Regl. 8591, art. XVI-XVIII

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. XVI-XVIII

Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas cuando así lo estime conveniente, para cumplir con los fines para los cuales fue creado. Las enmiendas así dispuestas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones O incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones o incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda sea incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento están sujetas a la aprobación del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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