Regl. 3452, art. II
INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
Cite as Reglamento Núm. 3452, Art. II
Las actividades para las cuales se ofrecerán incentivos
para el desarrollo de la Industria Cafetalera consisten
de: 1) Siembras Nuevas de Café, 2) Mejoramiento de Cafetales
(abonamiento), 3) Ayuda Económica para la Compra de equipo
para el Mejoramiento del beneficiado del Café, incluyendo
medidores de humedad, sistemas de agua y control de desperdicios producto del Beneficiado del café, equipo que mejore
la recolección del café, equipo para el control de insectos,
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enfermedades y yerbajos, sierras con motor para la eliminación
de sombra, compra de romanas y construcción de campamentos
para albergar trabajadores.
ACTIVIDAD I SIEMBRAS NUEVAS DE CAFE
En siembras nuevas de café cultivadas intensivamente
es posible lograr producción de 15 qq. O más por cuerda
en terrenos que permitan la mecanización parcial y la aplicación de prácticas agronómicas recomendadas. Para lograr
este propósito, el Departamento de Agricultura, ofrece
mil dólares ($1,000.00) por cada cuerda de café sembrada
al sol y cultivadas intensivamente, pagándose en los casos
certificados seiscientos dólares ($600.00) el primer año
y cuatrocientos dólares ($400.00) el segundo año.
A) Elegibilidad
Serán elegibles para recibir incentivos por siembras
intensivas de café todos aquellos agricultores que tengan
fincas ubicadas en zonas consideradas propias para el cultivo
de éste. Los terrenos de las fincas de estos agricultores
donde se harán siembras nuevas deben adaptarse el cultivo
de café y tener un declive no mayor de 50%, a juicio y
determinación del agrónomo de campo correspondiente.
B) Incentivos
E1 incentivo consistirá de mil dólares ($1,000)
por cuerda de siembras nuevas de café sembradas al sol
y se pagarán en los dos (2) primeros años. E1 caficultor
recibirá seiscientos dólares ($600) el primer año y cuatrocientos dólares ($400) el segundo año. Los mil dólares
a pagarse por cada cuerda certificada de siembras nuevas
de café sembradas al sol incluirán:
1) El costo de por lo menos mil arbolitos a
razón de .28 por arbolito, dependiendo
de la variedad a sembrarse y el sistema
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de recolección a usarse. La necesidad
de una cantidad mayor de 1,000 arbolitos
deberá contar con la aprobación del agrónomo de
campo correspondiente. La cantidad máxima de
arbolitos por cuerda a otorgarse será de
2,000 arbolitos.
2) También se incluirá en los mil dólares
el costo de 12qq. de abono de análisis,
15-5-10-3, 10-10-10-3 con micronutrimentos
u otro abono completo recomendado por la
Estación Experimental y aprobado por el Secretario de Agricultura. Se aplicará por lo menos
dos (2) veces al año en las cantidades
recomendadas por la Estación Experimental
Agrícola.
3)
E1 servicio de maquinaria agrícola prestado
por la Administración de Servicios Agrícolas
(ASA) O por algún contratista particular
en la preparación del terreno para adaptar
las siembras intensivas.
4) E1 costo del pesticida recomendado para
el control de yerbajos.
5) E1 servicio de aspersión y los plaguicidas
necesarios para combatir plagas y enfermedades
prestado por el Programa de Protección de
Cultivos de la Administración de Servicios
Agrícolas (ASA) O por un contratista particular, O únicamente los referidos plaguicidas
cuando el agricultor sea autorizado a realizar él mismo las aspersiones.
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6)
E1 costo del marcado del predio a sembrarse.
7)
El costo del carbonato calizo necesario
para corregir acidez en los suelos. Deberá
realizarse análisis de suelo para determinar
acidez.
8)
Pago en efectivo por el balance que resulte
luego de deducirse de los mil dólares ($1,000)
el costo de los servicios y/o materiales
que el agricultor haya recibido por la actividad.
9)
La necesidad de una cantidad mayor de 1,000
artolitos por cuerda deberá contar con la
aprobación del Agrónomo de Campo.
C)
Condiciones
1) Las siembras intensivas se realizarán solo
en terrenos apropiados con un declive no mayor
de 50%, seleccionados por el agrónomo de campo
correspondiente y el agricultor concernido en base
a la capacidad productiva y localización.
2) Se utilizarán solamente arbolitos de viveros
autorizados producidos en receptáculos individuales
de las variedades Bourbón, P.R. 401, Mundo Nuevo,
Caturra y Pacas.
3) Las siembras se harán en forma ordenada
a pleno sol siguiendo el sistema de hileras O
calles, de manera que puedan facilitarse las operaciones modernas de cultivo y recolección.
4) Deberán sembrarse por lo menos mil arbolitos
por cuerda, a la distancia recomendada por la Estación Experimental Agrícola, SEA, el agrónomo de
área y en armonía con prácticas agronómicas recomendadas para el área a ser sembrada.
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4. A) Distancias de siembras recomendadas.
1. Variedades intermedias
a) 6 X 6 equivalente alrededor de
1,200 arbolitos.
b) 6 X 4 equivalente alrededor de
1,800 arbolitos
c) 10 X 4 equivalente alrededor de
1,000 arbolitos.
d) 7 x 5 equivalente a 1,200 arbolitos.
2. Variedades Enanas
a) 6 X 6 equivalente alrededor de
1,200 arbolitos.
b) 6 X 4 equivalente alrededor
de 1,800 arbolitos.
c) 5 x 5 equivalente alrededor de
1,700 arbolitos.
d) 5 X 4 equivalente alrededor de
2,000 arbolitos.
5) La unidad mínima de siembra será de una
(1.0) cuerda por cada solicitud, agricultor O
finca.
6) Será requisito indispensable el que se realicen todas las actividades especificadas a continuación para tener derecho a recibir el incentivo.
a) Siembra de arbolitos de las variedades recomendadas (Bourbón, P.R.
401, Mundo Nuevo, Caturra y Pacas)
producidos en viveros autorizados
y en receptáculos individuales.
b) Aplicación de por lo menos doce
(12) quintales de abono por cuerda
a razón de 1/2 libra por arbolito
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por año, en un período de dos (2)
años.
c) Combate apropiado de plagas y control de enfermedades.
d) Control de yerbajos en forma recomendada y apropiada.
7)
El agricultor se compromete a mantener las
siembras establecidas bajo este programa por
un término no menor de siete (7) años, de lo
contrario, vendrá obligado a reembolsar a la
Administración de Fomento Agrícola, el monto
de los incentivos que se le hayan concedido
por esta práctica.
ACTIVIDAD II MEJORAMIENTO DE CAFETALES (Abonamiento)
A. Elegibilidad
Serán elegibles para la actividad de abonamiento
de cafetales en producción todos los agricultores que tengan
plantaciones de café arábigo y robusta que vendan su producción para el consumo local a un comprador de café autorizado por la Administración de Fomento Agrícola según lo
disponen las Normas y Procedimientos para Establecer un
Registro de Compradores de Café que se Produzca en Puerto
Rico.
B. Incentivos que se Ofrecen
E1 incentivo consistirá de dos (2) quintales de
abono de análisis 10-5-15 por cada quintal de café base
pilado de las especies arábigo (P.R. Selecto, Bourbon, Caturra, Paca, Mundo Nuevo ) y Robusta producido y vendido en
Puerto Rico para el consumo local hasta un máximo de diez
(10) quintales de café pilado por cuerda.
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C. Condiciones
1. Para participar de este Programa el agricultor
deberá requerir del comprador o compradores al final de
las ventas parciales, un Certificado de Compra de Café por
el total del café Arábigo y/o Robusta vendido. E1 original
del Certificado de Compra de Café será retenido por el comprador y entregado al agrónomo de campo u oficinas del Departamento de Agricultura no más tarde del 28 de febrero de cada
año, en los casos del café arábigo y el 30 de junio de cada
año, en los casos de café robusta.
2. En aquellos casos de agricultores que producen
y venden café arábigo (del país) y robusta, deberán requerir
del comprador O compradores al final de las ventas parciales
un certificado por las ventas del café arábigo (del país)
y otro certificado distinto por las ventas de café robusta.
3. Todos los certificados de compra de café
se tramitarán a las Oficinas Regionales de la Administración de Fomento Agrícola, donde en armonía con el Director
Regional del Departamento de Agricultura procederán con
la verificación de campo. E1 agrónomo o Inspector de Campo
verificará que el número de cuerdas de café arábigo y robusta
en producción, cuerdaje de la finca, número de Seguro Social
del agricultor-productor, dirección postal, localización de
la finca y tenencia legal de la misma indicada en el Certificado de Compra de Café sea el correcto. De existir discrepancias en el mismo hará las anotaciones que correspondan de
acuerdo a la verificación de campo efectuada.
4. Una vez verificada toda la información en
el Certificado de Compra de Café, los mismos serán enviados
al Area de Fomento y Desarrollo Agropecuario en la Oficina
Central de A.F.A. para expedir la correspondiente orden
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de abono.
5.
E1 agricultor deberá conservar la plantación
de café libre de ataque de insectos y enfermedades.
6. El agricultor deberá aplicar el abono
a los arbustos de café del área para la cual recibió la
orden de abono.
7. El abono se entregará tomando como base
el café arábigo y robusta cosechado y vendido por el agricultor, en la cosecha anterior al año programa. Las facturas
de pago y/o compras deben ser sometidas al Area de Fomento
y Desarrollo Agropecuario por las casas suplidoras de
abono antes del 31 de mayo del año pregrama.
8. Será responsabilidad del agricultor adoptar
cualquier otra práctica de cultivo que sea necesaria y
recomendada para mejorar la plantación y aumentar la producción de café.
9. En la conversión del café vendido base
pilado se utilizarán las siguientes tablas para el café arábigo (del país) y el café robusta.
CAFE ARABIGO (DEL PAIS)
ALMUDES
Uva
21 almudes
100 lbs. pilado
Collor
10 almudes
100 lbs. pilado
Pergamino
8 almudes
100 lbs. pilado
Enjuto
9 almudes
11
100 lbs. pilado
LIBRAS
588 lbs. Uva
= 100 1bs. pilado
167 lbs. Collor
= 100 lbs. pilado
125 lbs. Pergamino
= 100 lbs. pilado
225 lbs. Enjuto
100 lbs. pilado
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ROBUSTA
ALMUDES
Uva
18 almudes
100 lbs. pilado
Collor
9 almudes
100 lbs. pilado
Pergamino
8 almudes
100 lbs. pilado
LIBRAS
500 lbs. Uva
100 1bs. pilado
-
180 lbs. Collor
100 lbs. pilado
125 1bs. Pergamino
100 1bs. pilado
ACTIVIDAD III AYUDA ECONOMICA
A.
Elegibilidad
Serán elegibles todos los caficultores que puedan
justificar la necesidad por las prácticas que se indican.
B. Incentivos que se Ofrecen
Todo caficultor que cualifique para los beneficios
mencionados en esta práctica recibirá una aportación de
hasta el 50% del costo de las mismas hasta un máximo de
$8,000.00 por año programa, excepto en la construcción
de campamento que puede ser mayor.
C. Prácticas para las cuales se Autoriza Ayuda
Económica
1. Compra de equipo para el mejoramiento
del beneficiado de café, incluyendo medidores de humedad,
sistema de agua y control de desperdicios producto del
beneficiado de café.
2. Compra de equipo para separar materia
extraña del café pilado.
3.
Prueba adaptación y/o compra de mallas plásticas y/o equipo que mejore la recolección.
4. Compra de equipo para el control de plagas
y enfermedades.
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5.
Compra de equipo para el control de yerbajos.
6.
Compra de sierras con motor para la eliminación de sombra.
7.
Compra de romanas y equipo para el pilado
de café.
8. Construcción de campamentos para albergar
traba jadores.
D. Condiciones
1. La aportación máxima a que tiene derecho el
agricultor es de $8,000.00 por año programa, excepto en la
construcción de campamento que puede ser mayor.
2. E1 agricultor deberá presentar facturas de
pagos, compra y/o costos adicionales.