Regl. 8596, art. 8.20

Reglamento Conjunto: Reglamento Conjunto para la Evaluación y

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Cite as Reglamento Núm. 8596, Art. 8.20

Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, Reglamento Núm. 8573 de 24 de marzo de 2015, según enmendado. 8.21. Solicitud: Significará la petición presentada a la Oficina por un dueño a los fines de inscribir O modificar la inscripción de una máquina expendedora, de acuerdo a las disposiciones establecidas por este Reglamento. Capítulo II. Registro 9, Creación del Registro. Por la presente se crea el Registro Digital de Máquinas Expendedoras. El Registro entrará en vigor a los ciento ochenta (180) días luego de firmada la Ley 0 la fecha de efectividad de este Reglamento, si fuere posterior. 10. Inscripción obligatoria. La inscripción de toda máquina expendedora será obligatoria dentro del término de tiempo establecido más adelante. Cada máquina podrá operar única y exclusivamente luego de la inscripción en el Registro y la expedición del correspondiente marbete por la Oficina a tenor con este Reglamento. 11. Término para inscripción de máquinas nuevas. En aquellos casos que incluyan la instalación de una máquina expendedora que no estuviere operando antes de la vigencia de este Reglamento, el dueño de la máquina tendrá un periodo de treinta (30) días, contados a partir de la instalación de dicha máquina, para completar su inscripción en el Registro y la obtención del correspondiente marbete. 12. Término para inscripción de máquinas existentes. En aquellos casos referentes a la operación de una máquina expendedora existente a la fecha de efectividad de este Reglamento, el dueño dispondrá de noventa (90) días, a partir de la puesta en vigor del Registro, para completar los trámites necesarios para inscripción y adquirir el marbete correspondiente, sin conllevar penalidad alguna. 13. Interrelación con otras leyes. El ingresar al Registro que se establece en esta Ley no se entenderá de ninguna manera como una licencia, certificación o permiso 0 validación de la legalidad de instalación u operación de una máquina; sólo se entenderá su cumplimiento para 7 propósito del Registro según requiere la Ley 217-2014, por lo que será responsabilidad del dueño 0 encargado de dicha máquina el solicitar, pagar y mantener al día las licencias, patentes, certificaciones y permisos pertinentes para cada tipo de máquina expendedora. En el caso particular de las Máquinas de Entretenimiento para Adultos y de las máquinas de vídeo y juego electrónico, el pago de premios a los jugadores, bien sea directamente 0 indirectamente, está prohibido y el mismo conlleva penalidades bajo las disposiciones aplicables tanto para el dueño u operador de la máquina, así como para quien recibe el premio. 14. Máquinas que deberán registrarse. Las siguientes máquinas tendrán que inscribirse en el Registro que aquí se establece: 14.1. Toda máquina que dispense aperitivos ("snacks") O comidas, bebidas, dulces, juguetes, películas 0 videojuegos para alquiler, cigarrillos, entre otros, a cambio de monedas, billetes, tarjetas de crédito 0 débito, fichas 0 alguna otra forma de pago 0 intercambio. 14.2. Toda máquina que dispense información relativa al peso, salud, horóscopo y otras informaciones relacionadas a cambio de monedas, billetes, tarjetas de crédito o débito, fichas O alguna otra forma de pago 0 intercambio. 14.3. Todo cajero automático ("Automated Teller Machine" o "ATM"). 14.4. Toda vellonera y toda mesa de billar. 14.5. Toda máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas 0 fichas de tipo mecánico, electrónico, 0 de vídeo para niños y jóvenes cuando las habilidades O destrezas del jugador afectan el resultado final de la partida. 14.6. Toda máquina de vídeo y juego electrónico para adultos manipulada con monedas O fichas que contengan material de violencia O de índole sexual cuando las destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida. 14.7. Toda máquina de entretenimiento para adultos, según definidas en la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Juegos de Azar". 15. Máquinas exceptuadas de inscripción en el Registro. Están exceptuadas del requisito de inscripción en el Registro y no se considerarán máquinas expendedoras las siguientes: 8 15.1. Toda máquina de juegos de azar, según dispuesta y regida por la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como "Ley de Juegos de Azar". 15.2. Toda máquina del sistema de videojuego electrónico, según dispuesta y regida por la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Hípica". 16. Inscripción en Registro. El Registro de la máquina expendedora, la creación del código digital y emisión del marbete físico, de no existir cambios en las circunstancias de inscripción, se llevará a cabo una sola vez. 17. Información del Registro. El Registro contendrá la información del código digital referenciada por el marbete físico que deberá ser adherido a la máquina. Como mínimo, el Registro incluirá la siguiente información: 17.1. Número único de identificación del marbete y número de serie de cada máquina expendedora. 17.2. Nombre y número de catastro del lugar en donde se ubica. 17.3. Coordenadas del lugar en que se localiza la máquina, localización interior O exterior exacta y número del nivel de su ubicación dentro del lugar. 17.4. Toda licencia, certificación, patente, permisos O documento requerido para operar 0 llevar a cabo la actividad comercial, incluyendo fechas de vigencia, expedición y expiración. 17.5. Nombre y teléfono del dueño de la máquina. 17.6. Cualquier otra información que a juicio de la Oficina sea necesaria para cumplir con los propósitos de la Ley y que el Director Ejecutivo podrá establecer mediante Orden Administrativa o Carta Circular. 18. Publicidad de información. Los datos incluidos en el Registro deberán considerarse como información pública a los efectos de su publicidad. 19. Expedición de marbete. La inscripción incluirá la expedición de un marbete físico luego de que se haya completado el trámite y la documentación requerida para su solicitud y se haya completado el pago correspondiente, incluyendo el pago de cualquier multa 9 pendiente que se haya impuesto bajo este Reglamento, advenida final previo a completarse la inscripción de la máquina expendedora en el Registro, 0 previo a su modificación. 20. Marbete individual para cada máquina. El registro y la obtención del marbete podrán tramitarse de forma grupal, en caso de que las máquinas pertenezcan a una misma persona. No obstante, cada máquina expendedora requerirá estar inscrita individualmente y obtener su correspondiente marbete. 21. Solicitud de inscripción y marbete. La Oficina recibirá solicitudes para la inscripción de máquinas expendedoras en el Registro y la correspondiente expedición de marbetes a través del sistema para la radicación del Sistema Integrado de Permisos (SúperSIP). Luego del período inicial de noventa (90) días establecido en la Ley como término para completar la inscripción de máquinas expendedoras existentes a la fecha de la puesta en vigor del Registro, la Oficina deberá poder tramitar las solicitudes y completar la inscripción y la correspondiente expedición del marbete dentro del término de un (1) día laborable contado a partir de su presentación, excepto cuando medie alguna circunstancia imprevisible o fuera del control de la Oficina que impida procesar la solicitud de inscripción. Disponiéndose, que de mediar algún atraso por parte de la Oficina en el trámite de la inscripción y expedición del marbete, según aquí dispuesto, y siempre que medie una solicitud debidamente completada, no podrá ser imputada responsabilidad 0 violación alguna al solicitante mientras no se expida el marbete. 22. Requisitos de presentación de solicitud de inscripción y marbete. La solicitud de inscripción en el Registro y expedición de marbete consistirá de la radicación o presentación de: 22.1. Formulario O pantalla de solicitud a ser completada en línea por el solicitante con la información requerida por la Oficina. 22.2. Los siguientes documentos o información para cada máquina: 22.2.1. Nombre y número de catastro del negocio 0 instalación y coordenadas en que se localizará la máquina expendedora. 22.2.2. Número único de identificación, número de serie de la máquina. 22.2.3. Toda licencia, certificación, patente, permisos 0 documento requerido para operar O llevar a cabo la actividad comercial, incluyendo fechas de vigencia, expedición y expiración. 22.2.4. Nombre, correo electrónico y teléfono del dueño de la máquina. 10 22.2.5. Cualquier otra información 0 documento que a juicio de la Oficina de Gerencia de Permisos sea necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, según podrá establecerlo el Director Ejecutivo mediante Orden Administrativa o Carta Circular. 22.2.6. En caso de tratarse de una máquina de nueva instalación, certificar que la máquina no ha sido instalada y/o operada por más de treinta (30) días anteriores a la fecha de solicitud. 22.3. El pago por solicitud y expedición de marbete(s) dispuesto en este Reglamento para la inscripción en el registro o para su modificación. 23. Derechos de inscripción y pagos por procesamiento. Toda solicitud deberá estar acompañada de un pago a ser realizado por vía electrónica, según los métodos que la Oficina determine aceptables, por la cantidad que se detalla a continuación: 23.1. Un costo de cinco dólares ($5.00) por cada máquina expendedora, aplicable a trámites de cambio de dueño 0 de relocalización, que no requieren la expedición de un marbete; 23.2. Un costo de diez dólares ($10.00) por cada máquina expendedora, aplicable al trámite conjunto de inscripción en el registro y expedición del marbete, y a trámites que conlleven el remplazo del marbete por motivo de remoción, daño o mutilación, o por sustitución de la máquina; 23.3. De ser aplicable, la penalidad impuesta, y que haya advenido final, por poseer 0 mantener cualquier máquina expendedora que no esté debidamente inscrita en el Registro 0 por cualquiera otra violación previo a la inscripción 0 modificación de la inscripción en el Registro. 24. Presentación de solicitud completa. La Oficina solamente procesará aquella solicitud de inscripción y marbete que esté completa y acompañada por toda la información y documentos requeridos en este Reglamento. Toda solicitud incompleta que sea presentada a la Oficina se entenderá como si no hubiera sido presentada hasta tanto se complete la información, documentación y pago requeridos. El término dispuesto para la consideración de toda solicitud comenzará a transcurrir a partir de la presentación completa. El pago por el trámite no será reembolsado bajo ninguna circunstancia. 25. Información adicional para solicitud. De considerarlo pertinente, la Oficina podrá solicitar información adicional según pueda determinar el Director Ejecutivo mediante Orden Administrativa 0 Carta Circular. 11 26. Solicitud por cambios en las circunstancias de inscripción. El dueño deberá tramitar una solicitud en el Sistema Integrado de Permisos (SúperSIP) y proveer la información y el pago correspondiente a cada máquina, siempre que ocurra cualquiera de los siguientes cambios en las circunstancias de inscripción de la máquina expendedora, en un periodo no mayor de siete (7) días después de haberse realizado el cambio: (a) relocalización de la máquina; (b) cambio en dueño por compraventa, transferencia 0 sucesión; O (c) sustitución de la máquina. Los cambios requerirán modificar la inscripción. La sustitución de una máquina requerirá la expedición de un nuevo marbete. Junto con la solicitud, deberá: 26.1. Certificar que el cambio no ocurrió en un término mayor de siete (7) días anteriores a la fecha de su solicitud. 26.2. En caso de un cambio de dueño, tramitar la solicitud en línea para cambio de dueño y proveer la información pertinente. 27. Remplazo de marbete. El dueño deberá tramitar a través del Sistema Integrado de Permisos (SúperSIP) la sustitución 0 reemplazo de todo marbete desprendido, dañado 0 mutilado. Capítulo III. Marbetes. 28. Características del marbete. Toda máquina expendedora registrada deberá tener adherido un marbete físico impreso que tendrá las siguientes características: 28.1. Expondrá un número de identificación y un código de barra bidireccional ("matrix barcode") 0 código de lectura rápida (QR) únicos, junto con el sello de la Oficina. 28.2. Estará referenciado a los datos del marbete digital incluidos en el Registro. 28.3. Será asignado a una máquina específica y no podrá ser removido o trasladado para uso en otra máquina expendedora. 29. Lugar en que se deberá fijar. El marbete será fijado en un lugar inmediatamente visible para el usuario de la máquina, en orden preferente: en la esquina superior izquierda de la pantalla 0 vitrina, junto al monedero o área de activación, 0 junto al panel de control u operación. Si por algún motivo justificado resultare impráctica la ubicación del marbete en alguno de los lugares indicados, deberá consultarse con la Oficina para determinar una ubicación alterna utilizando el procedimiento de Pre-Consulta. El 12 marbete será asignado a cada máquina individual y deberá ser fijado en ésta por el dueño en cada máquina autorizada. 30. Deber de mantener en óptima condición. Será responsabilidad del dueño de una máquina expendedora y del dueño 0 concesionario del negocio 0 instalación en que se ubique la máquina, mantener en óptimas condiciones su marbete. Si un marbete se extravía 0 es removido, mutilado o destruido, el dueño será responsable de solicitar la sustitución del mismo. Una vez el solicitante complete el trámite y cumpla con el pago correspondiente, se expedirá un nuevo marbete para la máquina que lo tenía asignado. Capítulo IV. Violaciones. 31. Conducta prohibida; mutilación, remoción, destrucción o traslado. El dueño de una máquina expendedora 0 el dueño 0 concesionario del negocio O instalación en que ubique una máquina, que voluntariamente, por sí 0 través de terceras personas, 0 la persona que mutile, remueva, destruya 0 traslade el marbete, sin autorización de la Oficina, estará sujeto a las multas y penalidades que se especifican en este Reglamento. 32. Conducta prohibida; marbete no asignado o falso. El dueño de una máquina expendedora que tenga en su posesión u opere una máquina con un marbete que no es el autorizado para dicha máquina, ya sea por ser un marbete genuino autorizado y asignado a otra máquina 0 por ser un marbete falsificado O no autorizado por la Oficina, estará sujeto a las multas y penalidades que se especifican en este Reglamento. 33. Multas Administrativas. El Director Ejecutivo podrá imponer multas administrativas a los dueños de máquinas expendedoras 0 los dueños O concesionarios de negocios 0 instalaciones en que operen estas máquinas en una suma no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares por cada violación. Al imponer una multa en exceso del mínimo especificado, el Director Ejecutivo podrá tomar en consideración el volumen de negocio de la persona natural 0 jurídica dueña de la máquina 0 del negocio o instalación donde se localiza, y la naturaleza de la violación imputada. En aquellas situaciones de reincidencia en el patrón de violaciones, el Director Ejecutivo podrá imponer multas ascendentes a veinte mil (20,000) dólares. 34. Multas Administrativas, Procedimiento. Toda multa administrativa será tramitada de conformidad con los procedimientos adoptados por la Oficina para imponer y valuar multas administrativas, según 13 establecidas en el Reglamento Conjunto, cuando sea aplicable. Cualquier procedimiento especial para casos específicos podrá ser determinado por el Director Ejecutivo mediante Orden Administrativa 0 Carta Circular. 35. Proceso de suspensión de licencia o permiso ante otras agencias. Además de imponer multas administrativas, el Director Ejecutivo podrá, por las violaciones a este Reglamento, iniciar procesos ante otras agencias referentes a la suspensión 0 revocación de otras licencias o permisos que posean el dueño de la máquina expendedora 0 el negocio o instalación donde se encuentra localizada. 36. Penalidades. El Director ejecutivo podrá imponer una multa administrativa en los siguientes casos: 36.1. A cualquier dueño de una máquina expendedora que opere alguna de éstas sin estar debidamente inscrita en el Registro 0 tener fijado en un lugar visible al usuario el correspondiente marbete. 36.2. A cualquier nuevo dueño de máquina expendedora que dejare de tramitar el cambio de dueño de una máquina dentro del término establecido, según se dispone en este Reglamento. 36.3. A cualquier dueño de máquina expendedora que dejare de tramitar la relocalización de una máquina dentro del término establecido, según se dispone en este Reglamento. 36.4. A cualquier dueño de máquina expendedora que dejare de tramitar la sustitución de una máquina dentro del término establecido, según se dispone en este Reglamento. 36.5. A cualquier dueño u operador del negocio 0 instalación en que se ubique una máquina expendedora registrada sin tener fijado el marbete, según se dispone en este Reglamento. 36.6. A cualquier persona que intencionalmente mutile, dañe 0 desprenda un marbete expedido según se dispone en este Reglamento. 36.7. A cualquier dueño que adhiera en una máquina expendedora un marbete aprobado para otra máquina. 36.8. A cualquier persona que falsifique un marbete. 36.9. En aquellas situaciones de reincidencia en el patrón de violaciones, el Director Ejecutivo podrá imponer multas ascendentes a veinte mil (20,000) dólares. 14 37. Negocio Pequeño. Conforme dispuesto por la Ley de Flexibilidad Reglamentaria, Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, la Oficina podrá modificar las penalidades económicas en todo 0 en parte, a negocios pequeños cuando la violación se corrija en el período fijado, siempre que el negocio pequeño cumpla de buena fe con el Reglamento y demás exigencias de la Oficina. Previa solicitud y justificación del dueño de la máquina expendedora 0 del dueño u operador del negocio o instalación donde ubica la máquina, la multa podrá ser condonada por el Director Ejecutivo, siempre que no tenga causa en la mutilación, daño, remoción o falsificación de un marbete 0 represente reincidencia. Capítulo V. Inspecciones 38. Facultad para inspeccionar. Conforme con sus normas internas de inspección y las disposiciones aplicables del Reglamento Conjunto, la Oficina, representada por su Director Ejecutivo, consultores, contratistas, agentes o empleados, que estén debidamente identificados, podrá entrar, acceder y examinar cualquier pertenencia incluyendo, pero sin limitarse a, los establecimientos, los locales, el equipo, las instalaciones y los documentos de cualquier persona, entidad, firma, agencia, negocio, corporación O instrumentalidad gubernamental sujeta a su jurisdicción, con el fin de investigar O inspeccionar el cumplimiento con la Ley y este Reglamento. De igual manera cualquier inspector de una agencia concernida podrá realizar las inspecciones para las cuales su agencia esté facultada. Todo propietario o inquilino tendrá el deber de permitir la entrada a los representantes de la Oficina 0 cualquier instrumentalidad gubernamental con jurisdicción. 39. Intervención del Tribunal. Si los dueños 0 poseedores del negocio 0 instalación, 0 el funcionario a cargo, rehusaren la entrada O examen, el representante de la Oficina presentará una declaración jurada en el Tribunal de Primera Instancia haciendo constar la intención de la Oficina y solicitando el permiso de entrada a la propiedad. El juez, luego de examinada la prueba, si lo cree pertinente, deberá expedir una orden con apercibimiento de desacato, autorizando a cualquier representante de la Oficina a entrar a la propiedad que se describe en la declaración jurada y que se archiven los originales de los documentos en la Secretaría del Tribunal, los cuales se considerarán públicos. El representante de la Oficina mostrará copia de la declaración jurada y de la orden de entrada a las personas, si alguna, que se encuentren a cargo de la propiedad. Capítulo VI. Denegación 0 Revocación. 40. Causas. 15 Sujeto al procedimiento aplicable, el Director Ejecutivo podrá denegar 0 revocar la inscripción en el Registro a cualquier solicitante cuando: 40.1. No haya suministrado la información o documentación solicitada por la Oficina. 40.2. Haya suministrado información falsa 0 fraudulenta para el trámite de inscripción O posterior modificación del Registro, 0 medie soborno 0 la comisión de un delito en su trámite. 40.3. No complete el pago requerido en este Reglamento. 40.4. Haya violado cualquiera de las disposiciones de la Ley 0 el Reglamento. 40.5. No consienta a, 0 no coopere con, inspecciones con fines investigativos. Capítulo VIII. Disposiciones Finales 41. Interpretación. El Director Ejecutivo podrá emitir órdenes administrativas y cartas circulares en relación a la aplicación de cualquier disposición específica de la Ley O de este Reglamento, o para conformar las disposiciones de este Reglamento con cambios en legislación 0 los requisitos impuestos bajo la misma. Capítulo IX. Vigencia 42. Fecha de Vigencia. Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme lo dispone la sección 2.8 de la Ley Núm. 170- 1988, supra. En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015 Arq. Alberto Lastra Power Director Ejecutivo Oficina de Gerencia de Permisos Radicado: Efectivo: 16 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina de Gerencia de Permisos Agencia: Oficina de Gerencia de Permisos Director: Arq. Alberto Lastra Power Enlace: Arq. Raúl Rivera Ortiz, Tel 787-721-8282, X 16392 Fecha: Viernes, 22 de mayo de 2015 Análisis de Flexibilidad Reglamentaria del Reglamento del Registro Digital de Máquinas Expendedoras Oficina del Procurador de Pequeños Negocios Indice Parte I. Necesidad y objetivos del Reglamento Propuesto 2 Parte II. Aspectos presentados por el sector afectado y cambios efectuados en la reglamentación. 7 Parte IV. Informes, documentos y otros requisitos exigidos para cumplir con los reglamentos. 9 Parte V. Medidas tomadas minimizar impactos en los pequeños negocios y razones para alternativa de reglamentación final 10 Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria Reglamento de la Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras Oficina de Gerencia de Permisos 22 de mayo de 2015 Página 2 Parte I. Necesidad y objetivos del Reglamento Propuesto 1. Identificación 0 descripción del reglamento propuesto. Mediante el Reglamento propuesto se establecen las normas y procedimientos por los cuales deberá regirse la inscripción en el registro que se crea y adscribe a la Oficina de Gerencia de Permisos por la Ley Núm. 217 de 16 de diciembre de 2014, incluyendo las siguientes máquinas expendedoras: toda máquina que dispense aperitivos ("snacks") o comidas, bebidas, dulces, juguetes, películas o videojuegos para alquiler, cigarrillos, entre otros, a cambio de monedas, billetes, tarjetas de crédito 0 débito, fichas o alguna otra forma de pago o intercambio; toda máquina que dispense información relativa al peso, salud, horóscopo y otras informaciones relacionadas de entretenimiento a cambio de monedas, billetes, tarjetas de crédito O débito, fichas 0 alguna otra forma de pago 0 intercambio; todo cajero automático ("Automated Teller Machine" O "ATM"); toda vellonera y toda mesa de billar; toda máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas 0 fichas de tipo mecánico, electrónico, o de vídeo para niños y jóvenes cuando las habilidades O destrezas del jugador afectan el resultado final de la partida; toda máquinas de vídeo y juego electrónico manipulada con monedas 0 fichas que contengan material de violencia o de índole sexual cuando las destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida; y toda máquina de entretenimiento para adultos, según definidas en la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Juegos de Azar". Además, para obtener un marbete que deberá ser adherido a cada máquina expendedora que se encuentre en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El marbete contendrá toda la información referente a la identificación, autorizaciones para operación y ubicación, entre otros datos que apliquen a las máquinas expendedoras, para lograr una mejor información para la ciudadanía y mejorar la fiscalización gubernamental. El Reglamento propuesto también establece los procedimientos operacionales y de fiscalización que deberán seguir la Oficina de Gerencia de Permisos y su Director Ejecutivo al tramitar dicho registro y marbete y establecer las penalidades que se podrán imponer a cualquier persona que incumpla con las disposiciones de la Ley y el Reglamento propuesto. 2. ¿Qué razones, quejas 0 situaciones particulares surgen 0 fueron identificadas que justifiquen la nueva reglamentación o enmienda? ¿Cuál es el problema que se trata de resolver? Según establece la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 217 de 16 de diciembre de 2014, la industria de las máquinas expendedoras proviene de los años cincuenta y genera ingresos considerables a sus respectivos dueños, en Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria Reglamento de la Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras Oficina de Gerencia de Permisos 22 de mayo de 2015 Página 3 comparación a su inversión. No obstante, afirma la Ley, que la evasión contributiva pudiera estar ocurriendo por lo que es meritoria la creación de un mecanismo efectivo que le permita al Estado reconocer a los comerciantes que no cumplan con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. 3. ¿Cómo el reglamento propuesto resolvería el problema existente? El Reglamento propuesto implantaría las disposiciones de la Ley Núm. 217 de 16 de diciembre de 2014 relativas a la creación de un Registro Digital de Máquinas Expendedoras, la inscripción de toda máquina y la emisión del correspondiente marbete que deberá ser adherido a todas las máquinas expendedoras establecidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El marbete permitirá al Gobierno la fiscalización continua de dichas máquinas, a los fines de recaudar lo que correspondería al erario. Contendrá, entre otros datos: el número único de identificación de la máquina expendedora, nombre del lugar y la localización en donde se le ha autorizado su ubicación, el nombre y teléfono de su dueño y toda toda autorización requerida para operar o llevar a cabo la actividad. El marbete contendrá un código digital que estará referido a la información contenida en la base de datos del registro que proveerá al Estado y a sus agencias, la información relacionada a las máquinas expendedoras. Según establece la Exposición de Motivos de la medida, la inscripción y marbete no es "una medida impositiva ni se establece un nuevo arbitrio", sino que pretende ser "un mecanismo efectivo que permitirá eliminar la duplicidad de esfuerzos entre agencias, simplificará y agilizará la fiscalización y facilitará que los propios comercios estén enterados de sus responsabilidades y deberes". 4. ¿A quién aplicaría el reglamento propuesto? Las disposiciones del Reglamento propuesto aplicarán a toda persona natural y jurídica, y cualquier agrupación de ellas, que posea u opere máquinas expendedoras cubiertas por la Ley. 5. ¿Qué necesidades están identificadas que justifican la reglamentación? Ver apartado núm. 2, anterior. Además, el artículo 8 de la Ley Núm. 217 de 16 de diciembre de 2014, requiere implantar el registro dentro del término de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la Ley, cuando entrarán en vigor las disposiciones sobre el Registro que crea. El artículo 3 requiere que la Oficina de Gerencia de Permisos reglamente todo lo relacionado con su implantación. 6. ¿Cuál es el impacto económico de la reglamentación? El artículo de la Ley Núm. 217 de 16 de diciembre de 2014, autoriza a la Oficina de Gerencia de Permisos a imponer un costo que fluctuará entre cinco (5) a quince Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria Reglamento de la Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras Oficina de Gerencia de Permisos 22 de mayo de 2015 Página 4 (15) dólares por máquina y que cubrirá todos los costos relacionados a la inscripción, marbete digital y todo otro gasto relacionado al Registro que aquí se dispone. El Reglamento establece el pago de cinco (5) dólares por máquina para aquellos trámites que no requieran la expedición de un marbete, y de diez (10) dólares por máquina para los que si requieran su expedición. Los recaudos, además del costo de producción del marbete, deberán satisfacer el costo del desarrollo de los sistemas para implantar el registro. Este pago se cobrará una sola vez, salvo que la máquina tenga un cambio de localidad, dueño, sustitución 0 conlleve el remplazo de un marbete. 7. ¿Cuáles son los otros posibles impactos potenciales del reglamento propuesto? El Reglamento propuesto requiere que el dueño de una máquina expendedora inscriba cada máquina de modo electrónico a través del Sistema Integrado de Permisos (SúperSIP) de la Oficina de Gerencia de Permisos. Además, deberá solicitar el marbete correspondiente y fijarlo en la máquina una vez le sea expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos. El trámite deberá completarse una sola vez por máquina, mientras no ocurran cambios en las circunstancias de inscripción, como puede serlo cambio de dueño, localidad de la máquina, sustitución de la máquina 0 remplazo por razón de remoción, daño 0 mutilación del marbete. En dicho caso, procederá la presentación de una nueva solicitud de inscripción y el pago de los corerespondientes derechos. Las máquinas de entretenimiento para adultos estarán exentas de este requisito. 7.1. Creación empleos directos/indirectos ¿Cuántos? El Reglamento propuesto no impacta la creación de empleos. 7.2. Pérdida empleos directos/indirectos ¿Cuántos? El Reglamento propuesto no impacta la creación de empleos. 7.3. Impacto en la economía: 7.3.1. Número de pequeños negocios, directos. El Reglamento propuesto no impacta la creación de negocios. 7.3.2. Número de pequeños negocios, indirectos. El Reglamento propuesto no impacta la creación de negocios. 7.3.3. Efecto monetario directo en pequeños negocios. Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria Reglamento de la Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras Oficina de Gerencia de Permisos 22 de mayo de 2015 Página 5 El costo de inscripción y obtención de marbete será impuesto sólo una vez. Asimismo, el costo por la expedición de un marbete por la pérdida del marbete por remoción, daño o mutilación, será de diez dólares ($10) por máquina; y de cinco dólares ($5) por trámites en el registro debido a cambios en las circunstancias de inscripción que no representen la expedición de un nuevo marbete. La sustitución de una máquina conllevará una nueva inscripción y el pago de los derechos correspondientes. 7.3.4. Efecto monetario indirecto en pequeños negocios. El Reglamento propuesto impone la responsabilidad a los dueños de máquinas expendedoras de inscribirlas y obtener y fijar los marbetes correspondientes. Además, se contemplan penalidades, tanto a los dueños de máquinas expendedoras como a los dueños de los negocios en donde se ubican dichas máquinas. 7.4. Multas Administrativas. El artículo 5 de la Ley establece la imposición de multas administrativas en una suma no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares por cada violación, incluyendo el iniciar procesos ante otras agencias referentes a la suspensión o revocación de otras licencias 0 permisos que el dueño de la máquina expendedora 0 el negocio donde se encuentra posean. No obstante, dispone que al imponer la multa podrá tomarse en consideración el volumen de negocio de la persona natural 0 jurídica dueña de la máquina 0 del negocio donde se localiza, y la naturaleza de la violación imputada. La Oficina de Gernecia de Permisos mantiene un procedimiento de avalúo para considerar en la imposición de la cuantía de multas los siguientes factores: severidad, término por el que se extendió la violación, reincidencia, beneficio económico derivado de la violación y riesgo causado a la salud 0 seguridad como resultado de la violación. En aquellas situaciones en que proceda, la Ley autoriza imponer multas ascendentes a veinte mil (20,000) dólares por reincidencia. El Reglamento propuesto contempla la imposición de multas por la cantidad mínima dispuesta en los siguientes casos: 1) a cualquier dueño de una máquina expendedora que opere la misma sin estar debidamente inscrita en el Registro 0 no tenga fijado en un lugar visible al usuario el correspondiente marbete; 2) a cualquier nuevo dueño de máquina expendedora que dejare de tramitar el cambio de dueño de una máquina dentro del término establecido; 3) a cualquier dueño de máquina expendedora que dejare de tramitar la relocalización de una máquina dentro del término establecido; 4) a cualquier dueño de máquina expendedora que dejare de tramitar la sustitución de una máquina dentro del término establecido; 5) a cualquier dueño u operador del Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria Reglamento de la Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras Oficina de Gerencia de Permisos 22 de mayo de 2015 Página 6 negocio O instalación en que se ubique una máquina expendedora registrada sin tener fijado el marbete; 6) a cualquier persona que intencionalmente mutile, dañe 0 desprenda un marbete expedido; 7) a cualquier dueño que adhiera en una máquina expendedora un marbete aprobado para otra máquina; 8) a cualquier persona que falsifique un marbete; y 9) en situaciones de reincidencia. 7.5. Recaudos. Según establece la Exposición de Motivos, un efecto previsto de la aplicación del Reglamento será la identificación de toda máquina expendedora con el propósito de facilitar a las entidades competentes fiscalizar su cumplimiento con el pago de aranceles, contribuciones, patentes u otros. Según expresa, se espera que "el Estado logre acceder a las cantidades que engrosan la economía subterránea", debido a que ahora no se cuenta con los "controles tecnológicos que obtendríamos con la implementación de la presente iniciativa". Añade que la Ley es una de las herramientas que el Gobierno necesita para erradicar la evasión contributiva. 7.6. Otros impactos. El Reglamento propuesto no conlleva otros impactos. 8. ¿Cuál es la base legal de la reglamentación? Las siguientes leyes confieren autoridad al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos: Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico"; la Ley Núm. 217 de 16 de diciembre de 2014, conocida como "Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras"; y conforme lo dispuesto en la sección 2.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. 9. ¿Cuál es la política pública que obedece a la implantación mediante la creación del reglamento? El Reglamento propuesto contribuye a implantar el objetivo establecido en la Ley para adelantar la erradicación de la evasión contributiva. 10. ¿En qué otras jurisdicciones existe y cuál ha sido su efecto 0 impacto? y ¿Cómo compara con el reglamento propuesta? No disponible. Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria Reglamento de la Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras Oficina de Gerencia de Permisos 22 de mayo de 2015 Página 7 11. ¿Se analizó con que ley 0 reglamento vigente podría entrar en conflicto 0 duplicarse? Explique. Se examinaron 10 reglamentos de agencias con diversa competencia, incluyendo el Departamento de Salud, DACO, COSSEC, OCIF, AEP, además del Código de Rentas Internas. Se examinó, además, el borrador del Reglamento preparado por la Compañía de Turismo para implantar las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 2014, que le asigna competencia sobre el licenciamiento, inspección y fiscalización de máquinas de entretenimiento de adultos. El Departamento de Hacienda tiene la facultad de expedir de licencias de Rentas Internas para las máquinas expendedoras de cigarrillos, velloneras y mesas de billar; toda máquina 0 artefacto de pasatiempo manipulado con monedas 0 fichas de tipo mecánico, electrónico, 0 de vídeo para niños y jóvenes cuando las habilidades 0 destrezas del jugador afectan el resultado final de la partida; toda máquinas de vídeo y juego electrónico manipulada con monedas O fichas que contengan material de violencia 0 de índole sexual cuando las destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida; y toda máquina de entretenimiento para adultos, según definidas en la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Juegos de Azar". Para las máquinas de este último tipo, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento núm. 5862, el Departamento de Hacienda emite un marbete para evidenciar el pago anual de derechos. El Reglamento propuesto no conflige con otros reglamentos. Parte II. Aspectos presentados por el sector afectado y cambios efectuados en la reglamentación. La Oficina del Procurador de Pequeños Negocios no notificó la necesidad de la constitución de un Panel de Revisión, conforme establece la sección 5.2 (b) del Reglamento Núm. 19 de la Oficina del Procurador del Ciudadano. La Oficina de Gerencia de Permisos completó los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo para obtener comentarios de toda persona afectada por la reglamentación, incluida la celebración de Vista Pública en 22 de abril de 2015. Ver Anejo 1: Tabla de comentarios y modificaciones a reglamentación propuesta. 12. ¿Cómo 0 en que forma este reglamento impacta a los pequeños negocios? El Reglamento propuesto implanta las disposiciones de la Ley Núm. 217 de 16 de diciembre de 2014, que impone la obligación a todo dueño de máquinas expendedoras, según definidas en su artículo 4, a inscribir cada máquina y obtener un marbete que deberá ser fijado en cada una, una sola vez, excepto que ocurran cambios en las circunstancias de su inscripción. Todo dueño de una máquina expendedora existente a la fecha de vigencia del Registro (180 días contados a Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria Reglamento de la Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras Oficina de Gerencia de Permisos 22 de mayo de 2015 Página 8 partir de la fecha de efectividad de la Ley), deberá completar la inscripción de toda máquina expendedora, y obtener y fijar el marbete correspondiente, no más tarde de noventa (90) días contados a partir de la fecha de efectividad del Registro. Todo dueño de una máquina expendedora nueva deberá inscribir la misma y obtener y fijar el correspondiente marbete dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de instalación de la máquina. Asimismo, dentro del término de siete (7) días contados a partir de la fecha de cualquier cambio en las circunstancias de inscripción de una máquina expendedora, todo dueño será responsable de tramitar el cambio correpondiente y obtención de un nuevo marbete. Además, deberá tramitar el remplazo de un marbete dañado, mutilado 0 removido. 13. ¿Cuáles son las áreas geográficas de mayor impacto? Toda la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 14. ¿Qué tipo de negocios serán afectados? El Reglamento propuesto afectará a los dueños de máquinas expendedoras, incluyendo bancos, cooperativas y negocios privados que operan cajeros automáticos. 14.1. Naturaleza de los negocios impactados. Operadores de máquinas expendedoras ("vending machines"); operadores de cajeros automáticos; operadores de máquinas de entretenimiento de adultos; y todos los negocios de los establecimientos en que éstas se ubiquen. 14.2. ¿Qué cantidad de pequeños negocios serán afectados? ¿Qué por ciento representa esto del total de negocios impactados? Según datos recopilados por la Oficina federal del Censo, recopilados en el County Business Patterns para Puerto Rico, en su última publicación para 2012, el total de establecimientos ascendía a 44,767, de los que 38,859 tenían 20 empleados 0 menos, o bien un 86.8% del total. Unos 33,541 tenían 9 empleados 0 menos, tres cuartas partes de la cantidad total. Tan sólo 32 negocios aparecen clasificados como operadores de máquinas expendedoras (NAICS: 454210), 29 de los cuales tenían 20 empleados 0 menos, y 27 figuraban con 9 empleados 0 menos. En términos de información concerniente al número de máquinas, para noviembre de 2013 se estimaba en 1,200 la cantidad de cajeros automáticos, no pertenecientes a bancos 0 instituciones cooperativas y 1,365 pertenecientes a bancos (El Nuevo Día, 27 de noviembre de 2013); en 2010, COSSEC informaba que las cooperativas Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria Reglamento de la Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras Oficina de Gerencia de Permisos 22 de mayo de 2015 Página 9 manejaban 215 cajeros automáticos (Informe Positivo PC1302 2010); en mayo de 2014 se estimaban que estaban operando entre 35,000 y 70,000 máquinas de entretenimiento de adultos (Exposición de Motivos PC1983). 14.3. ¿A qué tipo de sector pertenecen? Ver apartado núm. 14.1, anterior. Parte IV. Informes, documentos y otros requisitos exigidos para cumplir con los reglamentos. 15. Identificar los informes y documentos requeridos para cumplir con los reglamentos. ¿Cuáles de ellos aplican a pequeños negocios? ¿Cuál es la frecuencia de entrega de los mismos? La Oficina de Gerencia de Permisos, luego de completar la revisión del reglamento propuesto conforme el procedimiento de consulta pública para su adopción, armonizó la interpretación de las disposiciones legales aplicables con el objetivo de reducir sustancialmente los documentos de las entidades sujetas a su cumplimiento. 16. ¿Cómo se evaluarán los informes o documentos recibidos? El sistema requiere la información necesaria antes de completar el registro y emitir el marbete. 17. ¿Quién se encargaría de monitorear el cumplimiento del mismo? ¿Cuál es el plan de acción a seguir en caso de incumplimiento? No aplica. No se completa el registro y no se expide el marbete. 18. En caso de penalidades; ¿cuál es la penalidad que existe para un negocio normal y cuál existe para un pequeño negocio? Ver apartado núm. 7.4, anterior, sobre multas administrativas para los negocios ordinarios. Para los negocios pequeños, el Reglamento propuesto incorpora el siguiente lenguaje: "Conforme dispuesto por la Ley de Flexibilidad Reglamentaria, Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, la Oficina podrá modificar las penalidades económicas en todo 0 en parte, a negocios pequeños cuando la violación se corrija en el período fijado, siempre que el pequeño negocio cumpla de buena fe con el Reglamento y demás exigencias de la Oficina. Previa solicitud y justificación del dueño de la máquina expendedora 0 del dueño u operador del negocio 0 instalación donde ubica la máquina, la multa podrá ser condonada por el Director Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria Reglamento de la Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras Oficina de Gerencia de Permisos 22 de mayo de 2015 Página 10 Ejecutivo, siempre que no tenga causa en la mutilación, daño, remoción 0 falsificación de un marbete 0 envuelva reincidencia." 19. ¿Cómo los informes 0 documentos requeridos ayudan a evaluar la aplicación de este reglamento? Los documentos que deban ser presentados con la solicitud de inscripción y marbete, bajo el artículo 22.2 del Reglamento, tienen como fin el constatar el cumplimiento con los requisitos impuestos a máquinas expendedoras, según dispone el artículo 3 de la Ley Núm. 217 de 16 de diciembre de 2014. 20. ¿Se necesita algún profesional 0 perito para la preparación de los informes? ¿Quién 0 quienes? ¿Es este requisito necesario pata negocios normales al igual que para pequeños negocios? ¿Cuál es el costo, aproximado, de la preparación del o los informes por los profesionales? No. Parte V. Medidas tomadas minimizar impactos en los pequeños negocios y razones para alternativa de reglamentación final 21. Incluir una descripción de cualquier alternativa relevante a la reglamentación propuesta que minimice el impacto económico en los pequeños negocios y logre cumplir con los propósitos del reglamento, tales como: 21.1. Alternativas de cumplimiento, requerimiento de informes O plazos que tomen en consideración los recursos limitados que tienen disponible el pequeño negocio. No aplica. 21.2. Clasificar, consolidar, eliminar O simplificar el cumplimiento y los requisitos de documentación O informes para el pequeño negocio. Ver apartado 15, anterior. 21.3. Eximir 0 prorrogar la reglamentación, O parte de ésta, a ciertos pequeños negocios. La Ley exime de su aplicación las siguientes máquinas expendedoras: "las máquinas dispuestas y regidas por la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, y la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada". Esto es, máquinas de juegos de azar y máquinas de videojuego electrónico de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, respectivamente. Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria Reglamento de la Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras Oficina de Gerencia de Permisos 22 de mayo de 2015 Página 11 22. ¿Cuán oneroso son los requisitos a cumplir incluidos en la reglamentación para el pequeño negocio? El impacto previsto por el costo de inscripción y marbete y la documentación requerida, una sola vezno representa impacto significativo según definido en el artículo 2 del Reglamento Núm. 19 de la Oficina del Procurador del Ciudadano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo VII (6) del Reglamento Núm. 19 de la Oficina del Procurador del Ciudadano, la Oficina de Gerencia de Permisos tendrá disponible para el público que así lo solicite, copias del Análisis de Flexibilidad Reglamentaria Final.
Regl. 8596, art. 8.20: Reglamento Conjunto: Reglamento Conjunto para la Evaluación y | Justis AI