Regl. 8593, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8593, Art. 3

Los siguientes términos y frases, según se utilizan en este Reglamento, tendrán los significados que se indican a continuación: 1. Archivo Archivo General de Puerto Rico 2. Archivero(a) - El Archivero(a) General de Puerto Rico- Se refiere al Archivero General de Puerto Rico. 3. Documento Todo papel, libro, folleto, fotografía, película, micro forma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta magnética, disco, video cinta 0 cualquier otro material informativo sin importar su forma o características físicas. Incluye también los generados de forma electrónica, aunque nunca sean impresos en papel u otro medio distinto al creado originalmente. El material bibliográfico O de museo, adquirido para propósitos de exposición, consulta u otros relacionados y las publicaciones no están incluidos en la definición de la palabra documento. 6 I Page 4. Expediente Conjunto de documentos agrupados bajo una carpeta de un sujeto, organización, actividad, caso o asunto en particular. 5. Fondo - significa el conjunto de expedientes y documentos que se forman durante el proceso de la actividad de una organización 0 persona. 6. Ley Núm. 5 de 1955 Alude a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico." 7. Reglamento - - Se refiere al presente "Reglamento para el acceso a las carpetas y otros documentos confeccionados ilegalmente por el Estado y transferidos al Archivo General de Puerto Rico para su custodia, preservación y divulgación". 8. Sala de estudio y referencia - Se refiere al área principal de orientación y consulta regulada por el Reglamento 8101 de 3 de noviembre de 2011 del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
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