Regl. 3452, art. V
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 3452, Art. V
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a
las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5
de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los Treinta (30)
días luego de ser radicadas en el Secretaría del Departamento
de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias
de sus textos en español e inglés, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de
1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 26 de
marzo
de 1987.
Juan Bauzá Salas
Secretario de Agricultura