Regl. 8600, art. IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8600, Art. IV
1. Administrador Individual Significará la Agencia u organismo comprendido
dentro del Sistema de Administración de Recursos Humanos, cuyo personal se
rige por el Principio de Mérito y se administra con el asesoramiento, seguimiento
y ayuda técnica de la OCALARH.
2. Agencia - Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen
toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se
le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina,
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administración, comisión, junta o de cualquier otra forma. Se excluye de esta
definición a la Universidad de Puerto Rico, la Oficina del Gobernador Propia, la
Comisión Estatal de Elecciones y la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto
Rico.
3. Ascenso Significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel superior.
4. Autoridad Nominadora Significará todo jefe de una Agencia o persona con
facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno.
5. Cuestionario del puesto Significará la descripción del puesto que ocupa el
empleado en cuanto a las funciones que realiza en la Agencia.
6. Descenso Significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel inferior.
7. Descripción del puesto Significará la exposición escrita y narrativa sobre los
deberes, autoridad y responsabilidad que requiere un puesto en especÃfico y por
los cuales se responsabiliza al incumbente. La misma ha de orientar al
empleado sobre las funciones esenciales y marginales que debe realizar para el
adelanto y logro de las metas, objetivos, prioridades y estrategias de la Agencia.
Está contenida en la definición de cuestionario del puesto.
A
8. Director Significará el Director de la OCALARH.
9. Ley Núm. 184 Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como "Ley
para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
10. Ley Núm. 81 Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de
Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991".
11. Oficina u OCALARH Significará la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en
Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos.
12. Principio de Mérito Se refiere al concepto de que todos los empleados públicos
serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su
empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas polÃticas o religiosas,
edad, orientación sexual, identidad de género, por ser vÃctima o ser percibida
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como vÃctima de violencia doméstica, agresión sexual O acecho, condición de
veterano, ni por impedimento fÃsico o mental, o información genética.
13. Puesto - Significará un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O
delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una
persona.
14. Servicio Público Significará toda Agencia de la Rama Ejecutiva, según dicho
término es definido en este Reglamento, creado en virtud de una disposición de
la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley u Orden
Ejecutiva.
15. Traslado Significará el cambio de un empleado de un puesto a otro en la
misma clase o a un puesto en otra clase con funciones O salario básico de nivel
similar.