Regl. 3465, art. IX dup2

DETERMINACION DEL PRESTAMO A BASE DE LA VALORACION

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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. IX dup2

1. La cantidad a concederse en préstamo a base de la valoración de la propiedad, sera del 90% de dicha tasación. 2. Bajo ningún concepto, la cantidad asi determinada habrá de entenderse como determinante en la cantidad del préstamo a concederse, entendiéndose que la cantidad final del préstamo aprobado será la menor que resulte como consecuencia de la aplicación de los tres conceptos determinantes; margen prestatario, capacidad de pago y tasación de la propiedad.
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