricultor haya recibido por la actividad. 9) La necesidad de una cantidad mayor de 1,000 artolitos por cuerda deberá contar con la aprobación del Agrónomo de Campo. C) Condiciones 1) Las siembras intensivas se realizarán solo en terrenos apropiados con un declive no mayor de 50%, seleccionados por el agrónomo de campo correspondiente y el agricultor concernido en base a la capacidad productiva y localización. 2) Se utilizarán solamente arbolitos de viveros autorizados producidos en receptáculos individuales de las variedades Bourbón, P.R. 401, Mundo Nuevo, Caturra y Pacas. 3) Las siembras se harán en forma ordenada a pleno sol siguiendo el sistema de hileras O calles, de manera que puedan facilitarse las operaciones modernas de cultivo y recolección. 4) Deberán sembrarse por lo menos mil arbolitos por cuerda, a la distancia recomendada por la Estación Experimental Agrícola, SEA, el agrónomo de área y en armonía con prácticas agronómicas recomendadas para el área a ser sembrada. -5- 4. A) Distancias de siembras recomendadas. 1. Variedades intermedias a) 6 X 6 equivalente alrededor de 1,200 arbolitos. b) 6 X 4 equivalente alrededor de 1,800 arbolitos c) 10 X 4 equivalente alrededor de 1,000 arbolitos. d) 7 x 5 equivalente a 1,200 arbolitos. 2. Variedades Enanas a) 6 X 6 equivalente alrededor de 1,200 arbolitos. b) 6 X 4 equivalente alrededor de 1,800 arbolitos. c) 5 x 5 equivalente alrededor de 1,700 arbolitos. d) 5 X 4 equivalente alrededor de 2,000 arbolitos. 5) La unidad mínima de siembra será de una (1.0) cuerda por cada solicitud, agricultor O finca. 6) Será requisito indispensable el que se realicen todas las actividades especificadas a continuación para tener derecho a recibir el incentivo. a) Siembra de arbolitos de las variedades recomendadas (Bourbón, P.R. 401, Mundo Nuevo, Caturra y Pacas) producidos en viveros autorizados y en receptáculos individuales. b) Aplicación de por lo menos doce (12) quintales de abono por cuerda a razón de 1/2 libra por arbolito -6- por año, en un período de dos (2) años. c) Combate apropiado de plagas y control de enfermedades. d) Control de yerbajos en forma recomendada y apropiada. 7) El agricultor se compromete a mantener las siembras establecidas bajo este programa por un término no menor de siete (7) años, de lo contrario, vendrá obligado a reembolsar a la Administración de Fomento Agrícola, el monto de los incentivos que se le hayan concedido por esta práctica. ACTIVIDAD II MEJORAMIENTO DE CAFETALES (Abonamiento) A. Elegibilidad Serán elegibles para la actividad de abonamiento de cafetales en producción todos los agricultores que tengan plantaciones de café arábigo y robusta que vendan su producción para el consumo local a un comprador de café autorizado por la Administración de Fomento Agrícola según lo disponen las Normas y Procedimientos para Establecer un Registro de Compradores de Café que se Produzca en Puerto Rico. B. Incentivos que se Ofrecen E1 incentivo consistirá de dos (2) quintales de abono de análisis 10-5-15 por cada quintal de café base pilado de las especies arábigo (P.R. Selecto, Bourbon, Caturra, Paca, Mundo Nuevo ) y Robusta producido y vendido en Puerto Rico para el consumo local hasta un máximo de diez (10) quintales de café pilado por cuerda. -7- C. Condiciones 1. Para participar de este Programa el agricultor deberá requerir del comprador o compradores al final de las ventas parciales, un Certificado de Compra de Café por el total del café Arábigo y/o Robusta vendido. E1 original del Certificado de Compra de Café será retenido por el comprador y entregado al agrónomo de campo u oficinas del Departamento de Agricultura no más tarde del 28 de febrero de cada año, en los casos del café arábigo y el 30 de junio de cada año, en los casos de café robusta. 2. En aquellos casos de agricultores que producen y venden café arábigo (del país) y robusta, deberán requerir del comprador O compradores al final de las ventas parciales un certificado por las ventas del café arábigo (del país) y otro certificado distinto por las ventas de café robusta. 3. Todos los certificados de compra de café se tramitarán a las Oficinas Regionales de la Administración de Fomento Agrícola, donde en armonía con el Director Regional del Departamento de Agricultura procederán con la verificación de campo. E1 agrónomo o Inspector de Campo verificará que el número de cuerdas de café arábigo y robusta en producción, cuerdaje de la finca, número de Seguro Social del agricultor-productor, dirección postal, localización de la finca y tenencia legal de la misma indicada en el Certificado de Compra de Café sea el correcto. De existir discrepancias en el mismo hará las anotaciones que correspondan de acuerdo a la verificación de campo efectuada. 4. Una vez verificada toda la información en el Certificado de Compra de Café, los mismos serán enviados al Area de Fomento y Desarrollo Agropecuario en la Oficina Central de A.F.A. para expedir la correspondiente orden -8- de abono. 5. E1 agricultor deberá conservar la plantación de café libre de ataque de insectos y enfermedades. 6. El agricultor deberá aplicar el abono a los arbustos de café del área para la cual recibió la orden de abono. 7. El abono se entregará tomando como base el café arábigo y robusta cosechado y vendido por el agricultor, en la cosecha anterior al año programa. Las facturas de pago y/o compras deben ser sometidas al Area de Fomento y Desarrollo Agropecuario por las casas suplidoras de abono antes del 31 de mayo del año pregrama. 8. Será responsabilidad del agricultor adoptar cualquier otra práctica de cultivo que sea necesaria y recomendada para mejorar la plantación y aumentar la producción de café. 9. En la conversión del café vendido base pilado se utilizarán las siguientes tablas para el café arábigo (del país) y el café robusta. CAFE ARABIGO (DEL PAIS) ALMUDES Uva 21 almudes 100 lbs. pilado Collor 10 almudes 100 lbs. pilado Pergamino 8 almudes 100 lbs. pilado Enjuto 9 almudes 11 100 lbs. pilado LIBRAS 588 lbs. Uva = 100 1bs. pilado 167 lbs. Collor = 100 lbs. pilado 125 lbs. Pergamino = 100 lbs. pilado 225 lbs. Enjuto 100 lbs. pilado -9- ROBUSTA ALMUDES Uva 18 almudes 100 lbs. pilado Collor 9 almudes 100 lbs. pilado Pergamino 8 almudes 100 lbs. pilado LIBRAS 500 lbs. Uva 100 1bs. pilado - 180 lbs. Collor 100 lbs. pilado 125 1bs. Pergamino 100 1bs. pilado ACTIVIDAD III AYUDA ECONOMICA A. Elegibilidad Serán elegibles todos los caficultores que puedan justificar la necesidad por las prácticas que se indican. B. Incentivos que se Ofrecen Todo caficultor que cualifique para los beneficios mencionados en esta práctica recibirá una aportación de hasta el 50% del costo de las mismas hasta un máximo de $8,000.00 por año programa, excepto en la construcción de campamento que puede ser mayor. C. Prácticas para las cuales se Autoriza Ayuda Económica 1. Compra de equipo para el mejoramiento del beneficiado de café, incluyendo medidores de humedad, sistema de agua y control de desperdicios producto del beneficiado de café. 2. Compra de equipo para separar materia extraña del café pilado. 3. Prueba adaptación y/o compra de mallas plásticas y/o equipo que mejore la recolección. 4. Compra de equipo para el control de plagas y enfermedades. -10- 5. Compra de equipo para el control de yerbajos. 6. Compra de sierras con motor para la eliminación de sombra. 7. Compra de romanas y equipo para el pilado de café. 8. Construcción de campamentos para albergar traba jadores. D. Condiciones 1. La aportación máxima a que tiene derecho el agricultor es de $8,000.00 por año programa, excepto en la construcción de campamento que puede ser mayor. 2. E1 agricultor deberá presentar facturas de pagos, compra y/o costos adicionales.
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