Regl. 8593, art. 7

MANEJO DE EXPEDIENTES EN LAS SALAS DE CONSULTA

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Cite as Reglamento Núm. 8593, Art. 7

El Archivero O sus agentes autorizados serán responsables de la custodia mediata del expediente entregado al solicitante mientras lo use en las salas de estudio y referencia. También serán responsables de prevenir cualquier pérdida O deterioro del mismo. En casos necesarios designará un área apropiada para la consulta de expedientes, atendiendo a su contenido, volumen u otras características 0 atributos análogos que así lo requieran.
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