Regl. 3465, art. VI

CAPACIDAD DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. VI

1. El pago mensual del préstamo hipotecario concedido no será mayor del 60% del sueldo neto mensual del solicitante participante, cuando este sea soltero, ni mayor del 75% del sueldo neto mensual del solicitante participante, cuando este sea casado y se haya considerado los ingresos del сбпуиде. 2. Cuando la fecha de jubilación del solicitante este comprendida dentro del periódo de los próximos cinco (5) años a partir de la fecha de aprobación del préstamo hipotecario, este debera presentar un cómputo tentativo de pension del Sistema, a los fines de verificar de que dicha cantidad de dinero recibida en pensión, no será menor que la mensualidad a pagar por concepto del préstamo concedido. De resultar que la pensión será menor que la mensualidad a pagar, se reajustará la cantidad de préstamo concedido, a la cantidad máxima que permita dicha pensión.
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