Regl. 8591, art. XII-XV

Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.

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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. XII-XV

IMPOSICIÓN DE GRAVAMEN A. Toda imposición de multa administrativa en el registro de un vehículo constituirá un gravamen real sobre el título de dicho vehículo y su dueño no podrá traspasar dicho 15 título, ni tramitar la expedición O renovación de cualquier tipo de licencia hasta que la multa sea satisfecha 0 anulada. B. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas notificará la imposición del gravamen a la persona que aparezca en sus archivos como dueño del vehículo, así como a cualquier persona que tuviere inscrito en el Departamento cualquier tipo de gravamen sobre dicho vehículo. Se considerará que la notificación del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a la persona que aparezca en sus archivos como dueño del vehículo constituirá adecuada notificación y con solo la remisión por correo a la dirección que aparezca en el Registro de vehículos de motor y arrastres y conductores, se considerará como notificación a los efectos legales, aunque no fuese recibida por el destinatario.
Regl. 8591, art. XII-XV: Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265. | Justis AI