Regl. 8596, art. 8.20
Reglamento Conjunto: Reglamento Conjunto para la Evaluación y
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Cite as Reglamento Núm. 8596, Art. 8.20
Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos,
Reglamento Núm. 8573 de 24 de marzo de 2015, según enmendado.
8.21.
Solicitud: Significará la petición presentada a la Oficina por un dueño a
los fines de inscribir O modificar la inscripción de una máquina
expendedora, de acuerdo a las disposiciones establecidas por este
Reglamento.
CapÃtulo II. Registro
9, Creación del Registro.
Por la presente se crea el Registro Digital de Máquinas Expendedoras. El Registro
entrará en vigor a los ciento ochenta (180) dÃas luego de firmada la Ley 0 la fecha
de efectividad de este Reglamento, si fuere posterior.
10. Inscripción obligatoria.
La inscripción de toda máquina expendedora será obligatoria dentro del término
de tiempo establecido más adelante. Cada máquina podrá operar única y
exclusivamente luego de la inscripción en el Registro y la expedición del
correspondiente marbete por la Oficina a tenor con este Reglamento.
11. Término para inscripción de máquinas nuevas.
En aquellos casos que incluyan la instalación de una máquina expendedora que no
estuviere operando antes de la vigencia de este Reglamento, el dueño de la
máquina tendrá un periodo de treinta (30) dÃas, contados a partir de la instalación
de dicha máquina, para completar su inscripción en el Registro y la obtención del
correspondiente marbete.
12. Término para inscripción de máquinas existentes.
En aquellos casos referentes a la operación de una máquina expendedora
existente a la fecha de efectividad de este Reglamento, el dueño dispondrá de
noventa (90) dÃas, a partir de la puesta en vigor del Registro, para completar los
trámites necesarios para inscripción y adquirir el marbete correspondiente, sin
conllevar penalidad alguna.
13. Interrelación con otras leyes.
El ingresar al Registro que se establece en esta Ley no se entenderá de ninguna
manera como una licencia, certificación o permiso 0 validación de la legalidad de
instalación u operación de una máquina; sólo se entenderá su cumplimiento para
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propósito del Registro según requiere la Ley 217-2014, por lo que será
responsabilidad del dueño 0 encargado de dicha máquina el solicitar, pagar y
mantener al dÃa las licencias, patentes, certificaciones y permisos pertinentes para
cada tipo de máquina expendedora. En el caso particular de las Máquinas de
Entretenimiento para Adultos y de las máquinas de vÃdeo y juego electrónico, el
pago de premios a los jugadores, bien sea directamente 0 indirectamente, está
prohibido y el mismo conlleva penalidades bajo las disposiciones aplicables tanto
para el dueño u operador de la máquina, asà como para quien recibe el premio.
14. Máquinas que deberán registrarse.
Las siguientes máquinas tendrán que inscribirse en el Registro que aquà se
establece:
14.1.
Toda máquina que dispense aperitivos ("snacks") O comidas, bebidas,
dulces, juguetes, pelÃculas 0 videojuegos para alquiler, cigarrillos, entre
otros, a cambio de monedas, billetes, tarjetas de crédito 0 débito, fichas
0 alguna otra forma de pago 0 intercambio.
14.2.
Toda máquina que dispense información relativa al peso, salud,
horóscopo y otras informaciones relacionadas a cambio de monedas,
billetes, tarjetas de crédito o débito, fichas O alguna otra forma de pago
0 intercambio.
14.3.
Todo cajero automático ("Automated Teller Machine" o "ATM").
14.4.
Toda vellonera y toda mesa de billar.
14.5.
Toda máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas 0
fichas de tipo mecánico, electrónico, 0 de vÃdeo para niños y jóvenes
cuando las habilidades O destrezas del jugador afectan el resultado final
de la partida.
14.6.
Toda máquina de vÃdeo y juego electrónico para adultos manipulada con
monedas O fichas que contengan material de violencia O de Ãndole sexual
cuando las destrezas del jugador afectan significativamente el resultado
final de la partida.
14.7.
Toda máquina de entretenimiento para adultos, según definidas en la Ley
Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, mejor conocida
como la "Ley de Juegos de Azar".
15. Máquinas exceptuadas de inscripción en el Registro.
Están exceptuadas del requisito de inscripción en el Registro y no se considerarán
máquinas expendedoras las siguientes:
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15.1.
Toda máquina de juegos de azar, según dispuesta y regida por la Ley
Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como
"Ley de Juegos de Azar".
15.2.
Toda máquina del sistema de videojuego electrónico, según dispuesta y
regida por la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada,
conocida como "Ley HÃpica".
16. Inscripción en Registro.
El Registro de la máquina expendedora, la creación del código digital y emisión del
marbete fÃsico, de no existir cambios en las circunstancias de inscripción, se llevará
a cabo una sola vez.
17. Información del Registro.
El Registro contendrá la información del código digital referenciada por el marbete
fÃsico que deberá ser adherido a la máquina. Como mÃnimo, el Registro incluirá la
siguiente información:
17.1.
Número único de identificación del marbete y número de serie de cada
máquina expendedora.
17.2.
Nombre y número de catastro del lugar en donde se ubica.
17.3.
Coordenadas del lugar en que se localiza la máquina, localización interior
O exterior exacta y número del nivel de su ubicación dentro del lugar.
17.4.
Toda licencia, certificación, patente, permisos O documento requerido
para operar 0 llevar a cabo la actividad comercial, incluyendo fechas de
vigencia, expedición y expiración.
17.5.
Nombre y teléfono del dueño de la máquina.
17.6.
Cualquier otra información que a juicio de la Oficina sea necesaria para
cumplir con los propósitos de la Ley y que el Director Ejecutivo podrá
establecer mediante Orden Administrativa o Carta Circular.
18. Publicidad de información.
Los datos incluidos en el Registro deberán considerarse como información pública
a los efectos de su publicidad.
19. Expedición de marbete.
La inscripción incluirá la expedición de un marbete fÃsico luego de que se haya
completado el trámite y la documentación requerida para su solicitud y se haya
completado el pago correspondiente, incluyendo el pago de cualquier multa
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pendiente que se haya impuesto bajo este Reglamento, advenida final previo a
completarse la inscripción de la máquina expendedora en el Registro, 0 previo a
su modificación.
20. Marbete individual para cada máquina.
El registro y la obtención del marbete podrán tramitarse de forma grupal, en caso
de que las máquinas pertenezcan a una misma persona. No obstante, cada
máquina expendedora requerirá estar inscrita individualmente y obtener su
correspondiente marbete.
21. Solicitud de inscripción y marbete.
La Oficina recibirá solicitudes para la inscripción de máquinas expendedoras en el
Registro y la correspondiente expedición de marbetes a través del sistema para la
radicación del Sistema Integrado de Permisos (SúperSIP). Luego del perÃodo inicial
de noventa (90) dÃas establecido en la Ley como término para completar la
inscripción de máquinas expendedoras existentes a la fecha de la puesta en vigor
del Registro, la Oficina deberá poder tramitar las solicitudes y completar la
inscripción y la correspondiente expedición del marbete dentro del término de un
(1) dÃa laborable contado a partir de su presentación, excepto cuando medie
alguna circunstancia imprevisible o fuera del control de la Oficina que impida
procesar la solicitud de inscripción. Disponiéndose, que de mediar algún atraso
por parte de la Oficina en el trámite de la inscripción y expedición del marbete,
según aquà dispuesto, y siempre que medie una solicitud debidamente
completada, no podrá ser imputada responsabilidad 0 violación alguna al
solicitante mientras no se expida el marbete.
22. Requisitos de presentación de solicitud de inscripción y marbete.
La solicitud de inscripción en el Registro y expedición de marbete consistirá de la
radicación o presentación de:
22.1. Formulario O pantalla de solicitud a ser completada en lÃnea por el
solicitante con la información requerida por la Oficina.
22.2.
Los siguientes documentos o información para cada máquina:
22.2.1.
Nombre y número de catastro del negocio 0 instalación y
coordenadas en que se localizará la máquina expendedora.
22.2.2.
Número único de identificación, número de serie de la
máquina.
22.2.3.
Toda licencia, certificación, patente, permisos 0 documento
requerido para operar O llevar a cabo la actividad comercial,
incluyendo fechas de vigencia, expedición y expiración.
22.2.4.
Nombre, correo electrónico y teléfono del dueño de la
máquina.
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22.2.5.
Cualquier otra información 0 documento que a juicio de la
Oficina de Gerencia de Permisos sea necesaria para cumplir
con los propósitos de esta Ley, según podrá establecerlo el
Director Ejecutivo mediante Orden Administrativa o Carta
Circular.
22.2.6.
En caso de tratarse de una máquina de nueva instalación,
certificar que la máquina no ha sido instalada y/o operada por
más de treinta (30) dÃas anteriores a la fecha de solicitud.
22.3.
El pago por solicitud y expedición de marbete(s) dispuesto en este
Reglamento para la inscripción en el registro o para su modificación.
23. Derechos de inscripción y pagos por procesamiento.
Toda solicitud deberá estar acompañada de un pago a ser realizado por vÃa
electrónica, según los métodos que la Oficina determine aceptables, por la
cantidad que se detalla a continuación:
23.1.
Un costo de cinco dólares ($5.00) por cada máquina expendedora,
aplicable a trámites de cambio de dueño 0 de relocalización, que no
requieren la expedición de un marbete;
23.2.
Un costo de diez dólares ($10.00) por cada máquina expendedora,
aplicable al trámite conjunto de inscripción en el registro y expedición del
marbete, y a trámites que conlleven el remplazo del marbete por motivo
de remoción, daño o mutilación, o por sustitución de la máquina;
23.3.
De ser aplicable, la penalidad impuesta, y que haya advenido final, por
poseer 0 mantener cualquier máquina expendedora que no esté
debidamente inscrita en el Registro 0 por cualquiera otra violación previo
a la inscripción 0 modificación de la inscripción en el Registro.
24. Presentación de solicitud completa.
La Oficina solamente procesará aquella solicitud de inscripción y marbete que esté
completa y acompañada por toda la información y documentos requeridos en este
Reglamento. Toda solicitud incompleta que sea presentada a la Oficina se
entenderá como si no hubiera sido presentada hasta tanto se complete la
información, documentación y pago requeridos. El término dispuesto para la
consideración de toda solicitud comenzará a transcurrir a partir de la presentación
completa. El pago por el trámite no será reembolsado bajo ninguna circunstancia.
25. Información adicional para solicitud.
De considerarlo pertinente, la Oficina podrá solicitar información adicional según
pueda determinar el Director Ejecutivo mediante Orden Administrativa 0 Carta
Circular.
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26. Solicitud por cambios en las circunstancias de inscripción.
El dueño deberá tramitar una solicitud en el Sistema Integrado de Permisos
(SúperSIP) y proveer la información y el pago correspondiente a cada máquina,
siempre que ocurra cualquiera de los siguientes cambios en las circunstancias de
inscripción de la máquina expendedora, en un periodo no mayor de siete (7) dÃas
después de haberse realizado el cambio: (a) relocalización de la máquina; (b)
cambio en dueño por compraventa, transferencia 0 sucesión; O (c) sustitución de
la máquina. Los cambios requerirán modificar la inscripción. La sustitución de una
máquina requerirá la expedición de un nuevo marbete. Junto con la solicitud,
deberá:
26.1.
Certificar que el cambio no ocurrió en un término mayor de siete (7) dÃas
anteriores a la fecha de su solicitud.
26.2.
En caso de un cambio de dueño, tramitar la solicitud en lÃnea para cambio
de dueño y proveer la información pertinente.
27. Remplazo de marbete.
El dueño deberá tramitar a través del Sistema Integrado de Permisos (SúperSIP) la
sustitución 0 reemplazo de todo marbete desprendido, dañado 0 mutilado.
CapÃtulo III. Marbetes.
28. CaracterÃsticas del marbete.
Toda máquina expendedora registrada deberá tener adherido un marbete fÃsico
impreso que tendrá las siguientes caracterÃsticas:
28.1.
Expondrá un número de identificación y un código de barra bidireccional
("matrix barcode") 0 código de lectura rápida (QR) únicos, junto con el
sello de la Oficina.
28.2.
Estará referenciado a los datos del marbete digital incluidos en el
Registro.
28.3.
Será asignado a una máquina especÃfica y no podrá ser removido o
trasladado para uso en otra máquina expendedora.
29. Lugar en que se deberá fijar.
El marbete será fijado en un lugar inmediatamente visible para el usuario de la
máquina, en orden preferente: en la esquina superior izquierda de la pantalla 0
vitrina, junto al monedero o área de activación, 0 junto al panel de control u
operación. Si por algún motivo justificado resultare impráctica la ubicación del
marbete en alguno de los lugares indicados, deberá consultarse con la Oficina para
determinar una ubicación alterna utilizando el procedimiento de Pre-Consulta. El
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marbete será asignado a cada máquina individual y deberá ser fijado en ésta por
el dueño en cada máquina autorizada.
30. Deber de mantener en óptima condición.
Será responsabilidad del dueño de una máquina expendedora y del dueño 0
concesionario del negocio 0 instalación en que se ubique la máquina, mantener
en óptimas condiciones su marbete. Si un marbete se extravÃa 0 es removido,
mutilado o destruido, el dueño será responsable de solicitar la sustitución del
mismo. Una vez el solicitante complete el trámite y cumpla con el pago
correspondiente, se expedirá un nuevo marbete para la máquina que lo tenÃa
asignado.
CapÃtulo IV. Violaciones.
31. Conducta prohibida; mutilación, remoción, destrucción o traslado.
El dueño de una máquina expendedora 0 el dueño 0 concesionario del negocio O
instalación en que ubique una máquina, que voluntariamente, por sà 0 través de
terceras personas, 0 la persona que mutile, remueva, destruya 0 traslade el
marbete, sin autorización de la Oficina, estará sujeto a las multas y penalidades
que se especifican en este Reglamento.
32. Conducta prohibida; marbete no asignado o falso.
El dueño de una máquina expendedora que tenga en su posesión u opere una
máquina con un marbete que no es el autorizado para dicha máquina, ya sea por
ser un marbete genuino autorizado y asignado a otra máquina 0 por ser un
marbete falsificado O no autorizado por la Oficina, estará sujeto a las multas y
penalidades que se especifican en este Reglamento.
33. Multas Administrativas.
El Director Ejecutivo podrá imponer multas administrativas a los dueños de
máquinas expendedoras 0 los dueños O concesionarios de negocios 0 instalaciones
en que operen estas máquinas en una suma no menor de quinientos (500) dólares
ni mayor de cinco mil (5,000) dólares por cada violación. Al imponer una multa en
exceso del mÃnimo especificado, el Director Ejecutivo podrá tomar en
consideración el volumen de negocio de la persona natural 0 jurÃdica dueña de la
máquina 0 del negocio o instalación donde se localiza, y la naturaleza de la
violación imputada. En aquellas situaciones de reincidencia en el patrón de
violaciones, el Director Ejecutivo podrá imponer multas ascendentes a veinte mil
(20,000) dólares.
34. Multas Administrativas, Procedimiento.
Toda multa administrativa será tramitada de conformidad con los procedimientos
adoptados por la Oficina para imponer y valuar multas administrativas, según
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establecidas en el Reglamento Conjunto, cuando sea aplicable. Cualquier
procedimiento especial para casos especÃficos podrá ser determinado por el
Director Ejecutivo mediante Orden Administrativa 0 Carta Circular.
35. Proceso de suspensión de licencia o permiso ante otras agencias.
Además de imponer multas administrativas, el Director Ejecutivo podrá, por las
violaciones a este Reglamento, iniciar procesos ante otras agencias referentes a la
suspensión 0 revocación de otras licencias o permisos que posean el dueño de la
máquina expendedora 0 el negocio o instalación donde se encuentra localizada.
36. Penalidades.
El Director ejecutivo podrá imponer una multa administrativa en los siguientes
casos:
36.1.
A cualquier dueño de una máquina expendedora que opere alguna de
éstas sin estar debidamente inscrita en el Registro 0 tener fijado en un
lugar visible al usuario el correspondiente marbete.
36.2.
A cualquier nuevo dueño de máquina expendedora que dejare de
tramitar el cambio de dueño de una máquina dentro del término
establecido, según se dispone en este Reglamento.
36.3.
A cualquier dueño de máquina expendedora que dejare de tramitar la
relocalización de una máquina dentro del término establecido, según se
dispone en este Reglamento.
36.4.
A cualquier dueño de máquina expendedora que dejare de tramitar la
sustitución de una máquina dentro del término establecido, según se
dispone en este Reglamento.
36.5.
A cualquier dueño u operador del negocio 0 instalación en que se ubique
una máquina expendedora registrada sin tener fijado el marbete, según
se dispone en este Reglamento.
36.6.
A cualquier persona que intencionalmente mutile, dañe 0 desprenda un
marbete expedido según se dispone en este Reglamento.
36.7.
A cualquier dueño que adhiera en una máquina expendedora un marbete
aprobado para otra máquina.
36.8.
A cualquier persona que falsifique un marbete.
36.9.
En aquellas situaciones de reincidencia en el patrón de violaciones, el
Director Ejecutivo podrá imponer multas ascendentes a veinte mil
(20,000) dólares.
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37. Negocio Pequeño.
Conforme dispuesto por la Ley de Flexibilidad Reglamentaria, Núm. 454 de 28 de
diciembre de 2000, la Oficina podrá modificar las penalidades económicas en todo
0 en parte, a negocios pequeños cuando la violación se corrija en el perÃodo fijado,
siempre que el negocio pequeño cumpla de buena fe con el Reglamento y demás
exigencias de la Oficina. Previa solicitud y justificación del dueño de la máquina
expendedora 0 del dueño u operador del negocio o instalación donde ubica la
máquina, la multa podrá ser condonada por el Director Ejecutivo, siempre que no
tenga causa en la mutilación, daño, remoción o falsificación de un marbete 0
represente reincidencia.
CapÃtulo V. Inspecciones
38. Facultad para inspeccionar.
Conforme con sus normas internas de inspección y las disposiciones aplicables del
Reglamento Conjunto, la Oficina, representada por su Director Ejecutivo,
consultores, contratistas, agentes o empleados, que estén debidamente
identificados, podrá entrar, acceder y examinar cualquier pertenencia incluyendo,
pero sin limitarse a, los establecimientos, los locales, el equipo, las instalaciones y
los documentos de cualquier persona, entidad, firma, agencia, negocio,
corporación O instrumentalidad gubernamental sujeta a su jurisdicción, con el fin
de investigar O inspeccionar el cumplimiento con la Ley y este Reglamento. De
igual manera cualquier inspector de una agencia concernida podrá realizar las
inspecciones para las cuales su agencia esté facultada. Todo propietario o
inquilino tendrá el deber de permitir la entrada a los representantes de la Oficina
0 cualquier instrumentalidad gubernamental con jurisdicción.
39. Intervención del Tribunal.
Si los dueños 0 poseedores del negocio 0 instalación, 0 el funcionario a cargo,
rehusaren la entrada O examen, el representante de la Oficina presentará una
declaración jurada en el Tribunal de Primera Instancia haciendo constar la
intención de la Oficina y solicitando el permiso de entrada a la propiedad. El juez,
luego de examinada la prueba, si lo cree pertinente, deberá expedir una orden con
apercibimiento de desacato, autorizando a cualquier representante de la Oficina
a entrar a la propiedad que se describe en la declaración jurada y que se archiven
los originales de los documentos en la SecretarÃa del Tribunal, los cuales se
considerarán públicos. El representante de la Oficina mostrará copia de la
declaración jurada y de la orden de entrada a las personas, si alguna, que se
encuentren a cargo de la propiedad.
CapÃtulo VI. Denegación 0 Revocación.
40. Causas.
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Sujeto al procedimiento aplicable, el Director Ejecutivo podrá denegar 0 revocar
la inscripción en el Registro a cualquier solicitante cuando:
40.1.
No haya suministrado la información o documentación solicitada por la
Oficina.
40.2.
Haya suministrado información falsa 0 fraudulenta para el trámite de
inscripción O posterior modificación del Registro, 0 medie soborno 0 la
comisión de un delito en su trámite.
40.3.
No complete el pago requerido en este Reglamento.
40.4.
Haya violado cualquiera de las disposiciones de la Ley 0 el Reglamento.
40.5.
No consienta a, 0 no coopere con, inspecciones con fines investigativos.
CapÃtulo VIII. Disposiciones Finales
41. Interpretación.
El Director Ejecutivo podrá emitir órdenes administrativas y cartas circulares en
relación a la aplicación de cualquier disposición especÃfica de la Ley O de este
Reglamento, o para conformar las disposiciones de este Reglamento con cambios
en legislación 0 los requisitos impuestos bajo la misma.
CapÃtulo IX. Vigencia
42. Fecha de Vigencia.
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su radicación en el
Departamento de Estado, conforme lo dispone la sección 2.8 de la Ley Núm. 170-
1988, supra.
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2015
Arq. Alberto Lastra Power
Director Ejecutivo
Oficina de Gerencia de Permisos
Radicado:
Efectivo:
16
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Oficina de Gerencia de Permisos
Agencia:
Oficina de Gerencia de Permisos
Director:
Arq. Alberto Lastra Power
Enlace:
Arq. Raúl Rivera Ortiz, Tel 787-721-8282, X 16392
Fecha:
Viernes, 22 de mayo de 2015
Análisis de Flexibilidad Reglamentaria del Reglamento del Registro
Digital de Máquinas Expendedoras
Oficina del Procurador de Pequeños Negocios
Indice
Parte I. Necesidad y objetivos del Reglamento Propuesto
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Parte II. Aspectos presentados por el sector afectado y cambios efectuados
en la reglamentación.
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Parte IV. Informes, documentos y otros requisitos exigidos para cumplir con los
reglamentos.
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Parte V. Medidas tomadas minimizar impactos en los pequeños negocios y
razones para alternativa de reglamentación final
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Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria
Reglamento de la Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras
Oficina de Gerencia de Permisos
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Parte I. Necesidad y objetivos del Reglamento Propuesto
1. Identificación 0 descripción del reglamento propuesto.
Mediante el Reglamento propuesto se establecen las normas y procedimientos
por los cuales deberá regirse la inscripción en el registro que se crea y adscribe a
la Oficina de Gerencia de Permisos por la Ley Núm. 217 de 16 de diciembre de
2014, incluyendo las siguientes máquinas expendedoras: toda máquina que
dispense aperitivos ("snacks") o comidas, bebidas, dulces, juguetes, pelÃculas o
videojuegos para alquiler, cigarrillos, entre otros, a cambio de monedas, billetes,
tarjetas de crédito 0 débito, fichas o alguna otra forma de pago o intercambio;
toda máquina que dispense información relativa al peso, salud, horóscopo y otras
informaciones relacionadas de entretenimiento a cambio de monedas, billetes,
tarjetas de crédito O débito, fichas 0 alguna otra forma de pago 0 intercambio;
todo cajero automático ("Automated Teller Machine" O "ATM"); toda vellonera y
toda mesa de billar; toda máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con
monedas 0 fichas de tipo mecánico, electrónico, o de vÃdeo para niños y jóvenes
cuando las habilidades O destrezas del jugador afectan el resultado final de la
partida; toda máquinas de vÃdeo y juego electrónico manipulada con monedas 0
fichas que contengan material de violencia o de Ãndole sexual cuando las destrezas
del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida; y toda
máquina de entretenimiento para adultos, según definidas en la Ley Núm. 11 de
22 de agosto de 1933, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Juegos
de Azar".
Además, para obtener un marbete que deberá ser adherido a cada máquina
expendedora que se encuentre en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. El marbete contendrá toda la información referente a la
identificación, autorizaciones para operación y ubicación, entre otros datos que
apliquen a las máquinas expendedoras, para lograr una mejor información para la
ciudadanÃa y mejorar la fiscalización gubernamental.
El Reglamento propuesto también establece los procedimientos operacionales y
de fiscalización que deberán seguir la Oficina de Gerencia de Permisos y su
Director Ejecutivo al tramitar dicho registro y marbete y establecer las penalidades
que se podrán imponer a cualquier persona que incumpla con las disposiciones de
la Ley y el Reglamento propuesto.
2. ¿Qué razones, quejas 0 situaciones particulares surgen 0 fueron identificadas que
justifiquen la nueva reglamentación o enmienda? ¿Cuál es el problema que se
trata de resolver?
Según establece la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 217 de 16 de diciembre
de 2014, la industria de las máquinas expendedoras proviene de los años
cincuenta y genera ingresos considerables a sus respectivos dueños, en
Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria
Reglamento de la Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras
Oficina de Gerencia de Permisos
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comparación a su inversión. No obstante, afirma la Ley, que la evasión contributiva
pudiera estar ocurriendo por lo que es meritoria la creación de un mecanismo
efectivo que le permita al Estado reconocer a los comerciantes que no cumplan
con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
3. ¿Cómo el reglamento propuesto resolverÃa el problema existente?
El Reglamento propuesto implantarÃa las disposiciones de la Ley Núm. 217 de 16
de diciembre de 2014 relativas a la creación de un Registro Digital de Máquinas
Expendedoras, la inscripción de toda máquina y la emisión del correspondiente
marbete que deberá ser adherido a todas las máquinas expendedoras establecidas
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El marbete permitirá al Gobierno la
fiscalización continua de dichas máquinas, a los fines de recaudar lo que
corresponderÃa al erario. Contendrá, entre otros datos: el número único de
identificación de la máquina expendedora, nombre del lugar y la localización en
donde se le ha autorizado su ubicación, el nombre y teléfono de su dueño y toda
toda autorización requerida para operar o llevar a cabo la actividad. El marbete
contendrá un código digital que estará referido a la información contenida en la
base de datos del registro que proveerá al Estado y a sus agencias, la información
relacionada a las máquinas expendedoras.
Según establece la Exposición de Motivos de la medida, la inscripción y marbete
no es "una medida impositiva ni se establece un nuevo arbitrio", sino que pretende
ser "un mecanismo efectivo que permitirá eliminar la duplicidad de esfuerzos
entre agencias, simplificará y agilizará la fiscalización y facilitará que los propios
comercios estén enterados de sus responsabilidades y deberes".
4. ¿A quién aplicarÃa el reglamento propuesto?
Las disposiciones del Reglamento propuesto aplicarán a toda persona natural y
jurÃdica, y cualquier agrupación de ellas, que posea u opere máquinas
expendedoras cubiertas por la Ley.
5. ¿Qué necesidades están identificadas que justifican la reglamentación?
Ver apartado núm. 2, anterior. Además, el artÃculo 8 de la Ley Núm. 217 de 16 de
diciembre de 2014, requiere implantar el registro dentro del término de ciento
ochenta (180) dÃas a partir de la vigencia de la Ley, cuando entrarán en vigor las
disposiciones sobre el Registro que crea. El artÃculo 3 requiere que la Oficina de
Gerencia de Permisos reglamente todo lo relacionado con su implantación.
6. ¿Cuál es el impacto económico de la reglamentación?
El artÃculo de la Ley Núm. 217 de 16 de diciembre de 2014, autoriza a la Oficina de
Gerencia de Permisos a imponer un costo que fluctuará entre cinco (5) a quince
Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria
Reglamento de la Ley del Registro Digital de Máquinas Expendedoras
Oficina de Gerencia de Permisos
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(15) dólares por máquina y que cubrirá todos los costos relacionados a la
inscripción, marbete digital y todo otro gasto relacionado al Registro que aquà se
dispone. El Reglamento establece el pago de cinco (5) dólares por máquina para
aquellos trámites que no requieran la expedición de un marbete, y de diez (10)
dólares por máquina para los que si requieran su expedición. Los recaudos,
además del costo de producción del marbete, deberán satisfacer el costo del
desarrollo de los sistemas para implantar el registro. Este pago se cobrará una sola
vez, salvo que la máquina tenga un cambio de localidad, dueño, sustitución 0
conlleve el remplazo de un marbete.
7. ¿Cuáles son los otros posibles impactos potenciales del reglamento propuesto?
El Reglamento propuesto requiere que el dueño de una máquina expendedora
inscriba cada máquina de modo electrónico a través del Sistema Integrado de
Permisos (SúperSIP) de la Oficina de Gerencia de Permisos. Además, deberá
solicitar el marbete correspondiente y fijarlo en la máquina una vez le sea
expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos. El trámite deberá completarse
una sola vez por máquina, mientras no ocurran cambios en las circunstancias de
inscripción, como puede serlo cambio de dueño, localidad de la máquina,
sustitución de la máquina 0 remplazo por razón de remoción, daño 0 mutilación
del marbete. En dicho caso, procederá la presentación de una nueva solicitud de
inscripción y el pago de los corerespondientes derechos. Las máquinas de
entretenimiento para adultos estarán exentas de este requisito.
7.1. Creación empleos directos/indirectos ¿Cuántos?
El Reglamento propuesto no impacta la creación de empleos.
7.2. Pérdida empleos directos/indirectos ¿Cuántos?
El Reglamento propuesto no impacta la creación de empleos.
7.3. Impacto en la economÃa:
7.3.1. Número de pequeños negocios, directos.
El Reglamento propuesto no impacta la creación de negocios.
7.3.2. Número de pequeños negocios, indirectos.
El Reglamento propuesto no impacta la creación de negocios.
7.3.3. Efecto monetario directo en pequeños negocios.
Análisis Final de Flexibilidad Reglamentaria
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El costo de inscripción y obtención de marbete será impuesto sólo una
vez. Asimismo, el costo por la expedición de un marbete por la pérdida
del marbete por remoción, daño o mutilación, será de diez dólares
($10) por máquina; y de cinco dólares ($5) por trámites en el registro
debido a cambios en las circunstancias de inscripción que no
representen la expedición de un nuevo marbete. La sustitución de una
máquina conllevará una nueva inscripción y el pago de los derechos
correspondientes.
7.3.4. Efecto monetario indirecto en pequeños negocios.
El Reglamento propuesto impone la responsabilidad a los dueños de
máquinas expendedoras de inscribirlas y obtener y fijar los marbetes
correspondientes. Además, se contemplan penalidades, tanto a los
dueños de máquinas expendedoras como a los dueños de los negocios
en donde se ubican dichas máquinas.
7.4. Multas Administrativas.
El artÃculo 5 de la Ley establece la imposición de multas administrativas en una
suma no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000)
dólares por cada violación, incluyendo el iniciar procesos ante otras agencias
referentes a la suspensión o revocación de otras licencias 0 permisos que el
dueño de la máquina expendedora 0 el negocio donde se encuentra posean.
No obstante, dispone que al imponer la multa podrá tomarse en
consideración el volumen de negocio de la persona natural 0 jurÃdica dueña
de la máquina 0 del negocio donde se localiza, y la naturaleza de la violación
imputada. La Oficina de Gernecia de Permisos mantiene un procedimiento de
avalúo para considerar en la imposición de la cuantÃa de multas los siguientes
factores: severidad, término por el que se extendió la violación, reincidencia,
beneficio económico derivado de la violación y riesgo causado a la salud 0
seguridad como resultado de la violación. En aquellas situaciones en que
proceda, la Ley autoriza imponer multas ascendentes a veinte mil (20,000)
dólares por reincidencia.
El Reglamento propuesto contempla la imposición de multas por la cantidad
mÃnima dispuesta en los siguientes casos: 1) a cualquier dueño de una
máquina expendedora que opere la misma sin estar debidamente inscrita en
el Registro 0 no tenga fijado en un lugar visible al usuario el correspondiente
marbete; 2) a cualquier nuevo dueño de máquina expendedora que dejare de
tramitar el cambio de dueño de una máquina dentro del término establecido;
3) a cualquier dueño de máquina expendedora que dejare de tramitar la
relocalización de una máquina dentro del término establecido; 4) a cualquier
dueño de máquina expendedora que dejare de tramitar la sustitución de una
máquina dentro del término establecido; 5) a cualquier dueño u operador del
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negocio O instalación en que se ubique una máquina expendedora registrada
sin tener fijado el marbete; 6) a cualquier persona que intencionalmente
mutile, dañe 0 desprenda un marbete expedido; 7) a cualquier dueño que
adhiera en una máquina expendedora un marbete aprobado para otra
máquina; 8) a cualquier persona que falsifique un marbete; y 9) en situaciones
de reincidencia.
7.5. Recaudos.
Según establece la Exposición de Motivos, un efecto previsto de la aplicación
del Reglamento será la identificación de toda máquina expendedora con el
propósito de facilitar a las entidades competentes fiscalizar su cumplimiento
con el pago de aranceles, contribuciones, patentes u otros. Según expresa, se
espera que "el Estado logre acceder a las cantidades que engrosan la
economÃa subterránea", debido a que ahora no se cuenta con los "controles
tecnológicos que obtendrÃamos con la implementación de la presente
iniciativa". Añade que la Ley es una de las herramientas que el Gobierno
necesita para erradicar la evasión contributiva.
7.6. Otros impactos.
El Reglamento propuesto no conlleva otros impactos.
8. ¿Cuál es la base legal de la reglamentación?
Las siguientes leyes confieren autoridad al Director Ejecutivo de la Oficina de
Gerencia de Permisos: Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según
enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de
Puerto Rico"; la Ley Núm. 217 de 16 de diciembre de 2014, conocida como "Ley
del Registro Digital de Máquinas Expendedoras"; y conforme lo dispuesto en la
sección 2.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada.
9. ¿Cuál es la polÃtica pública que obedece a la implantación mediante la creación del
reglamento?
El Reglamento propuesto contribuye a implantar el objetivo establecido en la Ley
para adelantar la erradicación de la evasión contributiva.
10. ¿En qué otras jurisdicciones existe y cuál ha sido su efecto 0 impacto? y ¿Cómo
compara con el reglamento propuesta?
No disponible.
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11. ¿Se analizó con que ley 0 reglamento vigente podrÃa entrar en conflicto 0
duplicarse? Explique.
Se examinaron 10 reglamentos de agencias con diversa competencia, incluyendo
el Departamento de Salud, DACO, COSSEC, OCIF, AEP, además del Código de
Rentas Internas. Se examinó, además, el borrador del Reglamento preparado por
la CompañÃa de Turismo para implantar las disposiciones de la Ley Núm. 77 de
2014, que le asigna competencia sobre el licenciamiento, inspección y fiscalización
de máquinas de entretenimiento de adultos. El Departamento de Hacienda tiene
la facultad de expedir de licencias de Rentas Internas para las máquinas
expendedoras de cigarrillos, velloneras y mesas de billar; toda máquina 0 artefacto
de pasatiempo manipulado con monedas 0 fichas de tipo mecánico, electrónico,
0 de vÃdeo para niños y jóvenes cuando las habilidades 0 destrezas del jugador
afectan el resultado final de la partida; toda máquinas de vÃdeo y juego electrónico
manipulada con monedas O fichas que contengan material de violencia 0 de Ãndole
sexual cuando las destrezas del jugador afectan significativamente el resultado
final de la partida; y toda máquina de entretenimiento para adultos, según
definidas en la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, mejor
conocida como la "Ley de Juegos de Azar". Para las máquinas de este último tipo,
de conformidad con el artÃculo 7 del Reglamento núm. 5862, el Departamento de
Hacienda emite un marbete para evidenciar el pago anual de derechos. El
Reglamento propuesto no conflige con otros reglamentos.
Parte II. Aspectos presentados por el sector afectado y cambios
efectuados en la reglamentación.
La Oficina del Procurador de Pequeños Negocios no notificó la necesidad de la
constitución de un Panel de Revisión, conforme establece la sección 5.2 (b) del
Reglamento Núm. 19 de la Oficina del Procurador del Ciudadano.
La Oficina de Gerencia de Permisos completó los procedimientos establecidos por la
Ley de Procedimiento Administrativo para obtener comentarios de toda persona
afectada por la reglamentación, incluida la celebración de Vista Pública en 22 de abril
de 2015.
Ver Anejo 1: Tabla de comentarios y modificaciones a reglamentación propuesta.
12. ¿Cómo 0 en que forma este reglamento impacta a los pequeños negocios?
El Reglamento propuesto implanta las disposiciones de la Ley Núm. 217 de 16 de
diciembre de 2014, que impone la obligación a todo dueño de máquinas
expendedoras, según definidas en su artÃculo 4, a inscribir cada máquina y obtener
un marbete que deberá ser fijado en cada una, una sola vez, excepto que ocurran
cambios en las circunstancias de su inscripción. Todo dueño de una máquina
expendedora existente a la fecha de vigencia del Registro (180 dÃas contados a
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partir de la fecha de efectividad de la Ley), deberá completar la inscripción de toda
máquina expendedora, y obtener y fijar el marbete correspondiente, no más tarde
de noventa (90) dÃas contados a partir de la fecha de efectividad del Registro. Todo
dueño de una máquina expendedora nueva deberá inscribir la misma y obtener y
fijar el correspondiente marbete dentro del término de treinta (30) dÃas contados
a partir de la fecha de instalación de la máquina. Asimismo, dentro del término de
siete (7) dÃas contados a partir de la fecha de cualquier cambio en las
circunstancias de inscripción de una máquina expendedora, todo dueño será
responsable de tramitar el cambio correpondiente y obtención de un nuevo
marbete. Además, deberá tramitar el remplazo de un marbete dañado, mutilado
0 removido.
13. ¿Cuáles son las áreas geográficas de mayor impacto?
Toda la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
14. ¿Qué tipo de negocios serán afectados?
El Reglamento propuesto afectará a los dueños de máquinas expendedoras,
incluyendo bancos, cooperativas y negocios privados que operan cajeros
automáticos.
14.1.
Naturaleza de los negocios impactados.
Operadores de máquinas expendedoras ("vending machines");
operadores de cajeros automáticos; operadores de máquinas de
entretenimiento de adultos; y todos los negocios de los
establecimientos en que éstas se ubiquen.
14.2.
¿Qué cantidad de pequeños negocios serán afectados? ¿Qué por ciento
representa esto del total de negocios impactados?
Según datos recopilados por la Oficina federal del Censo, recopilados
en el County Business Patterns para Puerto Rico, en su última
publicación para 2012, el total de establecimientos ascendÃa a 44,767,
de los que 38,859 tenÃan 20 empleados 0 menos, o bien un 86.8% del
total. Unos 33,541 tenÃan 9 empleados 0 menos, tres cuartas partes de
la cantidad total. Tan sólo 32 negocios aparecen clasificados como
operadores de máquinas expendedoras (NAICS: 454210), 29 de los
cuales tenÃan 20 empleados 0 menos, y 27 figuraban con 9 empleados
0 menos. En términos de información concerniente al número de
máquinas, para noviembre de 2013 se estimaba en 1,200 la cantidad
de cajeros automáticos, no pertenecientes a bancos 0 instituciones
cooperativas y 1,365 pertenecientes a bancos (El Nuevo DÃa, 27 de
noviembre de 2013); en 2010, COSSEC informaba que las cooperativas
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manejaban 215 cajeros automáticos (Informe Positivo PC1302 2010);
en mayo de 2014 se estimaban que estaban operando entre 35,000 y
70,000 máquinas de entretenimiento de adultos (Exposición de
Motivos PC1983).
14.3.
¿A qué tipo de sector pertenecen?
Ver apartado núm. 14.1, anterior.
Parte IV. Informes, documentos y otros requisitos exigidos para cumplir
con los reglamentos.
15. Identificar los informes y documentos requeridos para cumplir con los
reglamentos. ¿Cuáles de ellos aplican a pequeños negocios? ¿Cuál es la frecuencia
de entrega de los mismos?
La Oficina de Gerencia de Permisos, luego de completar la revisión del reglamento
propuesto conforme el procedimiento de consulta pública para su adopción,
armonizó la interpretación de las disposiciones legales aplicables con el objetivo
de reducir sustancialmente los documentos de las entidades sujetas a su
cumplimiento.
16. ¿Cómo se evaluarán los informes o documentos recibidos?
El sistema requiere la información necesaria antes de completar el registro y emitir
el marbete.
17. ¿Quién se encargarÃa de monitorear el cumplimiento del mismo? ¿Cuál es el plan
de acción a seguir en caso de incumplimiento?
No aplica. No se completa el registro y no se expide el marbete.
18. En caso de penalidades; ¿cuál es la penalidad que existe para un negocio normal y
cuál existe para un pequeño negocio?
Ver apartado núm. 7.4, anterior, sobre multas administrativas para los negocios
ordinarios. Para los negocios pequeños, el Reglamento propuesto incorpora el
siguiente lenguaje: "Conforme dispuesto por la Ley de Flexibilidad Reglamentaria,
Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, la Oficina podrá modificar las penalidades
económicas en todo 0 en parte, a negocios pequeños cuando la violación se corrija
en el perÃodo fijado, siempre que el pequeño negocio cumpla de buena fe con el
Reglamento y demás exigencias de la Oficina. Previa solicitud y justificación del
dueño de la máquina expendedora 0 del dueño u operador del negocio 0
instalación donde ubica la máquina, la multa podrá ser condonada por el Director
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Ejecutivo, siempre que no tenga causa en la mutilación, daño, remoción 0
falsificación de un marbete 0 envuelva reincidencia."
19. ¿Cómo los informes 0 documentos requeridos ayudan a evaluar la aplicación de
este reglamento?
Los documentos que deban ser presentados con la solicitud de inscripción y
marbete, bajo el artÃculo 22.2 del Reglamento, tienen como fin el constatar el
cumplimiento con los requisitos impuestos a máquinas expendedoras, según
dispone el artÃculo 3 de la Ley Núm. 217 de 16 de diciembre de 2014.
20. ¿Se necesita algún profesional 0 perito para la preparación de los informes?
¿Quién 0 quienes? ¿Es este requisito necesario pata negocios normales al igual
que para pequeños negocios? ¿Cuál es el costo, aproximado, de la preparación del
o los informes por los profesionales?
No.
Parte V. Medidas tomadas minimizar impactos en los pequeños
negocios y razones para alternativa de reglamentación final
21. Incluir una descripción de cualquier alternativa relevante a la reglamentación
propuesta que minimice el impacto económico en los pequeños negocios y logre
cumplir con los propósitos del reglamento, tales como:
21.1.
Alternativas de cumplimiento, requerimiento de informes O plazos que
tomen en consideración los recursos limitados que tienen disponible el
pequeño negocio.
No aplica.
21.2.
Clasificar, consolidar, eliminar O simplificar el cumplimiento y los
requisitos de documentación O informes para el pequeño negocio.
Ver apartado 15, anterior.
21.3.
Eximir 0 prorrogar la reglamentación, O parte de ésta, a ciertos pequeños
negocios.
La Ley exime de su aplicación las siguientes máquinas expendedoras: "las
máquinas dispuestas y regidas por la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de
1948, según enmendada, y la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según
enmendada". Esto es, máquinas de juegos de azar y máquinas de
videojuego electrónico de la Administración de la Industria y el Deporte
HÃpico, respectivamente.
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22. ¿Cuán oneroso son los requisitos a cumplir incluidos en la reglamentación para el
pequeño negocio?
El impacto previsto por el costo de inscripción y marbete y la documentación
requerida, una sola vezno representa impacto significativo según definido en el
artÃculo 2 del Reglamento Núm. 19 de la Oficina del Procurador del Ciudadano.
De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo VII (6) del Reglamento Núm. 19 de la
Oficina del Procurador del Ciudadano, la Oficina de Gerencia de Permisos tendrá
disponible para el público que asà lo solicite, copias del Análisis de Flexibilidad
Reglamentaria Final.