Regl. 8591, art. VIII dup2
Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.
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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. VIII dup2
DISPOSICIONES GENERALES
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas delegará en el
Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito la autoridad para expedir boletos a través toda la
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por infracción a las disposiciones de la
Ley. El C.O.T. será responsable de las siguientes funciones y deberes:
A. Cumplir y velar por el cumplimiento de la ley dentro de las funciones que le han sido
delegadas.
B. Ayudar y asistir a cualquier otro cuerpo de orden público cuando sea necesario, previa
autorización del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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C. Solicitar, por medio del Secretario del Departamento de Transportación y Obras
Públicas, la adquisición de bienes y equipos necesarios para el desarrollo, crecimiento,
mejoramiento y aplicación del programa del C.O.T., según establecido por Ley.
D. Expedir boletos por faltas administrativas de tránsito a todo vehículo que deseche en las
vías públicas O áreas anexas materiales que constituyan basura O sean ofensivas a la
salud o seguridad para la conservación de las vías públicas y paseos, según se dispone
en el Artículo 10.20 de la Ley.
E. Custodiar, asegurar y proteger todos aquellos bienes, tanto del C.O.T. como del
Departamento, asignados al Cuerpo, así como aquellos bienes ocupados por la facultad
brindada por ley.
F. Coordinar y cooperar con los organismos del orden público que operen en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico en el ejercicio de todas aquellas funciones análogas a
las funciones del C.O.T.
G. Establecer y mantener una comunicación efectiva con los demás cuerpos del orden
público.
H. Intervenir con todo vehículo de motor, arrastre O semiarrastre que esté transportando
carga y que transite por las vías públicas de Puerto Rico, que se encuentre en violación
de las disposiciones de la Ley.
I. Operar y manejar el sistema de "Semáforos Inteligentes" para descongestionar el
tránsito en las inmediaciones de las estaciones del Tren Urbano 0 en cualquier otra área
que le sea designada.
J. Utilizar la luz ámbar reservada por la Ley Núm. 22 durante las gestiones oficiales que el
C.O.T. lleve a cabo.
K. Transitar O estacionarse en los carriles exclusivos mientras utilicen las motocicletas del
C.O.T. en situaciones especiales y/o en el cumplimiento del deber.
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L. Ningún equipo asignado al Oficial del C.O.T. para realizar ciertas funciones como parte
de su trabajo será propiedad del empleado. Este sólo gozará de un derecho posesorio
sobre el mismo que podrá modificarse, alterarse O eliminarse sin perjuicio de cualquier
derecho que tenga 0 pudiese tener el empleado.
M. Cualquier otra función que se disponga por Ley y/o Reglamento, o que le sea delegada
por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
La potestad conferida al C.O.T. por virtud de estas disposiciones no constituirá una
limitación a los poderes otorgados por Ley a la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal 0
cualquier otro agente del orden público.