Regl. 3465, art. III
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. III
A. Cuando se usen en el presente Reglamento las palabras,
frases y nombres que aparecen a continuación, tendrán el significado que a su lado se expresa.
1. "Administrador" Significará el Administrador del
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de
Puerto Rico y sus Instrumentalidades y del Sistema
de Retiro de la Judicatura.
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2. "Ampliación" Significará toda adición a la estructura objeto del préstamo hipotecario, y la cual conlleva cambio estructural y aumento en tamaño de Esta.
3. "Aportaciones" Significará el total de dinero, más
intereses, que todo empleado tenga acumulado en el
Sistema.
4. "Contratista" Significará la persona 0 entidad responsable de la construcción 0 ampliación del hogar.
5. "cónyuge" Significará la persona legalmente casada
con el prestatario.
6. "Hipoteca" Significará toda carga 0 gravamen que
pese sobre una propiedad, y la cual esté debidamente
inscrita en el Registro de la Propiedad.
7. "Hogar" Significará la vivienda con su solar 0 propiedad sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal, a
ser comprada, construída, ampliada 0 mejorada mediante
préstamo hipotecario, 0 sobre la cual pesen gravámenes
a ser cancelados mediante préstamo hipotecario y la
cual constituya 0 constituirá la residencia del prestatario.
8. "Ley" - Significará la Ley Número 447, de 15 de mayo de
1951, según enmendada, y Ley Número 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendada.
9. "Mejora" Significará toda modificación al inmueble
y la cual no conlleva cambios estruturales en el mismo.
10. "Participante" Significará todo empleado activo y
cotizando al Sistema, 4 el cual no se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo, licencia sindical 0
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reportado al Fondo del Seguro del Estado.
11. "Préstamo Hipotecario" Significará todo préstamo
que se conceda por el Administrador en virtud de
las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
12. "Prestatario" Significará el empleado participante
del Sistema a quien el Administrador le concede un
Préstamo Hipotecario, y su сбпуиде, cuando éste sea
casado.
13. "Sistema" Significará Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y el Sistema de Retiro de la Judicatura.
14. "Solicitante" Significará el empleado que solicita
un préstamo hipotecario.
15. "Evaluador de Bienes 0 Tasador" - Significará la persona seleccionada por el Administrador para realizar
las tasaciones e inspecciones de los inmuebles ofrecidas en garantía hipotecaria al Sistema y quien está debidamente autorizado por Ley para efectuar dichas
labores.
B. Cuando en el presente reglamento se usen palabras, frases
y nombres que sean usados por Ley, tendrán el mismo significado que
en la Ley.