Regl. 8593, art. 2
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8593, Art. 2
Este Reglamento será aplicable a todos los funcionarios y empleados del
Instituto de Cultura Puertorriqueña, del Archivo General de Puerto Rico y a toda
persona O entidad pública O privada que solicite acceso a las carpetas y otros
documentos confeccionados ilegalmente por el Estado y transferidos al Archivo
General de Puerto Rico para su custodia, preservación y divulgación.