Regl. 8591, art. XII dup2

Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265.

Length: 524 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. XII dup2

REMOCIÓN, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS Los oficiales del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito removerán los vehículos que estén estacionados en forma tal que obstruyan o estorben el tránsito y que, por circunstancias excepcionales, hagan difícil el fluir del mismo 0 infrinjan cualquiera de las disposiciones sobre el estacionamiento ilegal. La remoción de dichos vehículos se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento que, a continuación, se establece: A. El Oficial hará gestiones razonables en el área inmediata al vehículo para localizar a su conductor y solicitarle que lo remueva. Si no lograre localizar al conductor O si habiéndolo localizado éste estuviere, por cualquier razón, impedido para conducir el vehículo o se negare a ello, el Oficial podrá remover dicho vehículo, mediante el uso de grúas u otros aparatos mecánicos O por cualquier otro medio, según lo aquí establecido. B. El vehículo será removido, tomando todas las precauciones para evitar daños al mismo, y será llevado a un lugar previamente designado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para estos fines. C. Luego de la remoción de un vehículo el Departamento notificará de tal acción, a la Policía de Puerto Rico y al dueño del vehículo, a la dirección que consta en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastre del Departamento, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrida tal remoción D. Transcurrido este término sin que se reclame y retire el vehículo de motor, el Departamento requerirá el pago de cinco ($5.00) dólares por cada día 0 fracción de éste que el vehículo permanezca bajo su custodia por concepto de depósito y custodia del vehículo de motor, mediante E. El dueño registral del vehículo de motor removido será advertido en la notificación de remoción que si no reclama la entrega del vehículo dentro del término de seis meses contados desde la fecha de la notificación, el vehículo podrá ser vendido en 13 pública subasta para satisfacer del importe de la misma todos los gastos, incluyendo el importe del servicio de remolque, recargo, depósito y custodia, así como los gastos en que se incurra en tal subasta. F. Se eximirá del pago por concepto de remoción, depósito, custodia y cargos adicionales en casos de vehículos hurtados, disponiéndose que, una vez el dueño del vehículo hurtado O la persona que aparezca como el titular registral en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastre del Departamento haya sido notificado, tendrá un plazo de diez (10) días para reclamar el vehículo hurtado, para recoger dicho vehículo de motor, sin que se le requiera el pago de cargos por concepto de depósito y custodia; será necesario que presente evidencia de la querella radicada ante la policía para probar el hecho del hurto. Transcurrido el término sin que se reclame y retire el vehículo de motor, deberá pagar un cargo de cinco ($5.00) dólares por cada día O fracción de éste, por concepto de depósito y custodia del vehículo de motor, mediante Comprobante de Pago de la(del) Secretaria(o) de Hacienda. G. Aquellos vehículos removidos, no reclamados que por su condición no puedan venderse en pública subasta, podrán ser decomisados.
Regl. 8591, art. XII dup2: Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. Deroga Regl. 6071 y Regl. 6265. | Justis AI