Regl. 3463, art. LX-3

Requisitos de Archivo

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Cite as Reglamento Núm. 3463, Art. LX-3

(a) Cada asegurador del país o extranjero que esté autorizado a tramitar negocios de seguros en Puerto Rico deberá archivar en la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros antes del 31 de marzo de cada año una copia del informe anual que le rinde al Comisionado de Seguros sobre su situación financiera al -2- 31 de diciembre del año precedente. La información archivada en la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros deberá ser idéntica, en contenido y formato, a la requerida por el Comisionado y deberá incluir la página juramentada, debidamente firmada, y la certificación actuarial correspondiente. Cualquier enmienda o adición al informe anual que subsiguientemente se archive con el Comisionado, también deberá ser archivada en la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros. (b) Se entenderá que aquellos aseguradores extranjeros domiciliados en un estado de los Estados Unidos que tenga una legislación o reglamentación substancialmente similar a la incluida en el apartado (a) de este artículo, han dado cumplimiento a este artículo.
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