Regl. 8591, art. XVI-XXI

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8591, Art. XVI-XXI

Este Reglamento comenzará a regir después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 11 de Mayo de 2015. am Miguel A. Torres Díaz Secretario Departamento de Transportación y Obras Públicas 18 ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO REGLAMENTO DEL CUERPO DE ORDENAMIENTO DE TRANSITO En virtud del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el siguiente Análisis de Flexibilidad sobre el propuesto Reglamento del Cuerpo de Ordenamiento de Transito, el cual incorpora las enmiendas que ha sufrido la Ley 22- 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". I. Base Legal Este Reglamento se promulga de conformidad con la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" incorporando las recientes enmiendas a dicha Ley, según las dispuestas en la Ley Núm. 57-2005, sobre las condiciones de los dispositivos y aditamentos de seguridad, por el exceso de carga O sobre dimensiones en los vehículos pesados de motor, arrastre o semiarrastre que transitan por las vías del país y la autoridad del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito para intervenir con estos y la Ley 132-2004, sobre la autorización al Secretario de facultar a funcionarios la autoridad de remover vehículos que obstruyan el tránsito en situaciones excepcionales y la Ley 158-2004, sobre darle continuidad y permanencia al Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito ubicándolo bajo la Directoría de Obras Públicas del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". II. Necesidad y Propósito del Reglamento: A. Necesidad del Reglamento y Justificación de esta Reglamentación: Este Reglamento surge de la necesidad de atemperar la reglamentación relacionada al Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito con las enmiendas que ha sufrido la Ley 22-2000, según enmendada, anteriormente citadas. B. Propósito del Reglamento El propósito de este Reglamento es establecer las normas y procedimientos que han de regir el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. De modo que, de forma eficiente y responsable, éste cumpla con la encomienda para la cual ha sido creado según los poderes que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", según enmendada. Además, el Reglamento propuesto deroga Reglamento 6071 del 30 de diciembre de 1999 y el Reglamento 6265 del 2 de enero de 2001, que enmendaba el anterior. III. Aplicabilidad Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los dueños de vehículos de motor, según éstos aparezcan registrados en la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO). AI igual que, a todo el personal que labore en el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito del Estado libre Asociado de Puerto Rico. IV. Posibles Impactos de la Reglamentación A. Aplicación a pequeños negocios: Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a todos los dueños de vehículos de motor. Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva la regulación de este sector. 2 B. Impacto económico a pequeños negocios: Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva impacto económico de este sector. V. Conclusión La necesidad de este Reglamento responde al hecho de que el anterior Reglamento 6071 del 30 de diciembre de 1999, a su vez enmendado por el Reglamento 6265 del 2 de enero de 2001, no reflejan la actual realidad jurídica del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito. Por tanto, es necesario el propuesto Reglamento para incorporar las enmiendas introducidas a la Ley 22-2000, según enmendada, por leyes aprobadas luego de la promulgación de los Reglamentos que deroga el Reglamento propuesto. A la luz del anterior análisis entendemos que este Reglamento no tendrá un impacto adverso en los pequeños negocios en Puerto Rico, ya que no impone carga alguna al sector de pequeñas entidades en el país. 3
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