Regl. 3463, art. LX-4

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 3463, Art. LX-4

Todos los resultados y razones obtenidos de las pruebas del Sistema de Información para la Reglamentación de Seguros, así como los informes de análisis relativos a las mismas que sean sometidos al Comisionado de Seguros por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, serán de carácter confidencial y no podrán someterse a inspección pública por el Comisionado.
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