Regl. 8591, art. XVI-XXI
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. XVI-XXI
Este Reglamento comenzará a regir después de su radicación en el Departamento de
Estado, conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 11 de Mayo
de 2015.
am
Miguel A. Torres Díaz
Secretario
Departamento de Transportación
y Obras Públicas
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD
LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL
PEQUEÑO NEGOCIO
REGLAMENTO DEL CUERPO DE ORDENAMIENTO DE TRANSITO
En virtud del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 454-2000,
según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria
para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el
siguiente Análisis de Flexibilidad sobre el propuesto Reglamento del Cuerpo de
Ordenamiento de Transito, el cual incorpora las enmiendas que ha sufrido la Ley 22-
2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
I.
Base Legal
Este Reglamento se promulga de conformidad con la Ley Núm. 22-2000,
según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto
Rico" incorporando las recientes enmiendas a dicha Ley, según las
dispuestas en la Ley Núm. 57-2005, sobre las condiciones de los
dispositivos y aditamentos de seguridad, por el exceso de carga O sobre
dimensiones en los vehículos pesados de motor, arrastre o semiarrastre
que transitan por las vías del país y la autoridad del Cuerpo de
Ordenamiento de Tránsito para intervenir con estos y la Ley 132-2004,
sobre la autorización al Secretario de facultar a funcionarios la autoridad de
remover vehículos que obstruyan el tránsito en situaciones excepcionales y
la Ley 158-2004, sobre darle continuidad y permanencia al Cuerpo de
Ordenamiento del Tránsito ubicándolo bajo la Directoría de Obras Públicas
del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico".
II.
Necesidad y Propósito del Reglamento:
A. Necesidad del Reglamento y Justificación de esta Reglamentación:
Este Reglamento surge de la necesidad de atemperar la reglamentación
relacionada al Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito con las enmiendas
que ha sufrido la Ley 22-2000, según enmendada, anteriormente citadas.
B. Propósito del Reglamento
El propósito de este Reglamento es establecer las normas y
procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito.
De modo que, de forma eficiente y responsable, éste cumpla con la
encomienda para la cual ha sido creado según los poderes que le
confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras
Públicas la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley
de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", según enmendada.
Además, el Reglamento propuesto deroga Reglamento 6071 del 30 de
diciembre de 1999 y el Reglamento 6265 del 2 de enero de 2001, que
enmendaba el anterior.
III.
Aplicabilidad
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los dueños de
vehículos de motor, según éstos aparezcan registrados en la Directoría de
Servicios al Conductor (DISCO). AI igual que, a todo el personal que labore en el
Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito del Estado libre Asociado de Puerto Rico.
IV.
Posibles Impactos de la Reglamentación
A. Aplicación a pequeños negocios:
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a todos los dueños
de vehículos de motor. Esta reglamentación no va dirigida particularmente a
los pequeños negocios, ni conlleva la regulación de este sector.
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B. Impacto económico a pequeños negocios:
Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios,
ni conlleva impacto económico de este sector.
V.
Conclusión
La necesidad de este Reglamento responde al hecho de que el anterior
Reglamento 6071 del 30 de diciembre de 1999, a su vez enmendado por el
Reglamento 6265 del 2 de enero de 2001, no reflejan la actual realidad jurídica
del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito. Por tanto, es necesario el propuesto
Reglamento para incorporar las enmiendas introducidas a la Ley 22-2000, según
enmendada, por leyes aprobadas luego de la promulgación de los Reglamentos
que deroga el Reglamento propuesto.
A la luz del anterior análisis entendemos que este Reglamento no tendrá un
impacto adverso en los pequeños negocios en Puerto Rico, ya que no impone
carga alguna al sector de pequeñas entidades en el país.
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