Regl. 3465, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. III

A. Cuando se usen en el presente Reglamento las palabras, frases y nombres que aparecen a continuación, tendrán el significado que a su lado se expresa. 1. "Administrador" Significará el Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y del Sistema de Retiro de la Judicatura. -02- 2. "Ampliación" Significará toda adición a la estructura objeto del préstamo hipotecario, y la cual conlleva cambio estructural y aumento en tamaño de Esta. 3. "Aportaciones" Significará el total de dinero, más intereses, que todo empleado tenga acumulado en el Sistema. 4. "Contratista" Significará la persona 0 entidad responsable de la construcción 0 ampliación del hogar. 5. "cónyuge" Significará la persona legalmente casada con el prestatario. 6. "Hipoteca" Significará toda carga 0 gravamen que pese sobre una propiedad, y la cual esté debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. 7. "Hogar" Significará la vivienda con su solar 0 propiedad sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal, a ser comprada, construída, ampliada 0 mejorada mediante préstamo hipotecario, 0 sobre la cual pesen gravámenes a ser cancelados mediante préstamo hipotecario y la cual constituya 0 constituirá la residencia del prestatario. 8. "Ley" - Significará la Ley Número 447, de 15 de mayo de 1951, según enmendada, y Ley Número 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendada. 9. "Mejora" Significará toda modificación al inmueble y la cual no conlleva cambios estruturales en el mismo. 10. "Participante" Significará todo empleado activo y cotizando al Sistema, 4 el cual no se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo, licencia sindical 0 -03- reportado al Fondo del Seguro del Estado. 11. "Préstamo Hipotecario" Significará todo préstamo que se conceda por el Administrador en virtud de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. 12. "Prestatario" Significará el empleado participante del Sistema a quien el Administrador le concede un Préstamo Hipotecario, y su сбпуиде, cuando éste sea casado. 13. "Sistema" Significará Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y el Sistema de Retiro de la Judicatura. 14. "Solicitante" Significará el empleado que solicita un préstamo hipotecario. 15. "Evaluador de Bienes 0 Tasador" - Significará la persona seleccionada por el Administrador para realizar las tasaciones e inspecciones de los inmuebles ofrecidas en garantía hipotecaria al Sistema y quien está debidamente autorizado por Ley para efectuar dichas labores. B. Cuando en el presente reglamento se usen palabras, frases y nombres que sean usados por Ley, tendrán el mismo significado que en la Ley.
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