Regl. 3463, art. 2
Enmienda al Reglamento de Código de Seguros, aprobando la Regla LX que leerá "Sistema de Información para la Reglamentación de Seguros".
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Cite as Reglamento Núm. 3463, Art. 2
Esta regla entrará en vigor cinco (5) días después que se
publique un aviso de su aprobación en un periódico de circulación
general, una vez por semana, por dos semanas consecutivas.
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Aprobado en: 18 de marzo de 1987
Radicada en el Departamento de Estado: