Regl. 3465, art. VI
CAPACIDAD DE PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. VI
1. El pago mensual del préstamo hipotecario concedido no será
mayor del 60% del sueldo neto mensual del solicitante participante,
cuando este sea soltero, ni mayor del 75% del sueldo neto mensual
del solicitante participante, cuando este sea casado y se haya
considerado los ingresos del сбпуиде.
2. Cuando la fecha de jubilación del solicitante este comprendida dentro del periódo de los próximos cinco (5) años a partir de la fecha de aprobación del préstamo hipotecario, este debera presentar un cómputo tentativo de pension del Sistema, a los
fines de verificar de que dicha cantidad de dinero recibida en
pensión, no será menor que la mensualidad a pagar por concepto
del préstamo concedido. De resultar que la pensión será menor
que la mensualidad a pagar, se reajustará la cantidad de préstamo
concedido, a la cantidad máxima que permita dicha pensión.