Regl. 8593, art. 3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8593, Art. 3
Los siguientes términos y frases, según se utilizan en este Reglamento,
tendrán los significados que se indican a continuación:
1. Archivo Archivo General de Puerto Rico
2. Archivero(a) - El Archivero(a) General de Puerto Rico- Se refiere al
Archivero General de Puerto Rico.
3. Documento Todo papel, libro, folleto, fotografía, película, micro forma,
cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta magnética, disco, video
cinta 0 cualquier otro material informativo sin importar su forma o
características físicas. Incluye también los generados de forma electrónica,
aunque nunca sean impresos en papel u otro medio distinto al creado
originalmente. El material bibliográfico O de museo, adquirido para
propósitos de exposición, consulta u otros relacionados y las publicaciones
no están incluidos en la definición de la palabra documento.
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4. Expediente Conjunto de documentos agrupados bajo una carpeta de un
sujeto, organización, actividad, caso o asunto en particular.
5. Fondo - significa el conjunto de expedientes y documentos que se forman
durante el proceso de la actividad de una organización 0 persona.
6. Ley Núm. 5 de 1955 Alude a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955,
según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos
Públicos de Puerto Rico."
7. Reglamento - - Se refiere al presente "Reglamento para el acceso a las
carpetas y otros documentos confeccionados ilegalmente por el Estado y
transferidos al Archivo General de Puerto Rico para su custodia,
preservación y divulgación".
8. Sala de estudio y referencia - Se refiere al área principal de orientación y
consulta regulada por el Reglamento 8101 de 3 de noviembre de 2011 del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.