Regl. 8591, art. XVI-XVII
INFORME ANUAL
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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. XVI-XVII
AI cierre del año fiscal, el C.O.T. preparará un Informe Anual que deberá contener el
número total de los boletos emitidos hasta la fecha de cierre, asà como la cantidad total en
dinero estimada de los mismos. Además, dicho informe deberá contener las evaluaciones,
señalamientos, asesoramiento, hallazgos, determinaciones, estudios, fiscalizaciones,
recomendaciones y cualquier otro asunto relacionado con las funciones delegadas efectuadas
durante el año a dicho cuerpo, ya sea por el Departamento O por cualquier otra
instrumentalidad gubernamental con jurisdicción. El informe deberá estar firmado por el
Director y será entregado directamente al Secretario del Departamento de Transportación y
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Obras Públicas en sobre sellado bajo la más estricta confidencialidad dentro de los primeros
tres (3) meses siguientes a cierre de año fiscal, no más tarde del 30 de septiembre.