Regl. 3463, art. 2

Enmienda al Reglamento de Código de Seguros, aprobando la Regla LX que leerá "Sistema de Información para la Reglamentación de Seguros".

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Cite as Reglamento Núm. 3463, Art. 2

Esta regla entrará en vigor cinco (5) días después que se publique un aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana, por dos semanas consecutivas. Juan Antonio García Comisionado de Seguros Aprobado en: 18 de marzo de 1987 Radicada en el Departamento de Estado:
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