Regl. 3463, art. 1
En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 del
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Cite as Reglamento Núm. 3463, Art. 1
Código de Seguros de Puerto Rico, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguro y al público en general la
aprobación de la Regla LX del Reglamento del Código de Seguros de
Puerto Rico. La referida regla leerá como sigue: