Regl. 8591, art. XII-XV
Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.
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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. XII-XV
IMPOSICIÓN DE GRAVAMEN
A. Toda imposición de multa administrativa en el registro de un vehÃculo constituirá un
gravamen real sobre el tÃtulo de dicho vehÃculo y su dueño no podrá traspasar dicho
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tÃtulo, ni tramitar la expedición O renovación de cualquier tipo de licencia hasta que la
multa sea satisfecha 0 anulada.
B. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas notificará la
imposición del gravamen a la persona que aparezca en sus archivos como dueño del
vehÃculo, asà como a cualquier persona que tuviere inscrito en el Departamento
cualquier tipo de gravamen sobre dicho vehÃculo. Se considerará que la notificación del
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a la persona que
aparezca en sus archivos como dueño del vehÃculo constituirá adecuada notificación y
con solo la remisión por correo a la dirección que aparezca en el Registro de vehÃculos
de motor y arrastres y conductores, se considerará como notificación a los efectos
legales, aunque no fuese recibida por el destinatario.