Regl. 8600, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8600, Art. IV

1. Administrador Individual Significará la Agencia u organismo comprendido dentro del Sistema de Administración de Recursos Humanos, cuyo personal se rige por el Principio de Mérito y se administra con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la OCALARH. 2. Agencia - Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, 4 administración, comisión, junta o de cualquier otra forma. Se excluye de esta definición a la Universidad de Puerto Rico, la Oficina del Gobernador Propia, la Comisión Estatal de Elecciones y la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. 3. Ascenso Significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel superior. 4. Autoridad Nominadora Significará todo jefe de una Agencia o persona con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno. 5. Cuestionario del puesto Significará la descripción del puesto que ocupa el empleado en cuanto a las funciones que realiza en la Agencia. 6. Descenso Significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel inferior. 7. Descripción del puesto Significará la exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidad que requiere un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. La misma ha de orientar al empleado sobre las funciones esenciales y marginales que debe realizar para el adelanto y logro de las metas, objetivos, prioridades y estrategias de la Agencia. Está contenida en la definición de cuestionario del puesto. A 8. Director Significará el Director de la OCALARH. 9. Ley Núm. 184 Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 10. Ley Núm. 81 Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991". 11. Oficina u OCALARH Significará la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos. 12. Principio de Mérito Se refiere al concepto de que todos los empleados públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima o ser percibida 5 como víctima de violencia doméstica, agresión sexual O acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental, o información genética. 13. Puesto - Significará un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una persona. 14. Servicio Público Significará toda Agencia de la Rama Ejecutiva, según dicho término es definido en este Reglamento, creado en virtud de una disposición de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley u Orden Ejecutiva. 15. Traslado Significará el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones O salario básico de nivel similar.
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