Regl. 8591, art. XII dup2
Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.
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REMOCIÓN, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS
Los oficiales del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito removerán los vehículos que
estén estacionados en forma tal que obstruyan o estorben el tránsito y que, por circunstancias
excepcionales, hagan difícil el fluir del mismo 0 infrinjan cualquiera de las disposiciones sobre
el estacionamiento ilegal. La remoción de dichos vehículos se llevará a cabo de conformidad
con el procedimiento que, a continuación, se establece:
A. El Oficial hará gestiones razonables en el área inmediata al vehículo para localizar a
su conductor y solicitarle que lo remueva. Si no lograre localizar al conductor O si
habiéndolo localizado éste estuviere, por cualquier razón, impedido para conducir el
vehículo o se negare a ello, el Oficial podrá remover dicho vehículo, mediante el uso
de grúas u otros aparatos mecánicos O por cualquier otro medio, según lo aquí
establecido.
B. El vehículo será removido, tomando todas las precauciones para evitar daños al
mismo, y será llevado a un lugar previamente designado por el Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas para estos fines.
C. Luego de la remoción de un vehículo el Departamento notificará de tal acción, a la
Policía de Puerto Rico y al dueño del vehículo, a la dirección que consta en el
Registro de Vehículos de Motor y Arrastre del Departamento, dentro de un plazo no
mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrida tal remoción
D. Transcurrido este término sin que se reclame y retire el vehículo de motor, el
Departamento requerirá el pago de cinco ($5.00) dólares por cada día 0 fracción de
éste que el vehículo permanezca bajo su custodia por concepto de depósito y
custodia del vehículo de motor, mediante
E. El dueño registral del vehículo de motor removido será advertido en la notificación
de remoción que si no reclama la entrega del vehículo dentro del término de seis
meses contados desde la fecha de la notificación, el vehículo podrá ser vendido en
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pública subasta para satisfacer del importe de la misma todos los gastos, incluyendo
el importe del servicio de remolque, recargo, depósito y custodia, así como los
gastos en que se incurra en tal subasta.
F. Se eximirá del pago por concepto de remoción, depósito, custodia y cargos
adicionales en casos de vehículos hurtados, disponiéndose que, una vez el dueño
del vehículo hurtado O la persona que aparezca como el titular registral en el
Registro de Vehículos de Motor y Arrastre del Departamento haya sido notificado,
tendrá un plazo de diez (10) días para reclamar el vehículo hurtado, para recoger
dicho vehículo de motor, sin que se le requiera el pago de cargos por concepto de
depósito y custodia; será necesario que presente evidencia de la querella radicada
ante la policía para probar el hecho del hurto. Transcurrido el término sin que se
reclame y retire el vehículo de motor, deberá pagar un cargo de cinco ($5.00)
dólares por cada día O fracción de éste, por concepto de depósito y custodia del
vehículo de motor, mediante Comprobante de Pago de la(del) Secretaria(o) de
Hacienda.
G. Aquellos vehículos removidos, no reclamados que por su condición no puedan
venderse en pública subasta, podrán ser decomisados.