Regl. 8593, art. 2

APLICABILIDAD

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Este Reglamento será aplicable a todos los funcionarios y empleados del Instituto de Cultura Puertorriqueña, del Archivo General de Puerto Rico y a toda persona O entidad pública O privada que solicite acceso a las carpetas y otros documentos confeccionados ilegalmente por el Estado y transferidos al Archivo General de Puerto Rico para su custodia, preservación y divulgación.
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