Regl. 3463, art. LX-3
Requisitos de Archivo
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Cite as Reglamento Núm. 3463, Art. LX-3
(a) Cada asegurador del paÃs o extranjero que esté autorizado a tramitar negocios de seguros en Puerto Rico deberá archivar en la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros antes
del 31 de marzo de cada año una copia del informe anual que le
rinde al Comisionado de Seguros sobre su situación financiera al
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31 de diciembre del año precedente. La información archivada en
la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros deberá ser
idéntica, en contenido y formato, a la requerida por el Comisionado y deberá incluir la página juramentada, debidamente firmada,
y la certificación actuarial correspondiente. Cualquier enmienda
o adición al informe anual que subsiguientemente se archive con
el Comisionado, también deberá ser archivada en la Asociación
Nacional de Comisionados de Seguros.
(b) Se entenderá que aquellos aseguradores extranjeros
domiciliados en un estado de los Estados Unidos que tenga una
legislación o reglamentación substancialmente similar a la incluida en el apartado (a) de este artÃculo, han dado cumplimiento
a este artÃculo.