Regl. 8591, art. VII dup2
Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.
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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. VII dup2
COMPOSICIÓN DEL CUERPO DE ORDENAMIENTO DE TRÁNSITO
El Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito estará compuesto por el(la) Director(a),
Supervisores de Oficiales, Oficiales y personal administrativo para realizar las tareas
encaminadas a dar cumplimiento a las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 22-2000, según
enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. En cuanto a
disposiciones laborales, los empleados que lo componen se regirán por el Reglamento para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Carrera del Departamento de
Transportación y Obras Públicas y el Reglamento Interno Normas de Conducta y Medidas
Disciplinarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas.