Regl. 8593, art. 7
MANEJO DE EXPEDIENTES EN LAS SALAS DE CONSULTA
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Cite as Reglamento Núm. 8593, Art. 7
El Archivero O sus agentes autorizados serán responsables de la custodia
mediata del expediente entregado al solicitante mientras lo use en las salas de
estudio y referencia. También serán responsables de prevenir cualquier pérdida O
deterioro del mismo. En casos necesarios designará un área apropiada para la
consulta de expedientes, atendiendo a su contenido, volumen u otras
características 0 atributos análogos que así lo requieran.