Regl. 8591, art. XVI-XVIII
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. XVI-XVIII
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas cuando así lo estime conveniente, para cumplir con los fines
para los cuales fue creado. Las enmiendas así dispuestas dejarán sin efecto aquellos artículos,
partes, secciones O incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos,
partes, secciones o incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda
sea incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento están sujetas a la
aprobación del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.